Reparación económica a hijas e hijos de víctimas de femicidios

A través de la Ley N° 5.861 de la Ciudad, brindamos un subsidio a niños, adolescentes y jóvenes que hayan sufrido la pérdida de su madre a causa de un femicidio.

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Por medio de la iniciativa Brisa, aprobada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Ley N° 5.861, se brinda acompañamiento económico a hijas e hijos de mujeres víctimas de femicidios.

La reparación económica, que se ofrece de manera mensual, otorga hasta los 21 años un haber jubilatorio mínimo a aquellas niñas, niños, adolescentes o jóvenes cuyo padre haya sido procesado o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de femicidio contra su madre.

Destinatarios

  • Niñas, niños, adolescentes y jóvenes menores de 21 años de edad.
  • Personas con discapacidad sin límite de edad.

Requisitos

Para acceder a la reparación, los beneficiarios deben reunir las siguientes condiciones:

  • Su padre haya sido procesado o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de delito de femicidio contra su madre.
  • La acción penal seguida contra su padre, en la causa donde se investigue el femicidio de su madre, se haya declarado extinguida por muerte de aquél.
  • Tener su domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al momento del femicidio. La ausencia de los residentes extranjeros, ininterrumpida y continua por más de 2 años del territorio de la Ciudad, hará caducar el beneficio.
En el caso de los menores de 18 años, las personas que los tengan a su cuidado serán los titulares de la cuenta bancaria donde se depositará el dinero correspondiente a la reparación económica.

Para tramitar el beneficio, el guardador, tutor, curador, adoptante o el mismo beneficiario, si es mayor de 18 años, debe realizar el siguiente trámite:

  1. Obtener su Clave Ciudad Nivel 1 o su Clave Ciudad Nivel 2. En caso de no contar con computadora o acceso a Internet, esta Clave se puede gestionar en la Sede Comunal más cercana.

  2. Contar con la siguiente documentación:

  • Constancia de CUIL del beneficiario.
  • Copia del DNI del beneficiario.
  • Certificado de domicilio del beneficiario (si en el DNI figura el domicilio en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se adjunta nuevamente el DNI escaneado).
  • Acreditación del vínculo con la madre y el padre (partida de nacimiento del beneficiario).
  • Constancia de domicilio al momento de ocurrido el hecho (debe ser un domicilio constituido en la Ciudad de Buenosa Aires. Si el DNI fue emitido con anterioridad al femicidio y figura el domicilio en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se adjunta nuevamente el DNI escaneado).
  • Documentación que indique situación procesal del padre en la causa que investigue el femicidio, emitida por autoridad judicial competente.
  • Partida de defunción materna.

IMPORTANTE: una vez obtenida la Clave Ciudad, la persona interesada puede comenzar la solicitud del beneficio a través del sistema de Tramitación a Distancia (TAD), o acercándose personalmente, de lunes a viernes de 10 a 16, a Avenida Piedra Buena 3280, 1º piso, con la documentación requerida.

Contacto

Piedra Buena Av. 3280