Ciudad consorcios
Línea de crédito disponible del Banco Ciudad.
Características:
- Beneficiarios: Consorcios de Propietarios de Edificios o Consorcios - catalogados con valor patrimonial - de la CABA que se encuentren o no radicados en “Áreas de Protección Histórica (APH), cuyas unidades funcionales, sean propiedad de una o varias personas físicas o jurídicas, se encuentren destinadas a los siguientes usos: vivienda, oficina comercial, estudios y consultorios profesionales.
- Plazo: Hasta 48 meses.
- Sujetos de crédito: Consorcios de Propietarios de Edificios, radicados en CABA.
- Relación Cuota Expensas: No podrá superar el 40 % del importe total percibido por el consorcio en concepto de expensas ordinarias del promedio de los últimos 6 meses.
- Beneficio especial: Cuenta Corriente en pesos, gratuita.
Destino:
- Satisfacción de necesidades de tipo general y adquisición de elementos necesarios para el normal uso del edificio.
- Conservación, restauración, puesta en valor, mejoramiento, reparación, embellecimiento, mantenimiento y refacción de espacios comunes, frente de edificios y ascensores.
- Remodelación y refacción de áreas de propiedad común en los inmuebles de propiedad horizontal (espacios de circulación cubiertos o descubiertos, medios de elevación, otros, etc.) con el fin de dotarlos de accesibilidad física para personas con movilidad reducida, de acuerdo a las pautas establecidas por la normativa vigente. En todos los casos se deberán respetar las formas de protección y grados de intervención establecidos por la normativa vigente.
- Pago de deudas fiscales, sindicales y/o previsionales del consorcio por la mala gestión administrativa del administrador anterior.
- Construcción, reconstrucción, puesta en valor (recuperación) o reparación de las aceras y/o cercas.
Monto y financiación:
- Destino General: hasta el 80% del presupuesto, liquidación o importe aprobado por asamblea.
- Accesibilidad Física: hasta el 85% del presupuesto aprobado por asamblea.
- El monto máximo será determinado en función a la capacidad de repago del consorcio, según el nivel de recaudación en concepto de expensas ordinarias que presente el consorcio.