Electores Extranjeros

¿Sabías que los residentes extranjeros de la Ciudad tienen derecho a participar de las elecciones locales? Conocé los artículos del Código Electoral porteño en torno a su participación.

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Artículos

  • Art. 10.- Electores/as extranjeros/as. Los extranjeros y las extranjeras, desde los dieciséis (16) años de edad, están habilitados/as para votar en los actos electorales convocados en el marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en tanto cumplan con los siguientes requisitos: 1) Tengan la categoría de "residente permanente" en el país en los términos de la legislación de migraciones. 2) Posean Documento Nacional de Identidad de extranjero/a. 3) Conste en su Documento Nacional de Identidad domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4) No estén incursos/as en las inhabilidades que establece este Código Electoral.

  • Art. 23.- Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros Residentes. Créase el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros Residentes a cargo del Tribunal Electoral, que se conformará con los/as extranjeros/as residentes en Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 10° del presente Código. La inscripción en el Registro se realiza en forma automática y se mantiene operativa mientras subsistan las condiciones necesarias para efectuarla, en los términos de los artículos 10, 14 y 25 del presente Código. El Tribunal Electoral es la autoridad competente para disponer la organización, confección y actualización del Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros Residentes. Deberá incorporar las novedades correspondientes al registro electoral de cada extranjero/a inscripto/a que considere relevante y realizar correcciones de los datos contenidos en el mismo.

  • Art. 28.- Difusión de padrones provisorios. El Tribunal Electoral dispondrá la publicación de los padrones provisorios diez (10) días después de la fecha de cierre del registro para cada elección, en su sitio web y/o por otros medios que considere convenientes, con las previsiones legales de privacidad correspondientes, para ser susceptible de correcciones por parte de los/as electores/as inscriptos/as en él. Se deberá dar a publicidad la forma para realizar eventuales denuncias y reclamos, así como también las consultas al padrón provisorio.

  • Art. 29.- Reclamo de los/as electores/as y enmiendas. Los/as electores/as que por cualquier causa no figurasen en los padrones provisorios, o estuviesen anotados/as erróneamente, tendrán derecho a reclamar tal hecho ante el Tribunal Electoral durante un plazo de quince (15) días corridos a partir de la publicación de aquéllos. Asimismo, en el plazo mencionado en el párrafo anterior, podrán realizarse enmiendas a petición de parte con interés legítimo. Cualquier elector/a y agrupación política tendrá derecho a pedir que se eliminen o tachen del padrón los/as electores/as fallecidos/as, los/as inscriptos/as más de una (1) vez o los/as que se encuentren comprendidos/as en las inhabilitaciones establecidas en este Código. Las inscripciones múltiples, los errores o cualquier anomalía que pudiesen contener los padrones, deberá ser puesta en conocimiento de los organismos y jueces/zas competentes para su corrección y juzgamiento. Para ello, los organismos electorales diseñarán herramientas a fin de facilitar el procedimiento para la realización de las impugnaciones respectivas.