Leyes y Ordenanzas

Sobre derechos y memoria

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Locales

24 de marzo: Día de la Memoria

Ley 355

  • Artículo 1º - Declárase el 24 de Marzo de cada año como el Día de la Memoria en homenaje a todas las personas que sufrieron persecuciones, encarcelamientos, torturas, muerte o desaparición durante la represión llevada a cabo por el terrorismo de Estado.

  • Artículo 3º - El Poder Ejecutivo de la Ciudad, a través de la Secretaría de Educación, incluirá el 24 de marzo de cada año en el calendario escolar de los distintos niveles el dictado de clases alusivas a los golpes de Estado y a la consecuente ruptura del orden constitucional y la violación de los Derechos Humanos, fortaleciendo los valores del sistema democrático y sus instituciones.

30 de abril: Día del Coraje Civil

Ordenanza 50372
En esta fecha se conmemora en reconocimiento a la primera ronda de Madres de Plaza de Mayo, en 1977.

  • Artículo 1º - Institúyase como "Día del Coraje Civil" al 30 de abril de cada año.

  • Artículo 3º - En todos los establecimientos escolares deberán dictarse clases alusivas u organizarse actividades que motiven a docentes y alumnos a mantener vivo el recuerdo de la fecha conmemorativa.

16 de septiembre: Día de los Derechos del Estudiante Secundario

Ordenanza 50834

  • Artículo 1º - Se establece la fecha del 16 de septiembre, en conmemoración a "La Noche de los Lápices”, como Día de los Derechos del Estudiante Secundario, el cual quedará incorporado al calendario escolar de cada ciclo lectivo.

  • Artículo 3º - La organización de la conmemoración estará a cargo de un grupo de alumnos que serán elegidos por el centro de Estudiantes del establecimiento o, en su defecto, por sus pares en forma directa; quienes además elegirán a un miembro del cuerpo docente del Área de Formación Ética y Ciudadana para coordinar las actividades. Las actividades propuestas priorizarán como objetivo por sobre la mera descripción de los hechos, el afianzamiento de la libertad, la vigencia del orden institucional, el derecho constitucional de peticionar a las autoridades y, principalmente, el derecho a la vida como valores fundamentales de la sociedad democrática.

Premio "Jornadas Estudiantiles de los Derechos Humanos de CABA"

Ley 297

  • Artículo 1º - Institúyese el premio "Jornadas Estudiantiles de los Derechos Humanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que se otorgará a los cinco (5) mejores trabajos originales presentados sobre la temática, en cada uno de los niveles educativos, por los alumnos que cursan en los establecimientos estatales y privados de la Ciudad.

  • Artículo 2º - Una Comisión integrada por representantes de la Secretaría de Educación, Secretaría de Cultura, Comisión de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad , y de la Comisión de Derechos Humanos de la Legislatura elaborará anualmente las pautas para la participación y establecerá el reglamento de las Jornadas.

  • Artículo 3º - La Secretaría de Educación invitará a participar a los alumnos de los establecimientos educativos de la jurisdicción y pondrá en conocimiento las pautas elaboradas por la comisión mencionada en el Artículo anterior.

  • Artículo 4º - Los trabajos a presentar podrán ser de carácter individual o colectivo.

  • Artículo 5º - El Jurado estará compuesto por 4 miembros designados por el Poder Ejecutivo, 3 designados por la Legislatura y 2 representantes de organismos de Derechos Humanos.

  • Artículo 6º - Los trabajos seleccionados integrarán la muestra anual estudiantil de derechos humanos de la Ciudad.

  • Artículo 7º - El premio consistirá en la entrega de diploma de participación en las “Jornadas Estudiantiles de los Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires” y de un libro para cada unos de los autores premiados, así como un diploma de reconocimiento por el acompañamiento y material bibliográfico para los docentes y el establecimiento educativo de cada alumno premiado“.

  • Artículo 8º - Se otorgará diploma al trabajo más votado por los concurrentes a la Muestra Anual.

  • Artículo 9º - Harán entrega de los premios representantes del Poder Ejecutivo, de la Legislatura y representantes de Organismos de Derechos Humanos.

Nacionales

Convención Internacional de los Derechos del Niño

La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional de las Naciones Unidas, firmado en 1989, a través de que se remarca que los niños tienen los mismos derechos que los adultos y se hace hincapié en aquellos cuyo cumplimiento requieren especial protección. Leer el documento completo.

24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

Ley 25633
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley:

  • Artículo 1º - Institúyese el 24 de marzo como Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia en conmemoración de quienes resultaron víctimas del proceso iniciado en esa fecha del año 1976.

  • Artículo 2º - En el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones acordarán la inclusión en los respectivos calendarios escolares de jornadas alusivas al Día Nacional instituido por el artículo anterior, que consoliden la memoria colectiva de la sociedad, generen sentimientos opuestos a todo tipo de autoritarismo y auspicien la defensa permanente del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos.

Día Nacional del Derecho a la Identidad

Ley 26001
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley:

  • Artículo 1º - Establécese el día 22 de octubre de cada año como Día Nacional del Derecho a la Identidad, en conmemoración al inicio de la lucha emprendida por Abuelas de Plaza de Mayo.

  • Artículo 2º - Dispóngase la realización en esa fecha de una jornada educativa y de concientización en todos los niveles.