Mesas de trabajo

Dando cumplimiento a los artículo 10, 11 y 14 de la Ley 3871 de cambio climático la Ciudad convoca a distintos actores a trabajar en mesas de trabajo

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Ley 3871

Artículo 10.- Participación pública

La Autoridad de Aplicación debe constituir un proceso participativo entre todos los involucrados y actores interesados, que conduzca a la definición de las mejores opciones de adaptación y mitigación al Cambio Climático para integrarlas en la gestión de los distintos sectores y sistemas.

Artículo 11.- Consejo Asesor

La Autoridad de Aplicación debe convocar a un Consejo Asesor Externo del Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, de carácter consultivo y honorario, y su función es la de asistir y asesorar a la autoridad de aplicación en la elaboración de políticas públicas relacionadas con la presente Ley.

Artículo 14.- Equipo Interministerial

La Autoridad de Aplicación debe convocar a un Equipo lnterministerial a fin de articular entre las distintas áreas de gobierno la gestión de las políticas públicas relacionadas con la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley y sus normas complementarias