1.3. Ejercicio irrazonable del derecho de acceso a la información

Criterio desarrollado por el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información acerca de formas irrazonables del ejercicio del derecho de acceso a la información.

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Ante situaciones extremas de solicitudes que abarcan un volumen desmesurado de información de difícil recolección o procesamiento o ante la presentación, por parte de una misma persona, de cuantiosas solicitudes de información de diversa índole que impliquen, en suma, la entrega de un volumen inabarcable de información, el Órgano Garante ha reconocido la figura del ejercicio irrazonable del derecho. Dicha figura busca relativizar el derecho de una persona a solicitar información respecto del derecho de toda la ciudadanía de hacerlo y resguardar, al mismo tiempo, el correcto funcionamiento de la administración pública.

  • Resolución 133/OGDAI/2018

El Órgano Garante desmenuzó el concepto de abuso del derecho, asociándolo a la noción de irrazonabilidad, la imposición de cargas de trabajo desproporcionadas a la Administración, la dilapidación de recursos estatales y el efecto restrictivo de los derechos de otras/os solicitantes y reclamantes. Justificó en consecuencia la dilación del plazo legal para responder reclamos basados en solicitudes de acceso a la información abusivas. Estableció:

Que, asimismo, no escapa al conocimiento de este Órgano que la presente resolución es emitida fuera del plazo de veinte días hábiles previsto por el artículo 34 de la Ley N°104, pero dicha circunstancia se encuentra justificada atento a que la misma solicitante ha interpuesto ante este organismo más de 160 reclamos y 20 pedidos de acceso que ya fueron respondidos. En este sentido, respecto de la misma solicitante existe un estimativo de 130 reclamos en trámite y 71 recursos de reconsideración y jerárquicos presentados en contra de las resoluciones de este Órgano Garante; todas estas actuaciones iniciadas en el lapso de tres meses, sumadas a más de 24 notas de queja presentadas entre los pasados 5 y 7 de diciembre; 

Que lo anteriormente descripto provoca un flujo extraordinario, descomunal e irrazonable de expedientes en trámite ante esta dependencia, impide el normal funcionamiento de este organismo, paraliza su actividad, sobrepasa sus capacidades técnicas y humanas generando un imposibilidad fáctica de poder cumplir con la emisión temporánea de las resoluciones respecto de sus reclamos iniciados, considerando además los recursos limitados con los que este organismo cuenta y que, aun así, este Órgano con buena fe, atiende y resuelve todas y cada una de sus presentaciones, cumpliendo acabadamente con sus competencias, con los términos y el espíritu de la Ley N°104 (t.c. Ley N°6.017), atendiendo la finalidad de aquella norma; 

Que, cabe traer a colación que los derechos más nobles pueden ser susceptibles de un ejercicio abusivo e irrazonable, todo depende del uso de la garantía que haga su titular y vale recordar que el abuso del derecho implica un ejercicio antifuncional de un derecho, cuando se lo utiliza de modo inequitativo o irrazonable, afectando los derechos de otros, por lo que suele decirse que hay un ejercicio abusivo de un derecho toda vez que este no se ajuste a los fines para los que ese derecho en particular fuera reconocido (Herrara y Caramelo 2015 – Código Civil y Comercial Comentado); 

Que, con lo anterior, cabe advertir que toda vez que, como en este caso, se presenta un solicitante compulsivo que monopoliza la atención de los recursos de la administración, su consecuencia, intencional o eventual, es restringir el derecho de otros solicitantes y/o reclamantes por la concentración de recursos de la administración que provoca el cumplimiento de las solicitudes o reclamos abusivos-compulsivos, así como impedir el normal funcionamiento del organismo y generar un dispendio de los recursos de la administración.

  • Resolución 48/OGDAI/2023

El Órgano Garante sostuvo:

Que, en quinto lugar, cuando una misma persona presenta numerosas solicitudes que demandan la entrega de un gran volumen de información y/o exigen a la administración un expendio anormal de tiempo para procesar la misma, este Órgano Garante considera que hay un ejercicio irrazonable del derecho. Ello, en tanto la tarea de analizar y procesar correo a correo, para preparar la información pública que pueda estar contenida en ellos impone una carga de trabajo extraordinaria, descomunal e irrazonable que paraliza la actividad normal del organismo al sobrepasar sus capacidades técnicas y humanas, generando la imposibilidad fáctica de poder cumplir con la emisión temporánea de respuestas. Esto genera asimismo una dilapidación de recursos estatales y un efecto restrictivo de los derechos de otros solicitantes y ciudadanos;