La Reglamentación RT-040100-020109-05 del Articulo 4.1 del Código de Edificación referido a la ejecución de las Obras establece que las obras tienen un horario habilitado para trabajar: 07:00 AM a 19:00 PM. de lunes a viernes y de 08:00 AM a 13:00 PM los sábados) y el ruido está asociado a esa actividad.
Las molestias durarán por un corto periodo.
Si por el proceso constructivo de la obra se requiere realizar alguna tarea fuera del horario establecido, el profesional Director de obra deberá solicitar autorización vía email oficial a la casilla de directordeobra@buenosaires.gob.ar con un mínimo de 72 hs de anticipación a la fecha requerida.
La Dirección General de Fiscalización y Control de Obras responderá la solicitud indicando si se autoriza la tarea.
No podrá realizarse la tarea fuera de horario hasta tanto se haya respondido la solicitud.