Clubes de Música en vivo y/o Establecimientos

Características y requisitos para la inscripción de un club de música y/o establecimiento en el Registro de la actividad musical no dependiente del ámbito oficial.

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Para acceder a las convocatorias a subsidios es requisito encontrarse previamente inscripto en el Registro BAMúsica.

Se considera clubes de música en vivo y/o establecimientos a aquellos espacios donde se ejecute música y/o canto de manera presencial o virtual en carácter de actividad principal, que posean una capacidad máxima de hasta trescientos (300) espectadores y una superficie no mayor a quinientos (500) metros cuadrados.

Requisitos

Para inscribirse al registro los clubes de música y/o establecimientos deben presentar:

 

  • Una propuesta de programación que debe cubrir un mínimo de nueve meses en el año, con por lo menos cuatro funciones en distintos días, en horarios centrales conforme a las características de cada espectáculo, la que deberá ser aprobada por la autoridad de aplicación.
  • Antecedentes de los dos (2) últimos años del espacio donde se incluya el detalle y acreditación de programación musical requerida (nueve meses en el año, con por lo menos cuatro funciones en distintos días, en horarios centrales).
  • Capacidad máxima de 300 espectadores y superficie máxima de hasta 500m2 destinados a la actividad musical.
  • Inscribirse en el Registro de la actividad musical no dependiente del ámbito oficial.

 

Inscripción al Registro

El registro se encuentra abierto durante todo el año y se realiza únicamente de manera online a través de la plataforma de Trámite a Distancia - TAD.

El registro es posible realizarlo durante todo el año. Sin embargo, sólo podrán participar de las convocatorias quienes hayan presentado una inscripción o actualización del Registro antes de la Solicitud de Subsidio.

La inscripción y/o actualización se realiza a través de la plataforma de Trámites a Distancia - TAD

Exenciones y Créditos

Los clubes de música y/o establecimientos registrados también pueden gozar de las siguientes exenciones impositivas:

  • El Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 
  • La Contribución por Publicidad en todas sus formas. 
  • Las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, Mantenimiento y Limpieza de Sumideros y de la Ley 23.514.

Cómo participo