Participación Cultural/Mecenazgo es un programa de financiamiento del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires que permite el desarrollo de proyectos artísticos y culturales. A diferencia de los demás programas, Mecenazgo no es un subsidio directo, sino que depende del aporte de contribuyentes de Ingresos Brutos de la Ciudad. En ese sentido, si tu proyecto es seleccionado, es importante tu gestión en la búsqueda de potenciales mecenas.
Se sugiere leer con detenimiento el Reglamento General para conocer todos los requisitos y documentación necesarios para participar de la convocatoria de Participación Cultural/Mecenazgo 2024. La solicitud se realiza vía TAD - Trámites a Distancia. Por cualquier duda o consulta, podés escribir a participacioncultural@buenosaires.gob.ar.
Participación Cultural/Mecenazgo cuenta con una única convocatoria anual.
Prórroga de convocatoria hasta el martes 22 de octubre a las 17h.
Pueden presentarse personas humanas y personas jurídicas sin fines de lucro, tales como asociaciones civiles, fundaciones, organizaciones no gubernamentales. Deberán tener domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o, en caso de no poseer domicilio en CABA, el proyecto debe desarrollarse sin excepción dentro de la Ciudad.
Se puede presentar cualquier proyecto de investigación, capacitación, difusión, creación y producción que estén encuadrados en alguna de las 14 disciplinas artísticas/culturales: Danza; Artes visuales; Artes audiovisuales y arte digital; Teatro; Circo, mímica y afines; Literatura; Artesanías y arte popular; Diseño; Música popular; Música académica; Patrimonio Cultural; Publicaciones, radio, televisión y sitios de internet con contenido artístico y cultural; Infraestructura; Nuevas Tecnologías.
Tanto como persona humana como persona jurídica se pueden presentar hasta 3 (tres) proyectos, pero sólo dos podrán ser seleccionados.
- Monto máximo para personas humanas: $20.000.000 (pesos veinte millones)
- Monto máximo para personas jurídicas: $50.000.000 (pesos cincuenta millones)
En ambos casos, el Consejo de Participación Cultural puede aprobar un monto inferior al solicitado.
No, no existen incompatibilidades con presentarse en otros programas de la plataforma Impulso Cultural.
La Ley de Participación Cultural establece que los proyectos culturales de "inclusión social" son aquellos que tengan por objeto el desarrollo de actividades en poblaciones y/o espacios vulnerables y/o aquellos que favorezcan el acceso a la cultura y/o las artes en dichas poblaciones y/o espacios.
El criterio de Inclusión Social de los proyectos será evaluado por el Consejo de Participación Cultural.
La convocatoria consta de tres etapas de evaluación. El primer paso, es el Control Documental, donde se revisa la documentación cargada en TAD - Trámites a Distancia durante la convocatoria.
El segundo paso, es la evaluación artística y de viabilidad del proyecto por parte del Comité Artístico, integrado por referentes de cada una de las disciplinas. Por último, la evaluación integral por parte del Consejo de Participación Cultural, conformado por tres miembros designados por el Poder Ejecutivo, dos miembros propuestos por la Comisión de Cultura de la Legislatura y un miembro propuesto por la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Una vez que el proyecto es seleccionado, se lo incluye en el Régimen a través del cual podrá recibir aportes de los contribuyentes que tributan en Ingresos Brutos. Para ello, es fundamental que, en primer lugar, se realice la apertura de la cuenta bancaria en el Banco Ciudad. Una vez abierta, se deberá enviar por mail a participacioncultural@buenosaires.gob.ar la constancia de CBU junto al número de Expediente del proyecto, de manera tal que la cuenta esté vinculada al Régimen y esté habilitada en la AGIP para recibir aportes. En caso de contar con una cuenta preexistente de un proyecto anterior de Mecenazgo, se podrá solicitar la reasignación al nuevo proyecto, siempre y cuando el proyecto anterior se encuentre debidamente rendido y cerrado.
Charlas informativas
Con el objetivo de acercar las herramientas disponibles a los distintos sectores que componen el campo de los hacedores culturales, Mecenazgo llevará a cabo charlas de asesoramiento, de manera virtual y con inscripción previa, donde se informarán las principales características y requisitos para postular un proyecto en la convocatoria 2024.
- Preinscribite a la charla informativa de Mecenazgo el jueves 26/9 a las 14h a través de este link
En caso de no poder asistir a las charlas, a partir del viernes 27/9 se encontrará disponible una grabación en el canal de YouTube de Impulso Cultural.
TAD - Trámites a Distancia
La aplicación a la convocatoria se realiza de manera online a través de TAD - Trámites a Distancia. El TAD es el sistema online de tramitación a distancia con el que se aplica a todos los apoyos de Impulso Cultural. Para presentar el proyecto a la convocatoria es necesario contar con una cuenta MiBA y tener Clave Ciudad Nivel 2. Los requisitos para obtener la Clave Ciudad son diferentes para personas humanas y para personas jurídicas. En caso de que la titularidad del proyecto corresponda a una Persona Jurídica, es necesario hacer el trámite de vinculación de la Clave de la Persona Jurídica con su representante. De lo contrario, se tomará como un error de firma y se rechazará la solicitud.
Instructivo paso a paso para generar tu Clave Ciudad y postular en TAD - Trámites a Distancia
En caso de encontrar algún tipo de error en el sistema a la hora de la carga de la información sobre el proyecto, se debe ingresar al siguiente link y seguir las indicaciones correspondientes. Además, enviar mail con captura de pantalla donde se indique el tipo de error, fecha y hora del mismo al correo electrónico de Mecenazgo participacioncultural@buenosaires.gob.ar
Información de contacto
- Teléfono de consultas de 10 a 16h: 4123-9400 - int 1543
- Mail: participacioncultural@buenosaires.gob.ar