La Ley 26.485 define violencia de género como toda conducta —acción u omisión— basada en una relación desigual de poder, que dañe la vida, libertad, dignidad o integridad (física, psicológica, sexual, económica o patrimonial) de las mujeres y diversidades, tanto en el ámbito público como privado.
Tipos de violencia
1. Psicológica
- Provoca daño emocional, baja autoestima, control o degradación.
- Se ejerce mediante amenazas, humillaciones, aislamiento o manipulación de creencias y decisiones.
2. Económica
- Obstaculiza la autonomía financiera: retención de ingresos, imposición de deudas o desigualdad en el acceso al trabajo.
3. Física
- Cualquier agresión que atente contra la integridad corporal.
4. Sexual
- Vulneración del derecho a decidir sobre la propia vida sexual o reproductiva, mediante acto o coerción.
5. Simbólica
- Reproducción de estereotipos y mensajes que naturalizan la subordinación de las mujeres.
6. Digital
- Uso de tecnologías para hostigar, difamar, controlar o difundir contenidos íntimos sin consentimiento.
Modalidades de manifestación
Según la Ley 26.485, estos tipos de violencia pueden darse en distintos ámbitos:
- Doméstico
- Institucional
- Laboral
- Obstétrico
- Mediático
Cómo actuar
- Línea 144 / Boti (WhatsApp 11‑5050‑0147): Atención anónima, gratuita y nacional las 24 h, los 365 días del año. Información, contención, asesoramiento y derivación.
- Emergencias de riesgo vital: 911 (atención permanente las 24 h).
Compromiso institucional
La Ciudad incorpora la perspectiva de género de manera transversal en todas sus políticas, proyectos y programas. A través de la articulación permanente con organismos públicos y organizaciones sociales, se generan acciones coordinadas para prevenir la violencia, proteger derechos y ofrecer respuestas efectivas y sostenibles.