Certificaciones

Detalle de las certificaciones solicitadas a las instituciones educativas de gestión privada.

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Documentación que acredite la autorización de uso del edificio

Todos los establecimientos deben contar con documentación que acredite la autorización de uso del edificio, tanto por parte de Escuelas Seguras (UERESGP o DGHP) como por parte de la Dirección Pedagógica (DGEGP).

Esta documentación debe estar disponible para ser entregada por el/la Referente de Seguridad a la Inspección.

Electricidad y gas

En caso de las instalaciones de gas, se realiza un control por parte de la empresa Metrogas.

  • Procedimiento para la inspección técnica de la instalación interna de los Establecimientos Educativos

Protocolo Escuelas Año 2018 
Indica el procedimiento y puntos de inspección de la empresa proveedora del servicio (Metrogas).

Certificación de Instalaciones conforme a la normativa Escuelas Seguras

  • Control de las Instalaciones de Gas y Electricidad

Disposición 3/UERESGP/2016 
Anexo

Todos los años, previamente al comienzo del ciclo lectivo, los establecimientos educativos deben verificar sus instalaciones de gas y electricidad. Se debe cumplir con el Código de Edificación y su correspondiente Reglamento Técnico, además de la reglamentación específica de las empresas proveedoras del servicio.

  • Corrección electricista matriculado/a

El/la profesional electricista debe estar matriculado.
Disposición 2/UERESGP/2017

  • Cañerías de gas en pasillos

Se indican pautas para las instalaciones de cañerías en pasillos.
Disposición 7/UERESGP/2019

  • Plazos de cambio para pantallas de gas

Las pantallas infrarrojas no están permitidas.
Disposición 14/UERESGP/2019

Vidrios

Todos los vidrios de los establecimientos educativos, nuevos y existentes, deben cumplir con lo indicado en el Reglamento Técnico del Código de la Edificación. 

Es obligatorio contar con una declaración jurada del/de la responsable legal, avalada por un certificado emitido por un/a profesional con competencia, con encomienda en su correspondiente Consejo Profesional.

En caso de colocar filminas o láminas externas sobre vidrios existentes deben cumplir con la Norma IRAM 12595 acorde a ensayo Norma IRAM-NM 298, Norma Europea EN:12600 o la Norma Americana ANSI Z97.1 del American National Standards Institute, incluyendo certificado del producto, trazabilidad de distribución y colocador homologado.

  • Vidrios Seguros

Disposición 2/UERESGP/2022 

  • Vidrios en establecimientos educativos

Reglamento Técnico

Fachadas

Se debe cumplir con la certificación de mantenimiento de las superficies de paredes externas, conforme a la Ley N.° 257, correspondiendo su presentación periódica de acuerdo a la antigüedad del edificio.

Pisos absorbentes de impactos, juegos infantiles

Deben ajustarse a las normas IRAM 3616 (seguridad en patios de juegos), 3617 (seguridad en juegos blandos contenidos) y 3655 (juegos infantiles de instalación permanente al aire libre) y certificar las condiciones de seguridad por un/a profesional con competencia.

Agua de consumo humano

Debe revisarse el mantenimiento de los tanques de agua y contar con una certificación bacteriológica anual conforme a la Ley N.° 6040 de 2018 y Ley N.° 451.

En caso de existir elaboración de alimentos, se debe realizar la limpieza del tanque en forma semestral, mediante empresa registrada en el GCBA.

Fumigación y desratización

Se deben realizar en forma mensual conforme a la Ley N.° 6136 de 2019 y Decreto 24 de 2019.

Especies arbóreas

Se debe certificar, por un/a profesional con competencia, la ausencia de riesgos de caídas de ramas o troncos y el riesgo de ingesta de especies venenosas en escuelas infantiles.

Instalaciones fijas contra incendio

Se deben contar con las certificaciones de las instalaciones conforme al Reglamento Técnico del Código de Edificación.

Matafuegos y elementos de extinción

Se deben controlar conforme a Disposición 3/UERESGP/2019 y su Anexo.

Tratamiento ignífugo de superficies combustibles

En caso de corresponder, de acuerdo a la Disposición 3/UERESGP/2019 y el Reglamento Técnico del Código de Edificación.

Personal de Seguridad

Debe pertenecer a una empresa registrada.

Ascensores, medios mecánicos alternativos y montacargas

Deben certificarse con mantenedor registrado.

Menúes escolares

Deben cumplir con la Ley de alimentación saludable (Ley 3704) incluyendo un menú avalado por un/a profesional nutricionista o acorde al propuesto por el GCBA. 

Este menú se declara a través de SINIGEP con el usuario correspondiente al usuario pedagógico (no se utiliza el usuario de Escuelas Seguras).

No se exigen Libretas Sanitarias. 

Las personas que manipulan alimentos deben cumplir con la capacitación correspondiente en la Agencia Gubernamental de Control.