Resolución de faltas

Conocé cómo resolver las faltas y dónde realizarlo.

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De acuerdo al tipo de falta que se haya detectado, los procedimientos para resolverlas pueden variar. Debajo podés encontrar los más comunes.

Actas

Para presentar un descargo por un acta de infracción, tenés que acercarte a la Dirección General de Administración de Infracciones (DGAI) de la Ciudad. 

El trámite debe efectuarse ante una Unidad Administrativa de Control de Faltas (controlador). Los controladores atienden al público en dos turnos (de 8.30 a 13 h, y de 14.30 a 19 h), y sólo el controlador a quien se le asignó tu acta puede resolverla. 

Te aconsejamos consultar previamente si tu acta ya tiene un controlador asignado, comunicándote al 5030-9860 interno 1108. 

Los controladores atienden solamente con turno previo. Podés solicitarlo ingresando a la web de Turnos de la Ciudad.

Ante faltas relativas al funcionamiento y seguridad del local/obra en construcción, si, pasado un tiempo prudencial, volvés a recibir una inspección y las observaciones intimadas anteriormente no fueron subsanadas, los inspectores proceden a la clausura inmediata y preventiva

En caso de requerir tiempo para subsanarlas, se puede presentar un descargo y/o solicitud de prórroga en el sector de atención al público de la Agencia Gubernamental de Control (AGC) (Tte. Gral. Perón 2941), de lunes a viernes, de 8.30 a 13.30 h.

Clausuras

Si tu local fue clausurado, luego de las 72 h de sucedida la clausura, se sorteará automáticamente un controlador, quien será el responsable de expedirse sobre la medida cautelar y la falta

Es necesario que el área que labró el acta haya enviado los antecedentes para que puedan atenderte

Este trámite puede tardar hasta 72 h. En este caso, la atención es sin turno previo. La única persona habilitada para levantar una clausura es el controlador de faltas y también es quien solicita la inspección para verificar que se hayan subsanado los problemas que dieron origen a la clausura. 

La violación de clausura es un delito contravencional, por lo cual interviene la fiscalía que se encuentre de turno, y es allí donde continúa el procedimiento.

Contacto DGAI

Requisitos para presentarte ante un controlador de faltas

  • Libro de Habilitación o Inicio de Trámite, para aquellas actividades libradas al uso.
  • Los representantes deben presentarse con la documentación original o copia certificada detallada más abajo, según corresponda.
  • En todos los casos, puede presentarse el apoderado con el poder original o copia certificada.

Si el titular de la habilitación es una persona jurídica, quienes pueden presentarse son:

  • Sociedad Anónima: presidente o vice con estatuto y último acta de directorio
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada: socio Gerente con Contrato Social
  • Sociedad de Hecho: cualquiera de los socios con DNI
  • Sociedad en Comandita por Acciones/Colectiva: socio con contrato social
  • Asociación Civil: presidente o vice con estatuto y último acta de asamblea
  • Sucesiones: administrador de la sucesión, declaratoria de Herederos (puede ser atendido cualquiera de los herederos).

Las faltas documentales se pueden consultar en la web de la AGC. En todos los casos, es imprescindible acreditar identidad con DNI.