Representación de las mujeres

Desde la recuperación democrática, se han impulsado regulaciones que garanticen el acceso de mujeres a cargos de representación y liderazgo.

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Las leyes de cupo o cuotas, y luego la de paridad, fueron los instrumentos más eficaces para lograr una participación política equitativa de las mujeres en el ámbito legislativo.

 

Legislación Nacional:

La participación de las mujeres en la composición del Senado y la Cámara de Diputados ha experimentado un aumento gradual en las últimas décadas, tomando impulso desde la sanción de la Ley Nº 24.012 en 1991. Así, la Argentina se convirtió en el primer país del mundo en aprobar una ley de cuotas o cupo femenino. Dicha norma reformó el Código Electoral Nacional, estableciendo que las listas de candidatos propuestos para la ocupación de bancas en la Cámara Baja debían estar integradas por mujeres en un mínimo del 30% de los candidatos a elegir, con posibilidad de resultar electas. A partir de 2001, también comenzó a regir la normativa para el Senado. La norma logró mayor eficacia cuando fue reglamentada, diez años más tarde, a través del  Decreto N° 1.246/2000

En el año 2017 se sancionó la Ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, instando a las agrupaciones políticas a la conformación de listas de candidatos/as integradas por varones y mujeres de manera intercalada y consecutiva. Su reglamentación está dada por el Decreto N° 171/2019

En el período 1983-1991, previo a la llamada “ley de cupo”, la representación de las mujeres en la Cámara de Diputados sólo alcanzaba un 4% de las bancas, aproximadamente;. Por su parte, en 1995 llegaron a ocupar un 38%, para llegar al 40% en el periodo comprendido entre los años 2017 y 2019. Actualmente, para los años 2021 a 2023, las mujeres representan más del 43% de la Cámara Baja del Congreso.

En cuanto al Senado, pasó de tener 3 senadoras en el período del retorno de la democracia, a 25 en el año 2000. Actualmente, son 31 las senadoras que integran la Cámara Alta, representando un 43% de la composición general.


Más Información: Evolución de la composición histórica de ambas cámaras del Congreso Nacional

 

Legislación Local:

En materia de participación política de las mujeres, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presenta como antecedente relevante la sanción en el año 2005 de la Ley Nº 1777 Orgánica de Comunas. Esta dispone en su Cláusula Transitoria Primera que, 

“A los efectos de garantizar que la integración de las Juntas Comunales cumpla con lo prescripto en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta tanto sea dictada la Ley Electoral de la Ciudad, las listas que presenten los partidos políticos para la elección de los miembros de las Juntas Comunales no podrán incluir dos personas de un mismo sexo en forma consecutiva”. 

La citada ley dejó así instaurada la paridad de género para los cargos comunales, ampliando las acciones afirmativas establecidas en la propia Constitución de la Ciudad (Art. 36) y en la normativa nacional vigente hasta ese momento (Ley N° 24.012 de cupo femenino)

Años después, esta premisa se vería reflejada en el primer Código Electoral de la Ciudad, que fuera aprobado en octubre de 2018 a través de la Ley Nº 6.031, por la cual se establece la paridad como principio y se incorpora el mecanismo de alternancia por género en la conformación de las listas de todas las agrupaciones políticas que compiten en el ámbito local para cargos colegiados. 

“Art. 73. Paridad en la conformación de listas. Las listas de todas las agrupaciones políticas que presenten precandidatos/as para cargos colegiados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben conformarse utilizando el mecanismo de alternancia por género, de forma tal de no incluir a dos (2) personas de un mismo género en orden consecutivo. Cuando se trate de nóminas impares la diferencia entre el total de mujeres y varones no podrá ser superior a uno (1). 

A los fines de este Código, el género de un/a candidato/a estará determinado por su Documento Nacional de Identidad (DNI), independientemente de su sexo biológico”.

Previo a contar con la paridad legislativa, el 36% de las bancas de la Legislatura porteña estaban ocupadas por mujeres. Luego de la primera implementación del Código en el año 2019, ingresaron a la Legislatura 15 mujeres y 15 varones. Asimismo, en base a los resultados de las últimas elecciones legislativas del año 2021, la conformación actual de la Legislatura es la más paritaria en la historia de la Ciudad, con más del 48% de las bancas ocupadas por mujeres.

Bancas obtenidas en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por sexo. Ciudad de Buenos Aires. Años 2000/2021



Más info: Evolución histórica de la composición de la Legislatura y comunas