Preguntas frecuentes

Explorá algunas de las consultas más frecuentes sobre compras en emergencia

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¿Qué es una compra pública?

Es la adquisición y contratación de bienes y servicios por parte de la Administración Pública, que garantizan su funcionamiento y permiten el cumplimiento de los fines del sector público.


¿Qué establece la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?

Las normas básicas y lineamientos a los que debe adecuarse el sector público de la Ciudad en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios.

Asimismo, establece tres procedimientos de selección para realizar las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios: licitación o concurso, contratación directa y remate o subasta pública.


¿Cuándo una contratación es directa y en qué casos se puede realizar?

La selección del contratista para la ejecución de los contratos contemplados en este régimen es, por regla general, la licitación pública o el concurso público.

No obstante, en ciertos casos se ha establecido -mediante el artículo 28 de la Ley N° 2.095- que cuando la medida se encuentre debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente, podrá seleccionarse a proveedores en forma directa.

A continuación se detallan algunos de los casos antes mencionados:

  • Cuando existan razones de urgencia que impidan que se realice otro procedimiento de selección;

  • Cuando la contratación de bienes o servicios vinculados a prestaciones de salud no pueda ser gestionada a través de los procedimientos habituales,

  • Cuando exista escasez en el mercado de los bienes y servicios a adquirir;

  • Cuando haya razones de seguridad pública, de emergencia sanitaria, circunstancias extraordinarias o imprevisibles producto de desastre.

    Justamente, a partir de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1/2020, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires puede utilizar este último procedimiento citado para la compra y contratación de los bienes y servicios necesarios para superarla.


Características del proceso de compras en emergencia

Las circunstancias extraordinarias derivadas de la emergencia sanitaria exigen una reacción inmediata para adquirir determinados bienes y servicios.

El proceso de contratación directa utilizado durante la emergencia presenta ciertas particularidades, exigencias y excepciones que lo distinguen de los demás procedimientos de contratación. Entre sus características principales se encuentran las siguientes:

  • La emergencia sanitaria deberá encontrarse declarada por una autoridad nacional o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

  • Las cotizaciones podrán ser solicitadas y recibidas por cualquier medio escrito o electrónico;

  • Una vez seleccionado el o los proveedor/es, la autoridad competente emite el acto administrativo aprobando y adjudicando la contratación;

  • El proveedor podrá estar exceptuado de su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP);

  • En este tipo de procedimiento no será necesaria la obligación de presentar garantías de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato;

  • Todos los proveedores deben presentar una Declaración Jurada de Intereses.


¿Por qué se establecen nuevas condiciones para llevar a cabo el proceso de contratación en el marco de la emergencia sanitaria?

Normalmente, las compras públicas se realizan por medio del sistema electrónico de compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos Aires Compras (BAC). Es una herramienta de apoyo en la gestión de Compras y Contrataciones que llevan adelante las entidades gubernamentales, conforme la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones, su Decreto Reglamentario N° 168/19, y su modificatorio.

Sin embargo, la Ley N° 2.095 contempla procesos para ser utilizados en casos de emergencias, como la declarada a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2020, para asegurar el abastecimiento de bienes y la prestación de servicios de forma eficiente, en los tiempos en que las circunstancias así lo exigen.


¿Cómo funciona una contratación con orden de compra abierta?

La modalidad de contratación de orden de compra abierta procede en el caso de que la cantidad de bienes o servicios sólo se hubiera prefijado aproximadamente en el contrato, de manera tal que el organismo contratante pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado hasta el límite del monto fijado en el presupuesto correspondiente.

De cada solicitud de provisión surge el monto que efectivamente el Estado debe abonar al proveedor, según la cantidad de bienes o servicios que le haya requerido.


¿Que es un Convenio Marco de Compras?

Es una modalidad de contratación en la que se selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios a los organismos del Gobierno de la Ciudad, en la forma, plazo y demás condiciones allí establecidas.

Los bienes y servicios incluidos en ese Convenio se encuentran reflejados en un Catálogo disponible en el sistema Buenos Aires Compras (BAC). De esta forma, cuando un organismo requiera alguno de los bienes o servicios contemplados en dicho Convenio, deberá realizar una solicitud de compra y afectar el presupuesto necesario para realizar esa adquisición.


¿Qué es la Declaración Jurada de intereses?

La pandemia del COVID-19 ha producido la escasez de ciertos bienes y servicios esenciales, generando dificultades para abastecer a las distintas áreas de gobierno.

Ante esta situación de desabastecimiento local y la necesidad del Estado de contar con ciertos bienes y servicios necesarios para atender la emergencia sanitaria, se realizan procedimientos de compras y contrataciones no habituales en los que existe la posibilidad de que se presenten proveedores no habituales, e inclusive de otros países.

Por ello, se consideró necesario que todos aquellos proveedores que deseen contratar con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea el tipo o la modalidad de contratación, presenten con carácter obligatorio una Declaración Jurada de Intereses.

Esta Declaración Jurada fue aprobada por la Resolución Conjunta N° 294-MHFGC-2020 para ser implementada en toda adquisición de bienes y servicios relacionada con la emergencia sanitaria. Su objetivo es identificar aquellos proveedores que poseen inhabilidades para contratar, así como también poner de relevancia los vínculos que pudiesen tener con los distintos funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con capacidad de decisión.