Autos oficiales

Seguimos trabajando para mejorar el ordenamiento y la convivencia en el espacio público.

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Al igual que el común de los ciudadanos, los funcionarios públicos de todas las jurisdicciones y poderes deben cumplir con las normas de tránsito y estacionamiento de la Ciudad para contribuir con el ordenamiento del tránsito.

Las franquicias y/o permisos de tránsito y estacionamiento otorgados por cualquier organismo que no dependa de la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad (Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte - Ley 2.148) no son válidas dentro de los límites de la Ciudad de Buenos Aires.
La Ley Nacional de Tránsito (Nº 24.449) y sus normas reglamentarias establecen que “el reconocimiento u otorgamiento de las franquicias y/o permisos, corresponde a la máxima autoridad del tránsito en cada jurisdicción”.

Contactarse por correo electrónico a movilidad@buenosaires.gob.ar