En el ámbito del Ministerio de Educación, la Dirección General de Educación de Gestión Privada tiene la responsabilidad y competencia de acompañar, supervisar y velar por el respeto de las normas que regulan el funcionamiento de este subsistema y definir los procedimientos que deben llevar adelante las instituciones educativas para dar cuenta de su cumplimiento; tanto en lo que refiere a los procesos pedagógicos como a los aspectos administrativos, legales, edilicios y contables.
En ese sentido, se controla la planta docente orgánico funcional de los establecimientos educativos de gestión privada; así como la ejecución de los distintos aspectos relacionados con el aporte gubernamental que reciben los institutos. Por ejemplo, el control de las rendiciones de los aportes asignados y los aspectos administrativo escolares relativos a la matriculación y aranceles que cobran las escuelas que reciben aportes de parte del Estado.
También se interviene en los procesos de adecuación de las instituciones educativas de gestión privada a la normativa de Escuelas Seguras. Se verifica que el espacio físico en el que se desarrolla la actividad educativa cumpla con las condiciones edilicias de ocupación y habitabilidad, así como con las pautas de seguridad y accesibilidad.
Además, se coordinan, controlan y planifican las distintas acciones correspondientes a la gestión de las tramitaciones referidas a los institutos educativos activos y cancelados (que dejaron de funcionar), y su asistencia legal.
Se documenta toda la actividad administrativa de las instituciones educativas privadas de la Ciudad, por ejemplo, las incorporaciones de:
- nuevos institutos o niveles de enseñanza,
- cambios de entidad propietaria,
- cambios de domicilio de institutos,
- designación de representante o apoderado/a legal,
- certificación de la validez de los documentos de instituciones activas.
Estos últimos se inician vía Trámites a Distancia.
Bajo estas competencias se enmarcan, además, la autorización de nombramiento de las autoridades legales y pedagógicas de la institución, la verificación de las credenciales requeridas para el ejercicio de la docencia, la autorización de matriculación, el cumplimiento de la relación mínima y máxima de estudiantes por curso o docente, la autorización del plan de estudios que acreditará la titulación oficial, la asignación de una cuota preestablecida de becas, el registro de intervenciones pedagógicas o de actas de supervisión, por mencionar solo algunos aspectos.
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