
Son considerados residuos patogénicos todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso que presumiblemente presenten o puedan presentar características de infecciosidad, toxicidad o actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos, o causar
contaminación del suelo, del agua o de la atmósfera que sean generados en la atención de la salud humana o animal por el diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios, así como también en la investigación o producción comercial de elementos biológicos o tóxicos.
Se consideran residuos patogénicos:
Aquellos determinados por la Ley Nacional Nro. 24.051 y su Decreto Reglamentario, y la Ley Local Nro. 2.214, y su Decreto Reglamentario, o las que se dictaren en un futuro.
Algunos ejemplos
Cualquier material u objeto del cual su poseedor se desprenda o del ue tenga la intención de desprenderse, dispuesto en la vía pública o en recipients específicos –internos o externos -, por el hombre o por causas naturals, incluyendo restos de jardín y podas, todo desecho y polvo que se recoge del barrido. Quedan incluidos en esta clasificación los Residuos Peligrosos, contemplados por la Ley Nacional Nro. 24.051 y su Decreto Reglamentario, y la Ley Local Nro. 2.214 y su Decreto Reglamentario; como así también los Residuos Patogénicos normados en la Ley Nro. 154.