Régimen De Convivencia

Régimen De Convivencia Para El Conservatorio Superior De Música Manuel De Falla

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RÉGIMEN DE CONVIVENCIA PARA EL

CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA MANUEL DE FALLA

CAPÍTULO I: MARCO GENERAL

Artículo 1º: Ámbito de aplicación
El presente Régimen de Convivencia se aplicará dentro del CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA MANUEL DE FALLA en todas sus sedes.

Artículo 2º: Objeto
El presente Régimen de Convivencia está conformado por el conjunto de principios, normas, órganos y prácticas institucionales democráticas que regulan las relaciones entre los miembros de la comunidad de la Institución y posibilitan el cumplimiento de los fines educativos de las mismas.

Artículo 3º: Objetivos
Son objetivos del Régimen de Convivencia:
a) Propiciar la participación democrática de todos los sectores de la comunidad educativa, según la competencia y responsabilidad de cada uno, en la construcción y respeto por las normas que rijan la convivencia institucional con el fin de facilitar un clima de trabajo propicio para el desarrollo de la actividad institucional.
b) Promover, en toda la comunidad educativa, los siguientes valores: la justicia, la verdad y la honradez; el respeto y la aceptación de las diferencias; la solidaridad, la cooperación y el rechazo de todo tipo de discriminación; la responsabilidad ciudadana y el compromiso social; la responsabilidad individual.
c) Favorecer la búsqueda permanente de instancias de diálogo en la resolución de los conflictos.
d) Promover el reconocimiento de los conflictos como situaciones inherentes a la interacción de personas, renunciando a la intención de soslayarlos u ocultarlos, tendiendo a encontrar alternativas que intenten transformar la solución de los conflictos en actos educativos.
e) Posibilitar la formación de los alumnos/as en las prácticas de la ciudadanía democrática, mediante la participación responsable en la construcción del Régimen de Convivencia en la institución.
f) Fomentar la práctica permanente de la evaluación del Régimen de Convivencia, como fundamento del proceso de formación.
g) Procurar que los procesos de construcción e internalización de las normas institucionales se conviertan en instrumento privilegiado para la reflexión sobre la responsabilidad ciudadana, considerando permanentemente los criterios institucionales y los imperantes en los contextos laborales y sociales más amplios.
h) Proveer a la institución de mecanismos eficaces para la resolución de los conflictos.

Artículo 4º: Criterios de aplicación
El Régimen de Convivencia se rige de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia; así como de estrategias alternativas para la resolución de conflictos.
b) Respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.
c) Reconocimiento de todos los miembros de la comunidad como iguales en obligaciones y derechos.