Comisión de Control y Seguimiento
La Comisión de Control y Seguimiento de la Ley 6.769 es un órgano contemplado en el artículo 23 de la misma. Su función es acompañar el proceso de ejecución del proyecto de abordaje socio-urbano.
Esta comisión está integrada por:
- El Presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- El Vicepresidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Un beneficiario titular y uno suplente, en el marco de los artículos 3 y 7 de la presente ley, representantes de cada subsector, a elegirse de acuerdo al mecanismo establecido en la reglamentación, respetando la proporcionalidad de representación sobre el Sector 4 de la Traza.
- Los presidentes de las Juntas Comunales N° 3, 4, 5 y 15 por las que atraviesa la Traza.
Qué eligen los beneficiarios de la Ley 6.769
Se vota un beneficiario titular y uno suplente, en el marco de los artículos 3 y 7 de la Ley N° 6.769, representantes de cada subsector, que formarán parte de la Comisión de Seguimiento y Control.
Descarga el procedimiento y las planillas:
Procedimiento de elección de representante