En el marco de la celebración del aniversario por los 70 años del Salón de Artes Plásticas Manuel Belgrano, la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico (DGPMYCH), dependiente del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori”, renueva su compromiso con el fomento y el desarrollo de la producción artística contemporánea en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Con el objetivo de promover las expresiones culturales, y considerando que el arte integra esta condición humana en tanto patrimonio cultural y material de nuestra sociedad, se incentiva y estimula a todo aquel que desee participar de este certamen.
En tal sentido, el Salón Manuel Belgrano es organizado por el Museo de Artes Plásticas ”Eduardo Sívori” junto con el Ministerio de Cultura de la Ciudad desde el año 1945, consolidándose este como un certamen que premia a diferentes artistas en diversas disciplinas fomentando la trayectoria, la continuidad y la práctica en el arte.
Dicho certamen garantiza el desarrollo y la diversidad de la escena cultural en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incrementando el acervo patrimonial de la misma, como así también, otorgando subsidios que dan un reconocimiento a la producción de los artistas que dedicaron su vida a la profesión.
Dentro del marco reseñado, en el corriente año se llevará a cabo una edición especial conmemorativa del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”, con el fin de celebrar y conmemorar su Aniversario N° 70.
REGLAMENTO
Artículo 1°.-
El presente Reglamento regirá la convocatoria, organización y pautas de funcionamiento para el Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”, edición especial que se celebra en el marco del 70° aniversario de la creación del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”.
Artículo 2°.-
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio del Ministerio de Cultura, organiza anualmente el Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”. Dicho salón estará integrado por los siguientes géneros/secciones:
A- PINTURA
B- ESCULTURA
C- GRABADO
D- DIBUJO
E- MONOCOPIA
Artículo 3°.-
Para las secciones mencionadas en los incisos “A, B, C, D” del artículo anterior se otorgarán Primero, Segundo y Tercer Premio. A su vez, para la sección mencionada en el inciso “E” del artículo anterior se otorgará un Único Premio. Sin perjuicio de ello, podrá efectuarse una mención honorífica en cada uno de los géneros indicados precedentemente.
Artículo 4°.-
Podrán aspirar a estos premios los/as artistas que tengan domicilio real en la República Argentina.
Artículo 5°.-
Los/as participantes solo podrán presentar una (1) obra en cada uno de los géneros.
Artículo 6°.- FUNCIONAMIENTO DEL SALÓN
La convocatoria de la Edición 70o del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”, se desarrollará mediante la modalidad virtual. Los/as artistas participantes deberán completar el formulario de inscripción online y enviar la documentación de la obra, que cumplimente los requerimientos necesarios establecidos para cada una de las distintas especialidades dispuestas en este reglamento, respetando las fechas y medios indicados en el Cronograma que forma parte del presente. El Jurado evaluará bajo la modalidad virtual, las presentaciones de las obras y realizará la selección y premiación de ellas bajo las consignas estipuladas en el articulado del presente reglamento.
Artículo. 7°.- DE LA NO ADMISIÓN
No serán admitidas las siguientes obras:
- Las obras sin firma.
- Las obras ejecutadas por alumnos de escuelas oficiales o privadas de Bellas Artes.
- Las obras que hubieren tenido exposición pública, entendiéndose por tales las que estén participando de manera simultánea en el Museo y en otro concurso, muestra o exhibición, como así también, las que hayan participado en salones nacionales, provinciales, regionales, municipales o en cualquier otra instancia de índole competitiva, sin importar que hayan sido premiadas o no.
- Los dípticos o trípticos cuyas partes no concurran a crear una unidad temática; las que no respeten las especificaciones técnicas exigidas para cada disciplina.
- Las obras realizadas con materiales deleznables (arcilla cruda, plastilina, etcétera); las que tengan pintura u otros materiales frescos; las que contengan elementos orgánicos, seres vivos, materiales perecederos y/o insectos disecados, salvo que hayan pasado por tratamientos que aseguren su conservación en el tiempo; las obras que no se pueden conservar; las que hayan sido realizadas con materiales que puedan entrañar algún peligro para las personas o la infraestructura edilicia, como inflamables, explosivos, ácidos, productos químicos contaminantes, etc.
- Las que no incluyan en su presentación el formulario de inscripción on line (DDJJ).
- Las que no cumplan con los requerimientos de envío de documentación de obra presentada.
- Las que tengan una antigüedad de ejecución superior a tres (3) años.
- Los plagios.
- Las realizadas por artistas extranjeras/os con menos de dos (2) años de residencia en el país.
- Las realizadas por artistas fallecidos/as presentadas por terceros.
- Las que se presenten una vez vencido el plazo, conforme al cronograma de presentación de documentación de la obra, de acuerdo a su especialidad.
- Las presentadas por jurados propuestos, cualquiera sea la disciplina a la que pertenezcan.
- Las presentadas por artistas que tengan relación de parentesco hasta el tercer (3o) grado consanguíneo y/o afinidad con algún miembro del Jurado actuante dentro de la misma disciplina.
- Las realizadas por empleadas/os del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” cualquiera sea la dependencia donde desempeñe funciones.
- Las realizadas por artistas menores de 18 años. Las presentadas por artistas que hayan sido sancionadas/os en ediciones anteriores del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”.
- Las de las/os artistas que no hubieran retirado en tiempo y forma obras de su autoría, seleccionadas y/o rechazadas en ediciones anteriores del Salón y las de los/as artistas participantes que se hubieren retirado del proceso de selección y/o de premiación una vez iniciado el pedido de documentación de la obra, de conformidad con los términos del artículo 8° del presente Reglamento.
Artículo. 8°.- DE LAS SANCIONES
Serán sancionados/as con la prohibición de participar en el Salón por el término de dos (2) ediciones, sin contar la edición del Salón en que hayan sido sancionados/as, los/as artistas que no retiren en tiempo y forma obras de su autoría, seleccionadas y/o rechazadas en ediciones anteriores, y los/as artistas participantes que se retiren del proceso de selección y/o de premiación una vez iniciado el pedido de documentación de la obra.
Artículo 9°.- DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DEL AUTOR/A Y OBRA
La sola inscripción al Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” -Edición Especial por los 70 años de su creación- implica la aceptación del presente Reglamento y de las fechas establecidas en el Cronograma.
El formulario de inscripción online tiene carácter de DECLARACIÓN JURADA y la omisión de su presentación de acuerdo a lo requerido acarrea la NO ADMISIÓN de la obra.
El correo electrónico utilizado para la inscripción revestirá el carácter de domicilio electrónico constituido, donde surtirán efectos todas las notificaciones que allí se cursen.
En esta etapa, y cumplidas todas las formalidades y requisitos establecidos en el presente Reglamento, el Ministerio de Cultura, a través del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori”, le extenderá al presentante, mediante correo electrónico, un recibo que acredite su inscripción al certamen.
La inscripción deberá realizarse a través del sitio web: https://www.buenosaires.gob.ar/museosivori/salonesyconcursos/belgrano donde se deberá completar el formulario de inscripción online con los datos personales y documentación de la obra, enviada a través de un enlace (link) público a una carpeta con el nombre del/a artista en un drive/dropbox público (que no haya caducado al momento de la selección por parte del Jurado). Esa carpeta deberá contener al menos cuatro (4) subcarpetas con las siguientes denominaciones:
1) Fotografías de la obra (obligatorio)
Una imagen de alta resolución de la obra (en formato .JPG, a 300 dpi de resolución, de 1800 x 1600 pixeles como mínimo) que dé cuenta del aspecto total de la misma. Se sugiere incluir -además-, dos (2) detalles que muestren características, cualidades y factura de la obra.
2) Material audiovisual (sugerido)
Sólo se admite para todas las disciplinas la presentación del material audiovisual que amplíe la posibilidad de análisis de la pieza. No debe contener créditos.
3) Memoria conceptual (obligatorio)
Máximo una (1) carilla en formato .DOC.
Texto breve que expone las ideas, motivaciones y procesos detrás de la creación de la obra. Sirve para contextualizar el trabajo, explicar su intención estética o simbólica y establecer vínculos con referentes teóricos, personales o culturales.
4) Currículum (obligatorio)
Máximo una (1) carilla en formato .DOC que incluya estudios, exposiciones individuales y colectivas, clínicas, residencias, cursos, talleres, distinciones, becas, premios e investigaciones relacionadas con tu actividad artística.
5) Portfolio (obligatorio)
Incluir al menos cinco (5) proyectos y/u obras realizadas previamente que den cuenta de su trayectoria y de su relación con la disciplina abordada en la presente Convocatoria. Máximo cinco (5) carillas en formato .PDF.
6) Planos-bocetos (según corresponda)
De ser necesario (si la obra es una instalación, recorrible, o un políptico, etc.) acompañar en formato PDF hasta tres (3) planos, render o bocetos, que incluya un detalle del modo en que debe ser instalada la obra. Es responsabilidad del artista que quede representada la vista general de la obra.
Especificaciones técnicas
Las obras de cada categoría deberán respetar las siguientes medidas máximas:
Una base de hasta 200 cm. en cualquiera de sus lados y una altura de hasta 200 cm. En dichas medidas está comprendido el marco, soporte y/o base si los tuviera. Las obras no podrán tener una antigüedad superior a tres (3) años. El peso de la pieza no debe superar los 50 kilos.
No serán admitidas las obras que hayan sido decoradas en frío o con la utilización de esmaltes sintéticos o materiales perecederos.
Respecto de las obras presentadas en las secciones Grabado y Monocopia, será requisito indispensable considerar el número de la copia y la tirada.
Los dípticos u obras con mayor número de componentes serán firmados en una sola pieza. La obra debe ser presentada lista para su exposición.
Es responsabilidad del artista proveer las condiciones óptimas de almacenamiento y guardado de las obras premiadas, como así también su correspondiente contenedor según así lo requiera el área de restauración y conservación del Museo.
Queda a exclusivo criterio de la organización y sujeto a la disponibilidad de espacio del Museo “Eduardo Sívori", el guardado y conservación de los embalajes de las piezas seleccionadas que sean entregadas para su exhibición. El embalaje que eventualmente quede a resguardo del Museo, deberá estar rotulado con nombre del expositor y hacer referencia a la pieza correspondiente, lo cual se establece como como condición “sine qua non” para ello.
Los soportes de las obras concursantes que ingresan con la pieza y que forman parte de la correcta exhibición de la obra, deben ser entregados junto con la obra para su exposición. Asimismo, los que sean parte de aquellas obras que ganen el premio adquisición, quedarán en el acervo del Museo para futuras muestras.
Finalizada la exhibición de las obras, las/os artistas no premiados deberán proceder al retiro de sus obras dentro de los cinco (5) días a contar desde que hayan sido notificados de tal circunstancia, debiendo verificar el estado de conservación de las mismas, interpretándose su silencio como manifestación unívoca de encontrarse aquellas en iguales condiciones a las que fueron presentadas, motivo por lo cual no se aceptarán reclamos posteriores. En el supuesto que las obras no premiadas no sean retiradas en el plazo previsto, las mismas serán consideradas abandonadas pudiendo en tal caso la organización disponer libremente de ellas sin posibilidad de reclamo alguno por parte de las/os artistas.
Artículo 10.- DE LA SELECCIÓN
De la presentación de documentación de la obra, el Jurado seleccionará un conjunto de obras respecto del total que participan en el certamen con tope de categoría de hasta cuarenta (40) obras, tomando en cuenta criterios de calidad, conservación y convivencia con la colección patrimonial del Museo. Esta elección atiende a la equidad de género de las/os artistas concursantes, de acuerdo al artículo 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los artículos 4° y 14 de la Ley 474 - PLAN DE IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE MUJERES Y VARONES. Aquellas que no fueran seleccionadas por el Jurado de selección, quedarán fuera de competencia.
El Jurado excluirá del certamen cualquier obra que no corresponda con la imagen, características y/o dimensiones presentadas en la inscripción.
Artículo 11.- TRASLADO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
Los artistas deberán trasladar sus obras al Museo conforme el cronograma de presentación de obra que se publique en la página web del Museo previa coordinación con el mismo. La gestión y los costos de traslado, así como la contratación del seguro de la obra (traslado y exhibición), serán de exclusiva responsabilidad de los/as artistas.
Artículo 12.- DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN
El Ministerio de Cultura, a través del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori”, velará en todo momento por la conservación de las obras presentadas al Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”. El área de Conservación y Restauración del Museo realizará una ficha respecto del estado de conservación de las obras al momento de ingresar.
Artículo. 13.- PREMIACIÓN
En virtud del reconocimiento a diferentes artistas, se establecen los siguientes montos para el 70° Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”, en cumplimiento de la Ordenanza 36.689, Artículo 51, y en el marco del festejo del 70° aniversario de la creación del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”, a modo de reconocimiento, incentivo y/o estímulo para todos aquellos que deseen colaborar en el acrecentamiento del patrimonio cultural de nuestra sociedad:
A) Pintura y Escultura:
- Primer Premio: $4.600.000.-
- Segundo Premio: $2.300.000.-
- Tercer Premio: $1.380.000.-
B) Grabado y Dibujo:
- Primer Premio: $1.380.000.-
- Segundo Premio: $690.000.-
- Tercer Premio: $460.000.-
C) Monocopia:
- Premio Único: $1.380.000.-
Todas las obras que hayan sido seleccionadas y premiadas deberán guardar exacta correspondencia con lo enviado en la instancia de presentación.
Artículo 14.- USO DE IMAGEN
La sola inscripción al concurso implica por parte de los artistas participantes, su Declaración Jurada de ser el/la autor/a de la obra original enviada; el/la creador/a original y/o titular de los derechos de autor de la misma. En tal sentido, los premios “Adquisición”, pertenecientes a la categoría que correspondiere, se incorporarán a la colección del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sivori” en carácter permanente, pasando a formar parte del patrimonio del mismo una vez realizada la premiación. A su vez, las obras seleccionadas no premiadas, a requerimiento del organizador serán cedidas por el plazo de doce (12) meses, autorizando al uso y/o reproducción de la misma, según el Museo lo considere oportuno y sin condición o calificación, incluyendo, entre otras, la reproducción en el sitio web, las redes sociales, las plataformas impresas y digitales del Museo y de otros canales del Ministerio de Cultura sin compensación financiera o de ningún otro tipo.
Artículo 15.- EXHIBICIÓN
Las obras seleccionadas y premiadas serán exhibidas en el Museo “Eduardo Sívori”, o en la institución que oportunamente determine el Ministerio de Cultura conforme el cronograma de premios y exhibición publicado por el organizador. Los artistas participantes del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” aceptan la exhibición y/o itinerancia para exposición de sus obras dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los artistas seleccionados y premiados deberán indicar en la ficha de ingreso de la obra seleccionada y premiada, la valuación de la misma para seguros de traslados futuros.
Artículo 16.- DE LOS JURADOS PROPUESTOS
La selección y premiación estará a cargo de un mismo Jurado compuesto por cinco (5) integrantes para cada disciplina, que se conformará de la siguiente manera:
I. Dos (2) jurados acorde a la disciplina, designados por el Ministerio de Cultura a través del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori”.
II. Tres (3) jurados elegidos por las/os artistas sobre la base del listado propuesto por las instituciones participantes del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”. La elección de estos últimos se realizará por voto directo de las/os artistas conforme lo establecido en el Artículo 17 del presente Reglamento. Las instituciones participantes que agrupen profesionales del arte, que posean personería jurídica y con actividad reconocida por el Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán proponer una lista de hasta cinco (5) candidatas/os que manifiesten en forma previa y fehaciente su voluntad de participar, proclamándose las/os más votadas/os. El Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” podrá proponer también candidatas/os de manera subsidiaria si las entidades mencionadas no lo hicieran en número suficiente y/o tiempo solicitado.
III. Tendrán calidad de titulares las/os que ocupen el primero, segundo y tercer lugar, el resto quedará en calidad de suplentes (primera/o y segunda/o suplente) de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos. En caso de empate, la designación se decidirá por sorteo; en caso de renuncia, se designará al suplente. Si renunciaran todas/os las/os candidatas/os votadas/os, el Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” nombrará directamente a los/las reemplazantes.
IV. Cada jurado podrá ser propuesto como tal en sólo una disciplina dentro de una misma edición del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”.
V. El Jurado estará acompañado por un integrante del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sivori” y un referente de la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico (DGPMYCH) quienes cumplirán la función de veedores y estarán encargados de garantizar el correcto funcionamiento y actuación de las partes, así como el cumplimiento del Reglamento. Tanto el/la integrante del Museo como el/la referente de la DGPMYCH deberán acreditar su identidad previa intervención en el proceso de selección, presentando su documento nacional de identidad. El Museo y la DGPMYCH se reservan el derecho de designar a quienes consideren competentes para ejercer la función de veedores durante el proceso de selección.
Artículo 17.- ELECCIÓN DEL JURADO
La elección por parte de los participantes, para constituir el Jurado de selección y premiación se realizará al momento de completar el formulario de inscripción online, en la sección "Elección del Jurado".
Artículo. 18.- ESCRUTINIO DE LOS VOTOS
El escrutinio de los votos se llevará a cabo el último día de recepción de documentación de las obras de manera electrónica, inmediatamente después de haber clausurado la misma y con la presencia de un miembro del Ministerio de Cultura, actuando como presidente, y fiscales representativos de las entidades de artistas plásticos y visuales. Estas entidades podrán fiscalizar la votación durante todo el período de recepción de las obras.
Los veedores podrán asistir al mismo, previo aviso y acreditación, según lo establecido en el Artículo 21.
Artículo. 19.- ACEPTACIÓN DEL CARGO
La aceptación del cargo por parte del Jurado implica su conocimiento, plena aceptación y observancia del presente Reglamento, al que deberá ajustar su actuación bajo apercibimiento de no acceder a la retribución correspondiente, así como también su conocimiento y aceptación del contenido de la Ordenanza 36.689.
Bajo esta modalidad, el Jurado actuará en tres oportunidades: 1) Instancia de Selección que podrá extenderse a más de una jornada, 2) Instancia de Firma y entrega de Actas de Ganadores, 3) Instancia de premiación, dejando en constancia de manera digital, los resultados de los jurados actuantes. La actuación del Jurado deberá constar en actas debidamente firmadas por cada uno de sus integrantes. Estas actas deberán ser firmadas por los jurados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores de seleccionados los ganadores. La actuación del Jurado en las mencionadas etapas deberá ajustarse a las fechas pautadas para cada una de ellas, establecidas en el Cronograma vigente.
Artículo 20.- IMPEDIMENTOS
El jurado que quisiera participar nuevamente para el mismo cargo deberá dejar transcurrir un periodo de dos (2) ediciones, sin contar el último Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” en el que haya intervenido.
Artículo 21.- VEEDORES
Las instituciones que postulen listas de jurados podrán designar veedoras/es. El/la veedor/a deberá acreditar su personería mediante presentación del acta de designación al efecto o nota de presentación emitida por la Institución que representa, dirigida a la Dirección del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas hábiles a la actuación del Jurado. Asimismo, deberá presentarse con documento de identidad. Las/os veedoras/es podrán estar presentes durante la actuación del Jurado tanto en la instancia de selección como de premiación, pero sin voz ni voto. No podrán ser veedores las/os artistas que participen en una misma edición del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”.
Artículo 22.- QUÓRUM - SANCIÓN
El quórum del Jurado se formará con la mitad más uno de los integrantes. Aquel jurado que no asista a una sesión habiendo aceptado el cargo sin aviso previo a las cuarenta y ocho (48) horas hábiles a la actuación, además de no percibir la retribución correspondiente, serán sancionados/as y alcanzados/as por el plazo establecido en el Artículo 20 del presente.
La Dirección del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” podrá, discrecionalmente, designar algún profesional del ámbito cultural para que actúe en reemplazo del jurado faltante por el Museo, percibiendo retribución económica por su labor. Por las/os artistas se nombrará al suplente que fue designado como tal por votación. El jurado que habiendo aceptado el cargo notificara al Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori”, con la antelación debida, que por razones de fuerza mayor no podrá actuar como tal, se lo tendrá por renunciante y será reemplazado automáticamente por un/a suplente y no percibirá la retribución establecida en el Artículo 23.
Artículo 23.- RETRIBUCIÓN
El Ministerio de Cultura asignará a los/as jurados una retribución que fijará discrecionalmente, de conformidad con la viabilidad presupuestaria de la que disponga. A tal efecto, es deber del jurado dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 20 y concordantes del presente Reglamento. Si el jurado actuara en sólo una instancia, percibirá solo un proporcional del honorario por su actuación como tal.
A fin de recibir la retribución, el jurado seleccionado deberá presentar la documentación personal que le sea solicitada en tiempo y forma, quedando sujeta a este cumplimiento la tramitación del mismo.
Artículo 24.-
La Dirección del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” convocará a los/as jurados, asistiendo en su labor, con la responsabilidad de hacer cumplir el presente Reglamento.
Artículo 25.- VOTACIÓN
Tanto en la instancia de selección como de premiación se requerirá en cada caso la voluntad coincidente de tres (3) votos de los cinco (5) jurados actuantes. El voto de los/as jurados es obligatorio.
Artículo 26.- ACTAS
De las actuaciones de las/os Jurados se labrarán las Actas digitales correspondientes a cada disciplina, que deberán receptar las distintas alternativas de la votación que se presenten.
Una vez seleccionados los premios y menciones, se labrará en cada disciplina un Acta firmada por los/las miembros del Jurado respectivo. Las Actas definitivas deberán ser firmadas por cada uno de los miembros del Jurado de forma ológrafa, previa acreditación de su identidad, a fin de ser registradas en el Libro de Actas.
Los miembros del Jurado que residan por fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán coordinar la firma del Acta de manera digital con el Museo.
Artículo 27.- CARÁCTER DEL FALLO
Las decisiones y fallos del Jurado no podrán ser apelados, salvo que los mismos sean debidamente fundados por cuestiones de incumplimiento a lo establecido en el Artículo 7° del presente Reglamento. Las mismas podrán realizarse mediante correo electrónico a la casilla del Museo: salonmanuelbelgrano@buenosaires.gob.ar en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde la notificación del fallo del Jurado.
Artículo 28.- DE LOS PREMIOS
El Jurado seleccionará hasta cuarenta (40) obras de las cuales sólo trece (13) serán premiadas con otorgamiento de premio económico. El Jurado seleccionará un primer, segundo y tercer puesto en Pintura, Escultura, Dibujo y Grabado, y un premio único en Monocopia. Dentro de dicha selección, se podrá otorgar una mención adicional si el Jurado considera que hay una obra con mérito artístico suficiente para ello la cual se denominará “Mención Especial del Jurado”, la cual tampoco recibirá premio económico.
Artículo 29.- DE LOS PREMIOS - CARÁCTER
Todos los premios son indivisibles y se adjudicarán mediante votaciones sucesivas hasta que se determinen los ganadores por simple mayoría.
Los premios no pueden ser declarados desiertos. Dicha prohibición regirá cuando existan obras seleccionadas que se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento y en la Ordenanza 36.689.
Los artistas se comprometen a presentar la documentación requerida por el Museo, a fin de percibir los premios en tiempo y forma, quedando sujeto a este cumplimiento el cobro del mismo.
El artista ganador deberá presentar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado, constancia de CUIT y datos de la cuenta bancaria, como condición indispensable para percibir el cobro. La cuenta bancaria informada deberá ser a nombre de la persona ganadora.
Artículo 30.- PREMIOS ADQUISICIÓN
Las obras distinguidas con el PRIMER, SEGUNDO Y TERCER PREMIO de las secciones consignadas, así como el PREMIO ÚNICO MONOCOPIA quedarán incorporadas automáticamente al patrimonio del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” del Ministerio de Cultura de la Ciudad y sus autoras/es ceden los derechos de reproducción de su obra para fines de difusión cultural en cualquier formato y sin límite temporal alguno.
Aquellas/os autoras/es que habiendo obtenido el Primer Premio o Premio Único en su categoría y no tengan la edad que determina la Ordenanza 44370 para percibir un subsidio mensual y vitalicio que otorga, serán acreedoras/es del premio en efectivo, sin perjuicio de que en oportunidad de alcanzar la edad establecida en la Ordenanza citada soliciten el beneficio de esta prestación no contributiva.
La adquisición de la obra incluye a la totalidad de las piezas que forman parte constitutiva de la misma (por ejemplo: equipamiento electrónico, software, etc.) y de todos los elementos necesarios para su posterior montaje.
Artículo 31.-
La obtención de un premio -que no sea el Primer Premio o Premio Único, con carácter de adquisición, en una edición previa del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”- no impedirá que en futuras presentaciones sus obras se sometan al proceso de selección y premiación.
Ningún artista participante podrá obtener un premio igual o inferior al que hubiera obtenido con anterioridad en otras ediciones del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” en la misma disciplina.
Artículo 32.-
La sola participación en el concurso implica que los/as autores/as de aquellas obras que en el marco del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” resulten seleccionadas y/o premiadas para su exposición autorizan expresamente al Ministerio de Cultura para que, en el marco de los fines públicos que tiene asignados, proceda a la edición, publicación, representación y reproducción de dichas obras en cualquier soporte y sin límites temporales, espaciales, cuantitativos o de otra naturaleza.
Artículo 33.- DE LA BAJA DE PIEZAS INGRESADAS
Dado que el "Salón de Artes Plásticas Manuel Belgrano" es un premio adquisición que por medio de fondos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destina a tal efecto, en el Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” se ha ido conformando una vasta colección del arte nacional en las disciplinas de Pintura, Escultura, Dibujo, Grabado y Monocopia. En este marco, las obras que ingresen a su acervo por medio del Salón Manuel Belgrano podrán ser dadas de baja conforme a la normativa aplicable y a las políticas internas de conservación del Museo. La decisión deberá ser adoptada por autoridad competente, con la intervención del Director del Museo y del área de conservación, asegurando que toda disposición se realice en resguardo del interés público y del valor patrimonial de la colección. Asimismo, los ingresos o compensaciones que pudieran derivarse de la baja deberán destinarse exclusivamente al fortalecimiento de la colección y a nuevas adquisiciones, debiendo registrarse formalmente cada procedimiento a fin de garantizar la absoluta transparencia en el proceso.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 34.-
La sola inscripción y participación en el Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” implica la aceptación de este Reglamento en todas sus partes, como así también el deber de colaborar con el área de administración del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori”, aportando con la celeridad debida toda la documentación requerida a jurados, participantes y/o premiados/as con el objeto de cumplir sus disposiciones.
Artículo 35.-
Tanto el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como el Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori”, a excepción de la notificación a todos los participantes de los resultados del concurso, están eximidos de mantener correspondencia y/o comunicación alguna con las/os participantes, quienes podrán consultar el resultado de la competencia en la página web institucional Salón de Artes Plásticas Manuel Belgrano: https://buenosaires.gob.ar/salones-y-concursos/salon-de-artes-plasticas-manuel-belgrano.
Artículo 36.-
Todo caso no previsto en este Reglamento será resuelto por el Ministerio de Cultura por medio del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” y su decisión será inapelable.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
La Ordenanza 44.370 acuerda que las personas que obtengan el Primer Premio o Premio Único en el Salón, el derecho a cobrar un subsidio mensual y vitalicio a partir del primero de enero del año siguiente al que cumplieran cincuenta (50) años de edad, equivalente a la asignación del "Sueldo Básico NCA" correspondiente al Agrupamiento Gestión Gubernamental, Tramo Inicial, Grado 07, Categoría Técnica del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13.
CRONOGRAMA
Apertura de la convocatoria: 7 de septiembre
Cierre de la convocatoria: 4 de octubre
Anuncio ganadores: 30 de octubre
Inauguración: 12 de diciembre