Comisión de Control y Seguimiento

La Comisión de Control y Seguimiento de la Ley 6.769 es un órgano contemplado en el artículo 23 de la misma. Su función es acompañar el proceso de ejecución del proyecto de abordaje socio-urbano.

Compartir en redes

Esta comisión está integrada por:

 

  1. El Presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. El Vicepresidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Un beneficiario titular y uno suplente, en el marco de los artículos 3 y 7 de la presente ley, representantes de cada subsector, a elegirse de acuerdo al mecanismo establecido en la reglamentación, respetando la proporcionalidad de representación sobre el Sector 4 de la Traza. 
  4. Los presidentes de las Juntas Comunales N° 3, 4, 5 y 15 por las que atraviesa la Traza.

 

Qué eligen los beneficiarios de la Ley 6.769

Se vota un beneficiario titular y uno suplente, en el marco de los artículos 3 y 7 de la Ley N° 6.769, representantes de cada subsector, que formarán parte de la Comisión de Seguimiento y Control.

Descarga el procedimiento y las planillas:

Procedimiento de elección de representante

Modelo de planilla para avales

DDJJ para los postulantes