Clubes de Música en vivo y/o Establecimientos
Características y requisitos para la inscripción de un club de música y/o establecimiento en el Registro de la actividad musical no dependiente del ámbito oficial.
Se considera clubes de música en vivo y/o establecimientos a aquellos espacios donde se ejecute música y/o canto de manera presencial o virtual en carácter de actividad principal, que posean una capacidad máxima de hasta trescientos (300) espectadores y una superficie no mayor a quinientos (500) metros cuadrados.
Requisitos
Para inscribirse al registro los clubes de música y/o establecimientos deben presentar:
- Una propuesta de programación que debe cubrir un mínimo de nueve meses en el año, con por lo menos cuatro funciones en distintos días, en horarios centrales conforme a las características de cada espectáculo, la que deberá ser aprobada por la autoridad de aplicación.
- Inscribirse en el Registro de la actividad musical no dependiente del ámbito oficial.
Registro
El registro se encuentra abierto durante todo el año y se realiza únicamente de manera online a través de la plataforma de Trámite a Distancia - TAD.
El registro es posible realizarlo durante todo el año. Sin embargo, para el primer llamado Convocatoria 2023, sólo podrán presentar solicitud de subsidio aquellos titulares que durante el año en curso hayan presentado una inscripción o actualización del registro antes de aplicar a la Convocatoria.
La inscripción y/o actualización se realiza a través de la plataforma de Trámites a Distancia - TAD
Exenciones y Créditos
Los clubes de música y/o establecimientos registrados también pueden gozar de las siguientes exenciones impositivas:
- El Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- La Contribución por Publicidad en todas sus formas.
- Las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, Mantenimiento y Limpieza de Sumideros y de la Ley 23.514.