Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (Nación)
Tene como objetivo brindar un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, que complementa a la Justicia y ha sido concebido para recomponer las relaciones deterioradas entre proveedores de bienes y servicios y consumidores o usuarios.
Orientación, Asesoramiento, Arbitraje / Mediación
- Su competencia abarca las relaciones de consumo definidas por la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, con jurisdicción en todo el territorio nacional, entiendiendo al arbitraje como una de las más efectivas herramientas con las que las partes de una relación de consumo pueden dirimir sus diferencias, con efectos similares a los de la Justicia, en forma ágil y rápida.
Derechos económicos y sociales
Consumidores y usuarios de bienes y servicios.
El Sistema Nacional de Arbitraje del Consumo toma intervención en una problemática de consumo a solicitud de un consumidor, formalizándose a través de la presentación del formulario de arbitraje correspondiente a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor. Si la empresa no se encuentra adherida al Sistema, una vez presentada la solicitud de arbitraje, se procede a notificar a la empresa reclamada a fin de que la misma -en un plazo de 5 días- acepte o rechace el arbitraje solicitado. Si la empresa reclamada no acepta el arbitraje solicitado, el expediente se remitirá a la autoridad de aplicación respectiva para su tratamiento como denuncia administrativa prevista en el art. 45 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Si el arbitraje es aceptado o la empresa se encuentra adherida al Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, se procede a integrar el Tribunal Arbitral, el cual se conformará con un Árbitro Institucional (si el monto del reclamo es igual o inferior a $500) o con Tres Árbitros en caso de que supere ese monto. En este último supuesto se sortearán junto con el Árbitro Institucional un Árbitro representante del Sector Consumidor y un Árbitro Representante del Sector Empresarial. Se da traslado del reclamo y la documentación agregada por el consumidor a la empresa reclamada por el plazo de 10 días hábiles, para que la misma presente su descargo y adjunte la prueba que obre en su poder. Vencido el plazo del traslado el Árbitro Institucional (o el Tribunal colegiado en su caso) fijará fecha de audiencia, a fin de escuchar a las partes. En caso que arriben a un acuerdo se dictará un Laudo Homologatorio. Si una de las partes no concurre o no se logra un acuerdo, el Tribunal pasará a resolver emitiendo un Laudo Arbitral que posee carácter vinculante y fuerza ejecutiva, pudiendo ser ejecutado por vía judicial en caso de incumplimiento.
Sin requisitos para acceder al servicio.
Lunes a viernes de 9 a 17 hs.
4349-4172