Libros obligatorios
En función de la normativa vigente las Asociaciones Cooperadoras deberán llevar registro de sus actividades institucionales y contables.
Será de carácter obligatorio para todas las asociaciones cooperadoras llevar libros contables específicos. Según la disposición 02/95, “los libros de la Asociación Cooperadora deben estar impresos, foliados y encontrándose rubricados por la dirección de la escuela." A continuación, se detallan los libros obligatorios y sus características principales:
- Libro Diario Multicolumnal.
- Libro Registro de Asociados.
- Libro Bancos.
- Libro de Inventario y Balances.
- Libro de Actas de Reuniones de Comisión.
- Asistencias.
- Libro de Actas de Asambleas Anuales Ordinarias y Extraordinarias.
Libro Diario: se registrarán los ingresos y egresos de la Asociación en un libro diario multicolumnal, en forma cronológica y de acuerdo al siguiente detalle, a título enunciativo no taxativo:
Los ingresos estarán formados por las columnas correspondientes a:
- Cuotas sociales.
- Donaciones.
- Subsidios (FUDE, Otros Subsidios).
- Eventos: Festivales, rifas, ferias, etc.
- Canon comedor.
- Alquiler o concesiones.
- Otros ingresos.
- Intereses.
Los egresos estarán compuestos por las siguientes columnas:
- Subsidios Subsidios (FUDE, Otros Subsidios).
- Gastos para alumnos.
- Gastos generales para escuela.
- Gastos varios.
- Gastos bancarios.
En caso de requerir el Libro Diario Multicolumnal, comunicarse con el asesor distrital.
Libro de Registro de Asociados: se deberá llevar un solo registro unificado de socios de cooperadoras registrándose el total mensual de la recaudación de asociados a efectos de volcarlos en el libro diario. Asimismo, se hará constar nombre del asociado, domicilio, número de documento y fecha de ingreso y cese.
Libro Banco: se deberá habilitar un libro por cada cuenta bancaria que posea la cooperadora. En los libros deben registrarse todos los movimientos bancarios efectuados por la Comisión Directiva, los mismos deberán ser conciliados con los extractos bancarios.
Libro de Inventario y Balances: el libro Inventario se iniciará con la descripción exacta del dinero, bienes muebles, créditos, deudas y otra cualquier especie de valores que formen el patrimonio de la Asociación Cooperadora, al inicio de sus actividades y al cierre de cada ejercicio se extenderá en el mismo libro la cuenta de gastos y recursos y balance general comprendiendo todos sus bienes como así deudas y obligaciones pendientes a la fecha de balance sin reserva u omisión alguna.
En dicho libro deberán figurar las siguientes columnas:
- Número de Orden (a cada bien deberá asignar un número de orden que será correlativo con los demás bienes).
- Cantidad.
- Descripción del Bien.
- Precio unitario.
- Precio total.
- Observaciones.
- Fecha de Alta / Fecha de Baja.
Balances: los balances y cuentas de gastos y recursos tienen por objeto demostrar la situación patrimonial y el resultado de las actividades de la Asociación Cooperadora en cada ejercicio.
Libro de Actas de Comisión Directiva y/o Asambleas: en este libro se registrarán en forma ordenada las reuniones mensuales ordinarias, extraordinarias, Asambleas Anuales Ordinarias, Asambleas Extraordinarias, etc; garantizando dejar constancia de todas y cada una de las decisiones y resoluciones que se hayan tomado. Las Actas deberán consignar como mínimo:
- Lugar, fecha y hora de celebración de la reunión.
- Carácter/motivo de ésta.
- Nombre y apellido de los asistentes.
- Quórum exigible por los estatutos.
- Orden del día de los asuntos tratados.
- Deliberaciones producidas y resoluciones sancionadas con votos emitidos a favor y en contra.
Libro de sueldos y Jornales, Ley N.º 20744: para el personal que presta servicios en forma permanente o temporaria debe cumplirse lo fijado por la ley 20744, efectuar los depósitos de cargas sociales y respectivos.