Consejo del Plan Urbano Ambiental
Carlos Pellegrini 291, 8º piso
Teléfono/ Fax 4328-4847
Responsabilidades primarias
Procurar soluciones a los problemas urbano-ambientales comunes.
Entender en cuanto al grado de apropiación del terreno para evitar entonces el uso irracional del suelo urbano.
Impulsar las inversiones públicas y privadas para generar mejoras, dotando de similares condiciones de vida a todo el territorio, impulsando el empleo, sobre la base de valores esenciales como son la solidaridad, la innovación, la sostenibilidad y la calidad.
Elaborar el Plan Urbano Ambiental (PUA).
Programar y coordinar la marcha del proceso de elaboración del plan.
Preparar los documentos de avance y finales de cada etapa.
Analizar las consecuencias urbanas y ambientales del conjunto de las acciones incluidas en el Plan en forma simultánea a las diferentes etapas de su elaboración.
Promover y coordinar las instancias de consulta y participación, así como las de difusión y esclarecimiento.
Elaborar documentos de extensión reducida y redactados de modo comprensible destinados a su divulgación a bajo costo y accesible en lugares públicos sobre la base de los distintos instrumentos de la política urbano ambiental que se requieran en todo el proceso.
Evaluar las opiniones y los aportes recogidos en la o las Audiencias Publicas y en todas las instancias participativas que se realicen con relación al Plan.
Promover las instancias de coordinación y acuerdo con el Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales y los gobiernos municipales tendientes a compatibilizar la gestión urbano ambiental en la región metropolitana.
Realizar las evaluaciones periódicas de los resultados alcanzados en las distintas etapas de aplicación del Plan Urbano Ambiental.
Preparar los contenidos de las actualizaciones periódicas y, eventualmente, de los ajustes parciales que se establecen en los Artículo 15 y 16 de la Ley Nº 71.
Proponer los criterios para elaborar los instrumentos necesarios para implementar políticas urbano ambientales, en especial de los Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.
Elaborar los planes particulares sectoriales en el marco del Plan Estratégico, del Plan Urbano Ambiental y de los objetivos y criterios orientadores de la Ley N° 71.
Asesorar sobre las políticas generales de la Ciudad, los planes particulares y los proyectos impulsados por la Administración o promovidos por terceros.
Asesorar sobre las interpretaciones relativas a la normativa urbanística vigente y a la elaboración y revisión de los Códigos Urbanos, especialmente del Código de Planeamiento Urbano.
Elaborar los instrumentos previstos en los artículos 1.3.2. y 1.4.1. del Código de Planeamiento Urbano.
Elaborar las pautas de interpretación para la aplicación de la normativa urbano ambiental vigente, en especial el Código de Planeamiento Urbano y el Código de la Edificación.