Preguntas Frecuentes

En esta sección encontrará las preguntas frecuentes que recibe nuestra Dirección General en relación al proceso de Redeterminación de Precios.

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Generalidades

Si la apertura de ofertas del contrato tuvo lugar antes del 1° de mayo de 2014, la estructura de ponderación debe tener una variación superior al 7%.

Si la apertura de ofertas es posterior a la entrada en vigencia de la Resolución N° 601/MHGC/14 (may-14), la estructura de ponderación debe tener una variación superior al 4%.

Se puede solicitar una redeterminación de precios a partir del momento en que se encuentran aprobados los precios del contrato. Entiéndase para el caso de obra pública, el mes de la firma de la Contrata u orden de contrato para contrataciones realizadas por BAC Obras. En el caso de tratarse de servicios públicos, corresponde al mes de perfeccionamiento de la orden de compra.

Se puede acceder a la tasa vigente a los meses de disparo aquí:

Columna Tasa de Cartera General: Referencia TNA
El cálculo debe realizarse utilizando la tasa vigente al 1° día del mes.
Si se produjo un cambio de tasa entre el día 2 y el último día del mes, será de aplicación al mes siguiente.

Tal como lo expresa el Articulo 23 de la Resolución N° 601/MHGC/14 “la variación de referencia se establecerá utilizando los índices que surjan de la última publicación del organismo oficial que corresponda al momento de la solicitud”.

Se entiende por publicación del organismo oficial, “los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección de Estadística dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el organismo que la reemplace, o por otros organismos públicos especializados, aprobados por el comitente, para el mismo período” (Artículo 5 Ley 2.809).

Para conocer la fecha de publicación de la revista oficial de Indec “Indec informa”, verifique el Calendario de difusión

Es dable destacar que se deberá aguardar a la publicación mencionada precedentemente para la presentación.

Para conocer la fecha de publicación de la revista “SIPCBA – Sistema de Índices de Precios de la Construcción de la Ciudad de Buenos Aires”, verifique su calendario en Publicaciones > Calendario

La estructura real de costos corresponde al desglose de todos los componentes (incluidas cargas sociales y tributarias) de los ítems/renglones que conforman la oferta económica de la empresa oferente (Artículo 9°. - de la Ley N° 2.809/08). La misma se presenta al momento de apertura de ofertas económica y debe contar con índices de referencia asociados para el ajuste del contrato cuando se realicen las Redeterminaciones definitivas.

La estructura de ponderación (obra pública) o estructura de costos estimada (servicios públicos) corresponde a la tabla de insumos principales establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el ajuste bajo el mecanismo de adecuación provisoria. La misma es definida por el área comitente durante el proceso licitatorio (Artículo 6°. - y 7°. - Ley N° 2.809/08).

La solicitud de la Redeterminación estará a cargo del contratista/proveedor, siendo él mismo el que determine el mes y año del disparo. Para ello, debe cumplir todos los requisitos establecidos en la normativa al momento de la presentación (que existan precios de contrato, plazos contractuales, índices vigentes al momento de la solicitud), y los precios nuevos se aplicarán a la parte del contrato faltante a ejecutar/facturar al momento de producirse la variación de referencia promedio superior al 4% (Artículo 12°. - Ley N° 2.809/08)

Si desea presentar ante esta Dirección General trámites relacionados con Decreto 433/16 o solicitudes que no correspondan a trámites de adecuaciones provisorias y/o Redeterminaciones definitivas, a saber, recursos de reconsideración, solicitud de pronto despacho, nota de desestimación de expedientes en curso, reclamos por disconformidad, u otros que sean vinculantes a redeterminaciones preexistentes, la petición deberá realizarla mediante la plataforma TAD - Trámites a distancia, ingresando con el CUIT y la clave ciudad y dirigiéndose al trámite denominado DGRP – PRESENTACION PROVEEDORES.

Adecuaciones Provisorias

La presentación de adecuación provisoria se realiza mediante la plataforma TAD – Trámites a Distancia.

Acceda al tutorial para conocer su uso.

Según lo establece el Artículo 22 de la Resolución N° 601/MHGC/14 y Artículo 10 de la Resolución N° 4093/MHGC/16 se debe presentar:

  • Anexo I de la Resolución N° 4093/MHGC/16 –   Anexo de solicitud de adecuación provisoria

  • Cálculo de la variación de referencia exigida en la normativa.

  • Copia de respaldo de los índices utilizados para el cálculo.

  • Cualquier otra documentación complementaria (no obligatoria) que se quiera presentar. La misma se encuentra detallada en “Documentación adicional” de TAD.

Por el impulso de medidas tendientes a utilizar herramientas tecnológicas, desde el 2018 se puede realizar el seguimiento del trámite de manera online por la plataforma TAD. Se debe ingresar a https://tad.buenosaires.gob.ar/tramitesadistancia/misTramites con CUIT y Clave Ciudad y seleccionar la opción “Trámites en curso”. Allí podrá visualizar todos los expedientes caratulados con su estado correspondiente (columna 5). Para conocer el significado de cada estado, consulte la pregunta ¿Cómo saber el significado del estado que refleja el sistema para adecuaciones provisorias?

Además, dentro de las Acciones disponibles, se puede consultar el expediente (la cual quedará asentada en el expediente) para acceder a la documentación.

Análisis documental: El expediente fue generado con éxito y se encuentra en proceso.

Control documental: Se encuentra en proceso de evaluación.

Subsanación: Si el expediente se encuentra en este estado, es porque algunos de los documentos obligatorios adjuntos tienen un error. Diríjase a la pregunta ¿Cómo responder a una subsanación de expediente solicitada por TAD?

Rechazo redeterminación: El trámite fue rechazado y será notificado vía mail (mail asociado a la clave con la que inició el trámite) y vía web indicando el motivo del rechazo. Desde la solapa “Notificaciones” de TAD podrá descargar copia de la cédula de notificación. En el punto II.- se detallará el motivo del rechazo.

Observado: Este estado aplica únicamente para contratos de obra pública que rigen por la Ley 13.064. El trámite fue rechazado por no cumplir con el plazo de solicitud establecido en la normativa vigente (30 días antes de la finalización del contrato). En caso de tener prorrogas concedida que habiliten el plazo mencionado, diríjase a nuestra Dirección General presentando copia del acto administrativo o envíe un mail a gizurieta@buenosaires.gob.ar. Si las prórrogas se encuentran en proceso, aguarde hasta su aprobación para notificarnos.

Control formal: El trámite fue validado por nuestra Dirección General y está en proceso de revisión en el área de Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Privada: Instancia de firma de la resolución que aprueba la adecuación provisoria.

Protocolo: Notificación a la empresa o persona humano adjudicataria de la resolución, recientemente firmada por autoridad competente.

Informe intermedio: Se notifica a nuestro sector de la aprobación del acto administrativo y se remite al ministerio contratante para la prosecución del trámite.

Control final: El área contratante realizó la imputación presupuestaria del trámite y está en instancia de pago. El mismo se da por concluido.

Guarda Temporal: El trámite fue rechazado y/o culminado y remitido a la guarda.

Tramitación Libre: Consulte por mail a gizurieta@buenosaires.gob.ar

Si el expediente tiene otro estado que no fue nombrado en el listado precedente, tales como “Afectación Presupuestaria”, “Toma conocimiento”, “Valorización”, se encuentra analizándose en el área licitante para realizar la imputación presupuestaria del porcentaje aprobado. Contáctese con el sector. El expediente no se encuentra en esta área.

ara dar respuesta a la subsanación solicitada por plataforma TAD, deberá dirigirse a https://tad.buenosaires.gob.ar/tramitesadistancia/misTramites (ingresando con CUIT y clave fiscal con la que ingresó la solicitud) y en la solapa izquierda seleccionar la opción “Tareas pendientes”. Dentro de ella, encontrará el pedido formal realizado por esta área y deberá seguir los pasos para completar el requerimiento.

También puede visualizarla en “Notificaciones”. Una vez concluido el proceso, si la documentación ingresada está correcta, será validada y se continuará con el trámite. Caso contrario, se reiterará el pedido de subsanación y deberá repetir los pasos.

A partir del 05/01/23 entró en vigencia la Resolución 39/MHFGC/23 que establece:

“Las solicitudes de adecuaciones provisorias de precios podrán ser ingresadas hasta los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de terminación del contrato relacionado con ellas. Vencido dicho plazo, ninguna solicitud será aceptada.”

Las adecuaciones provisorias requeridas a partir de los 30 días anteriores a la fecha de finalización del contrato, serán equivalentes al noventa por ciento (90%) de la variación de referencia.

Tal como lo establece el Artículo 9 de la Resolución N° 601/MHGC/14 “La variación de los precios de cada factor se calcula entre el mes en que se haya alcanzado la variación de referencia promedio y el mes anterior a la presentación de la oferta, o al mes de la última redeterminación, según corresponda”.

Este artículo resulta de aplicación en todas las contrataciones a excepción de que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares establezca otro mes; en cuyo caso, deberá utilizarse el mes base determinado en el Pliego.

La adecuación provisoria se aprobará para el contrato básico y sus adicionales, sin solicitud expresa del contratista tal como lo establece el Artículo 12 de la Resolución Resolución N° 601/MHGC/14.

Esta Dirección General no interviene en el proceso de pago, cuya responsabilidad es exclusiva del área contratante.

En los casos donde el PCP no establezca un mecanismo de ajuste para el contrato, diríjase al área contratante para que, en caso de darle lugar a la solicitud, apruebe mediante acto administrativo la estructura de ponderación para la redeterminación tal como lo establece el inciso b) del Artículo 24 de la Resolución N° 601/MHGC/14.

En los PCP donde el mecanismo de ajuste sea actualización de precios, deberá realizar la presentación en la Dirección General de Compras y Contrataciones dado que reclamo no rige por nuestra normativa.

Los errores suelen generarse, en la mayoría de los casos, por tres motivos:

1) Se está intentando cargar un documento con firma holográfica (digital). Para resolverlo, existen las siguientes opciones:

  • Quitar la firma digital al documento.
  • Imprimir el documento y escanearlo para adjuntarlo nuevamente.
  • En caso de tratarse de un documento adjunto en “Documentación adicional”, quitarlo de la lista y sólo adjuntar la documentación obligatoria.

2) Existe error en algunos de los documentos que se intenta cargar: Verifique nuevamente los documentos.

3) Existen cookies en el navegador que afectan la carga de los documentos: borre los cookies de su navegador utilizado.

Si el error persiste, elevar el reclamo al sector correspondiente: Mesa de Ayuda

La documentación requerida por el área se detalla en el instructivo. 

Se solicita remitir la documentación a subsanar al mail de gizurieta@buenosaires.gob.ar indicando en la referencia del email número de expediente y número de contratación o bien la nota de desestimación indicando número de actuado y motivo. Un asesor a cargo analizará la misma e indicará los pasos a seguir.

Tal como lo establece el Artículo 26° de la Resolución N° 601-MHGC/14, advertida la existencia de nuevas variaciones de referencia que habiliten el mecanismo de redeterminación de precios, y siempre que se cumpla con el plazo establecido, el contratista/proveedor podrá solicitar nuevas adecuaciones provisorias de precios, cumplimentando nuevamente los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Redeterminación Definitiva

Como lo expresa el Capítulo IV – Redeterminación definitiva de precios de la Resolución N° 601/MHGC/14, las redeterminaciones definitivas pueden:

  • Realizarse de oficio por esta Dirección General una vez concluido el contrato, en el caso que la empresa haya optado por el régimen de adecuación provisoria. Los disparos se corresponderán con los aprobados por el régimen mencionado. Una vez vencido el plazo para solicitar adecuaciones provisorias, la empresa podrá solicitar redeterminaciones definitivas teniendo en cuenta lo expresado en el punto siguiente.

  • Realizarse a solicitud de la empresa, presentándose a nuestra Dirección General hasta 90 días corridos posteriores a la finalización del contrato o acta de recepción provisoria para el caso de obra pública (en caso de no haber optado por el régimen de adecuación provisoria).

La presentación de la redeterminación definitiva debe efectuarse ante esta Dirección General y en virtud de lo dispuesto en la Disposición 3-GCABA-DGRP/21, la petición se realiza mediante la plataforma TAD – Trámites a Distancia, ingresando con el CUIT y la clave, ciudad al trámite ubicado dentro del Ministerio denominado: REDETERMINACION DEFINITIVA DE PRECIOS.

Según lo establece el Artículo 29 de la Resolución N° 601/MHGC/14 y Artículo 10 de la Resolución N° 4093/MHGC/16 se debe presentar:

  • Anexo II de la Resolución N° 4093/MHGC/16 - Actualmente este anexo se completa mediante formulario digital en la plataforma TAD

  • Cálculo operado en la estructura de ponderación/costos estimada del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

  • Cálculo operado en la estructura real de costos o análisis de precios presentado conjuntamente con la oferta económica en formato PDF.

  • Cálculo operado en la estructura real de costos o análisis de precios presentado conjuntamente con la oferta económica en formato EXCEL.

  • Copia de los índices oficiales utilizados para el ajuste y escalas salariales.

Se solicita remitir la documentación al mail de gizurieta@buenosaires.gob.ar indicando en la referencia del email número de expediente y número de contratación. En el caso de tratarse de una nota de desestimación, la misma deberá indicar en el cuerpo número de actuado y motivo. Un asesor a cargo analizará la misma e indicará los pasos a seguir.

Tal como lo establece el Artículo 28 de la Resolución N° 601/MHGC/14 “la respectiva solicitud deberá ser ingresada hasta noventa (90) días corridos posteriores a la finalización del contrato o acta de recepción provisoria para el caso de obras públicas. Vencido dicho plazo, ninguna solicitud será aceptada”.

1- En primer lugar, se envía al área comitente pedido de documentación vinculante al proceso (*).

2- En segundo lugar, una vez que se dio respuesta a lo solicitado, se procederá a analizar la documentación reunida para posteriormente redeterminar los precios del contrato, tal como lo establece el Artículo 8 – Resolución N° 601/MHGC/14, a los meses de disparo del contrato solicitados oportunamente, o aprobados en las adecuaciones provisorias en caso de tratarse de una redeterminacion definitiva de oficio.

3- Efectuados los cálculos, se emitirá el respectivo informe de redeterminación definitiva de precios del contrato conjuntamente con el Proyecto de Acta Acuerdo a suscribir.

4- El área contratante analiza la documentación y eleva el expediente a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

5- La Procuración General emite un dictamen jurídico expidiéndose sobre la legalidad del trámite iniciado.

6- Las partes involucradas (área contratante y contratada) firman el acta acuerdo.

7- La autoridad competente refrenda el acta acuerdo suscripta.

8- Se procede a saldar las diferencias en más o en menos de acuerdo al monto expresado en el acta acuerdo (punto 6).

(*) En caso de tratarse de una redeterminación definitiva a solicitud, previamente se analiza que la solicitud cumpla con los requisitos exigidos en la normativa vigente (plazo, porcentaje de disparo, documentación obligatoria a presentar).

La normativa vigente no exige ningún plazo para el análisis y la confección de la redeterminación definitiva.

Si, y sólo en los casos donde el contratista haya optado por la redeterminación definitiva de precios del contrato, deberá presentar el cálculo correspondiente a la redeterminación de la obra básica y de los adicionales aprobados para la licitación, siguiendo los lineamientos del Artículo 28 y 29 de la Resolución N° 601/MHGC/14.

No, tal como lo expresa el Capítulo IV de la Resolución 601-MHFGC/14, esta Dirección procederá a efectuar de oficio las redeterminaciones definitivas de los disparos correspondientes con los aprobados por el régimen de adecuación provisoria una vez concluido el contrato. No requiere petición adicional por parte del contratista/proveedor.

En el caso de querer adicionar nuevos disparos bajo el régimen de redeterminación definitiva (hasta 90 días corridos posteriores a la finalización del contrato o acta de recepción provisoria para el caso de obra pública), deberá cargar la solicitud por la plataforma TAD únicamente mencionando en el Anexo II los disparos adicionados (Relación con pregunta ¿Qué debo presentar en la solicitud de redeterminación definitiva?).

Si, para habilitar el proceso de redeterminación definitiva, la variación de la estructura definida por el área comitente en el Pliego de Bases y Condiciones particulares debe tener una variación superior al 4%.

Para dar respuesta a la subsanación solicitada por plataforma TAD, deberá dirigirse a https://tad.buenosaires.gob.ar/tramitesadistancia/misTramites (ingresando con CUIT y clave fiscal con la que ingresó la solicitud) y en la solapa izquierda seleccionar la opción “Tareas pendientes”. Dentro de ella, encontrará el pedido formal realizado por esta área y deberá seguir los pasos para completar el requerimiento.

También puede visualizarla en “Notificaciones”. Una vez concluido el proceso, si la documentación ingresada está correcta, será validada y se continuará con el trámite. Caso contrario, se reiterará el pedido de subsanación y deberá repetir los pasos.

Consulte por mail a gizurieta@buenosaires.gob.ar

Publicación de índices

INDEC Informa

La página web cuenta con un Calendario de Difusión, ubicado en el margen derecho de la página. Verifique mensualmente la fecha elegida para la publicación de la revista.

INDEC Cuadros estadísticos en EXCEL

Podrán adquirirse desde el siguiente link (*)

(*) Por aplicación de la Disposición N° 5/DGRP/22 “se podrá utilizar para establecer la variación de referencia de las adecuaciones provisorias los cuadros estadísticos de los índices publicados en formato EXCEL por el organismo oficial, que se correspondan con los publicados en la revista “INDEC Informa”, vigentes al momento de la solicitud.”

Publicación de índices

Para acceder a esta revista, libre y gratuita, acceda al Sistema de índices de precios de la construcción

Allí podrán encontrar los índices oficiales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como así también la Evolución del Costo Salarial de la Construcción.

Para conocer la fecha de publicación, diríjase a la pagina de Estadística y Censos de la Ciudad e ingrese a Publicaciones > Calendario, y verifique la fecha elegida para la publicación de referencia.

Se puede acceder a la tasa vigente a los meses de disparo aquí

Columna Tasa de Cartera General: Referencia TNA.
El cálculo debe realizarse utilizando la tasa vigente al 1° día del mes.
Si se produjo un cambio de tasa entre el día 2 y el último día del mes, será de aplicación al mes siguiente.

Si ninguna de las preguntas frecuentes respondió su consulta/reclamo, contáctese telefónicamente para agendar una entrevista personal.