Generadores especiales y registros

Conocé las obligaciones de los generadores especiales y los registros requeridos para el transporte y acopio de los residuos.

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Según el Art. 15 de la Ley Nº 1.854  y el Art. 5.2 del Anexo I de la Resolución Nº 1177/MEPHUGC/23, se consideran en la Ciudad, Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) a: 

→Gastronómicos

→Comercios

→Supermercados 

→Oficinas

→Consorcios

Como Generadores Especiales tienen la obligación de:

→Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de RSU que generan.

→Separar y clasificar correctamente los residuos húmedos (basura) y secos (reciclables).

→Aquellos generadores contemplados en el Art. 8.2 del Anexo I de la Resolución Nº 1177/MEPHUGC/23 que reglamenta la Ley N° 1.854 deben además: 

  • Inscribirse en el Registro de Generadores Especiales (ReGE) – Fracción Húmedos del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.
  • Incorporarse al Programa de Generadores Privados de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) y acreditar la disposición final de sus residuos húmedos a través de una constancia otorgada por el organismo.
  • Contratar un servicio privado de recolección y transporte de residuos húmedos hacia CEAMSE, y contar con copia del contrato vigente, así como los certificados que el operador de transporte le emita, donde conste la recolección de los RSU por ellos generados expresada en kilogramos. Puede consultarse la lista de Transportistas de Residuos Húmedos Habilitados por la CEAMSE.

→Aquellos generadores contemplados en el artículo 9.2 del Anexo I de la Resolución Nº 1177/MEPHUGC/23 que reglamenta la Ley N° 1.854 deben además: 

  • Inscribirse en el Registro de Generadores Especiales (ReGE) – Fracción Secos del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.
  • Gestionar la recolección y transporte de los RSU – fracción secos a través del Sistema Público de Recolección Diferenciada (SPRD), operado por las cooperativas de Recuperadores Urbanos, salvo que opten hacerlo a través de un servicio de recolección brindado por un operador privado. 
    • Puede consultarse la Nómina de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Secos habilitados.
    • Cuando la recolección y transporte se realice mediante el SPRD, la Dirección General de Reciclado del GCBA indicará a cada generador especial la modalidad, periodicidad y horarios de recolección aplicable en un plazo de diez (10) días hábiles desde la inscripción del generador especial en el ReGE – Fracción Secos.