Capacidad jurídica

Conocé qué es y cómo ejercer tu capacidad jurídica.

Compartir en redes

La capacidad jurídica es el derecho que tiene toda persona para hacer cosas que están permitidas por la ley y ser responsable si hace cosas prohibidas.

Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que todas las demás personas para tomar decisiones sobre su vida y sus bienes. Esto incluye:

  • Ser dueño de cosas: Podés poseer propiedades, dinero, o cualquier otro bien.
  • Recibir cosas de tus familiares cuando mueren: Tenés derecho a heredar bienes de tus familiares si así lo disponen.
  • Recibir dinero: Puedes recibir ingresos, beneficios o cualquier otra forma de dinero.
  • Pedir dinero prestado: Puedes solicitar préstamos o acceder a servicios financieros, si lo necesitas.
  • Elegir qué hacer con tu dinero y tus cosas: Tienes derecho a decidir cómo administrar tus recursos y posesiones, igual que cualquier otra persona.

Estos derechos están garantizados por la ley para que todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, puedan vivir con autonomía e igualdad.

Las personas con discapacidad pueden pedir apoyo a la gente en la que confían, como mamá, papá, amigos, hermanos, etc. Este apoyo se llama entorno de confianza.

Con el apoyo de su entorno de confianza, la persona puede entender las decisiones que tiene que tomar. Después, puede decidir sola lo que quiere hacer.

Los jueces controlan el entorno de confianza para asegurarse de que las personas con discapacidad puedan elegir solas lo que quieren hacer. Este control se llama salvaguardias.

Si una persona necesita ayuda para ejercer su capacidad jurídica, puede pedirle a un abogado que hable con el juez y le pida apoyos.

A veces, una persona puede necesitar más apoyo para tomar decisiones. Este apoyo se pide a los jueces y se llama restricción de capacidad.

El juez decide qué cosas necesita apoyar a la persona y qué cosas puede hacer sola.

La inhabilitación significa que una persona no puede tomar todas las decisiones sola. Necesita un curador o persona de apoyo. El juez decide si una persona necesita curador, revisando informes médicos.

La inhabilitación no puede durar más de 3 años.

  1. Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    Dirección: Uruguay 412, 2º piso
    Teléfono: 4379-8700 (interno 249)
    Horario: Lunes a viernes de 9 a 16 h
  2. Fundación Poder Ciudadano
    Dirección: Piedras 547 PB
    Teléfono: 0800-222-2684 / 11 4331 4925
    Horario: Lunes a viernes de 10 a 18 h
    comunicacion@poderciudadano.org
  3. Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires
    Dirección: Av. Córdoba 1235
    Teléfono: 4815-1787 / 4815-2353
    Horario: Martes y jueves de 10 a 13 h
    serviciosjuridicospg@buenosaires.gob.ar
  4. Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
    Dirección: Av. Martín García 464, PB
    Teléfono: 102
    consultaslinea102@buenosaires.gob.ar