Beneficios impositivos

Beneficios impositivos para proyectos y organizaciones de danza en el Distrito de las Artes

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SERVICIO

Tipo de Servicio
Beneficios impositivos para proyectos y organizaciones de danza en el Distrito de las Artes

Descripción
El Distrito de las Artes promueve beneficios impositivos para el desarrollo e instalación de actividades culturales promovidas en los barrios de La Boca, San Telmo y Barracas. Entre las actividades comprendidas se incluyen: formación, creación, producción, gestión y difusión realizadas en el Distrito y vinculadas con distintas disciplinas, entre las que se incluye la danza. Entre los beneficios figuran: área libre de impuestos por 10 años en Impuesto a los Ingresos Brutos; Alumbrado, Barrido y Limpieza; Impuesto de Sellos; Derechos de delineación y construcciones. Además, aquellos que financien Proyectos Culturales (benefactores o patrocinadores) mediante la Ley de Mecenzago, pueden ampliar su porcentaje de deducción de Ingresos Brutos hasta un 15%. Asimismo, quienes desarrollen Infraestructura artística en la zona, obtienen un pago a cuenta de sus obligaciones en Ingresos Brutos equivalente al 25% de lo invertido, y si además recuperan inmuebles de valor patrimonial amplían su beneficio a un 35% de lo invertido. Los benefactores de la ley pueden acceder además a líneas de crédito del Banco Ciudad para financiar Compra, Construcción y Restauración de Inmuebles, Mudanzas y Adquisiciones de Equipamiento.

Destinatarios
Proyectos culturales dentro del Distrito de las Artes, o externos que deseen instalarse en el Distrito.
A) Personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito de las Artes:
- Que realicen en forma principal alguna de las actividades promovidas;
- Desarrolladores de Infraestructura artística dentro del Distrito;
- Que realicen inversiones a través de la compra o locación de inmuebles para el fomento de las actividades promovidas;
- Que realicen ampliaciones, reformas y/o refacciones en inmuebles propios o alquilados para el fomento de las actividades promovidas.
B) Quienes efectúen aportes para la compra, locación, ampliación, reforma y/o refacción de inmuebles con el exclusivo cargo de fomentar el desarrollo de las actividades promovidas.
C) Centros Educativos radicados en el Distrito que incluyan las actividades promovidas en sus planes de estudios:
-Universidades e institutos universitarios reconocidos por la Ley Nº 24.521;
- Centros académicos de investigación y desarrollo, centros de formación profesional e institutos de enseñanza;
- Institutos de danzas, escuelas de teatro, escuelas e institutos de artes plásticas y música.
D) Titulares de dominio y locatarios de "Estudios de Artistas", concepto que comprende:
-Edificios residenciales para los beneficiarios que realicen en forma principal algunas de las actividades promovidas
-Espacios adaptados para la realización y práctica de las actividades promovidas por los beneficiarios que realicen alguna de las actividades promovidas.
E) "Centros Culturales" en los que se desarrollen talleres, cursos o espectáculos vinculados a las actividades promovidas.

Selección
Para el otorgamiento de los beneficios, es condición estar inscripto en el Registro del Distrito de las Artes (RDA); la inscripción en el RDA es condición necesaria. Para ello, los destinatarios deben cumplir una serie de requisitos enumerados en la Ley 4353, de creación del Distrito. Todos los solicitantes deben estar al día con sus obligaciones tributarias para con el Gobierno de la Ciudad de Bs. As., y con sus obligaciones impositivas, previsionales y laborales a nivel nacional. Los solicitantes cuentan con acompañamiento y orientación por parte del Distrito. Una vez cuentan con el alta en el RDA, pasan a estar exentos en impuestos de IB y ABL.

Cronograma
Abierto en forma permanente; no posee fechas ni plazos limitados.

Organismo

El Distrito de las Artes es un programa creado por el Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad de Buenos Aires con el objetivo de Impulsar el crecimiento del sector artístico en la zona sur de la ciudad, promover la inversión en arte y afianzar a Buenos Aires como ciudad cultural.

Área/Organismo Ministerio de Desarrollo Económico
Programa Distrito de las Artes
Dirección Av. Roque Saenz Peña 832-4º Piso
Teléfono 54 11 4131-5900
Mail distritodelasartes@buenosaires.gob.ar

Sitio Web

Datos de impacto

Las exenciones impositivas para los proyectos incluidos en el Registro cubren el 100% de sus obligaciones en los impuestos de IB y ABL. Durante el primer año de implementación del Distrito de las Artes, se registraron 25 trámites en el Registro, de los cuales 5 de ellos corresponden a danza, 3 iniciados y 2 en desarrollo.