Cursos

Los cursos de actualización podrán ser Específicos o No Específicos y pertenecer o no a líneas de acción prioritaria de acuerdo a lo que estipule el Ministerio de Educación de la Ciudad.

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Se considerarán Específicos a aquellos que tienen contenidos propios de la asignatura / área de conocimiento / cargo y en un área / nivel o modalidad. Se considerarán líneas de acción prioritarias aquellas que el Ministerio considere necesarias para mejorar la calidad educativa. En las Áreas de Educación Inicial, Primaria, Especial, Adulto y Adolescente. Nivel Primario otorgarán puntaje para la calificación los cursos con una carga horaria no menor de 30 (treinta) horas cátedra. En todos los casos deben ser cursos reconocidos y supervisados u organizados por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la correspondiente evaluación y determinación de su pertinencia.

Puntos otorgados por HC, según institución que los dicta, pertenencia a Línea de Acción Prioritaria (LAP) y según afinidad y pertinencia en el cargo:

  Específicos No específicos*
  Perteneciente a LAP No perteneciente a LAP Perteneciente a LAP No perteneciente a LAP
   
Dictados por el MEDGC   
0.012 0.006 0.006 0.003
   
Dictados por otros   
0.010 0.005 0.005 0.0025
*Por el concepto de Cursos "No Específicos" hasta un total de 3 (tres) puntos. Cuando se superen estos topes, el resto de los cursos no serán valorados. El docente podrá acreditar para el concurso del año inmediato posterior al que haya acreditado el tope de un punto con ochenta centésimos (1,80) correspondiente a las categorías "Específicos" y/o "Líneas de Acción Prioritaria", hasta cuarenta y cinco centésimos (0,45) de punto adicionales de cursos realizados en el año inmediato anterior. Todos los docentes que a la fecha de publicación del presente decreto posean puntaje, a los fines de alcanzar el tope establecido, deberán en primer término hacerlo mediante cursos "Específicos" y/o "Líneas de Acción Prioritaria".

Aquellos docentes que acrediten haber realizado cursos en la modalidad Semi Presencial, Mixta o Virtual a los que se acceda por la plataforma (o campus virtual) de Escuela de Maestros se les bonificará con el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del puntaje asignado al curso.

Por otro lado, los que acrediten haber realizado cursos en la modalidad Semi Presencial, Mixta o Virtual, a los que se acceda por una plataforma (o campus virtual) privada, se les bonificará con el equivalente al diez por ciento (10%) del puntaje.

Todos los cursos que ya obren en el legajo de los docentes hasta el 31 de marzo del año 2008 inclusive, tendrán un puntaje de tres milésimos (0.003) de punto por hora cátedra, sin el tope anual establecido. En cuanto a los cursos que fueron dictados de manera directa por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el puntaje asignado será cuatro milésimos (0.004) de punto por hora cátedra.

La valoración de los cursos será otorgada para el año de su realización y vencerá a los 5 (cinco) años.

Por aplicación de este apartado, se podrá acumular hasta 9 (nueve) puntos, con un tope de 1,80 (uno con ochenta centésimos) puntos por año.