Importante
Actualmente en Centro y Tribunales peatonal:
- No rige restricción para circular, pero no se puede estacionar.
- Los vencimientos de los permisos de ingreso están prorrogados.
Reglas generales de estacionamiento
A menos que la señalización en la vía pública indique lo contrario, en la Ciudad de Buenos Aires rigen las siguientes normas generales de estacionamiento:
- Avenidas con doble sentido de circulación: queda prohibido el estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras, los días hábiles de 7 a 21 h.
- Avenidas con sentido único de circulación: queda prohibido el estacionamiento general de vehículos junto a la vereda izquierda, los días hábiles de 7 a 21 h. Se encuentra permitido estacionar junto a la vereda derecha todos los días durante las 24 horas.
- Calles con sentido único de circulación: queda prohibido el estacionamiento general de vehículos junto a la vereda izquierda todos los días durante las 24 horas. Se encuentra permitido estacionar junto a la vereda derecha todos los días durante las 24 horas.
- Calles con doble sentido de circulación: se encuentra permitido estacionar junto a la vereda derecha todos los días durante las 24 horas.
Se consideran hábiles los días de lunes a viernes que no sean feriados.
Prohibiciones generales de estacionamiento
- En aquellos lugares señalizados, según determine por norma legal el Gobierno de la Ciudad.
- En zonas exclusivas de transporte público y masivo de pasajeros. En ningún caso la detención puede efectuarse en los sectores de parada de transporte colectivo de pasajeros y taxis, frente a comisarías, cuerpo de bomberos y bancos.
- Sobre línea amarilla cordón, ochavas y sobre rampa de esquina.
- En los pasajes, en toda su extensión, junto a ambas aceras.
- A menos de cincuenta (50) metros a cada lado de los pasos ferroviarios a nivel.
- En los sectores de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública. Esta prohibición alcanzará inclusive el estacionamiento en el tramo de la vereda opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de ingreso y egreso de vehículos. En caso de estar permitido el estacionamiento junto a la vereda donde está ubicada la entrada de vehículos y también el ancho de la calzada resulte insuficiente para maniobrar, la prohibición general se amplía un metro a cada lado del ancho de la entrada.
- Frente a las entradas de locales de espectáculos públicos, en los horarios en que se realicen funciones en ellos.
- Frente a la entrada de los edificios donde funcionen Comisarías y Cuerpos de Bomberos. Esta prohibición alcanzará inclusive al estacionamiento en la vereda opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de los vehículos afectados al servicio.
- Frente a los vados o rampas para el cruce de las personas por la senda peatonal.
- Sobre las ciclovías.
- En el frente de la totalidad del predio donde funcionen salas velatorias habilitadas según las normas vigentes, entre las 8 y las 22 h. En ningún caso tal prohibición excederá los límites del citado terreno y no podrá superar los quince (15) metros aún cuando el mismo tenga una longitud mayor.
Frente a las bocas de entrada de los subterráneos.
A menos de diez (10) metros a cada lado de:
- La entrada de hospitales, sanatorios, clínicas y centros que presten servicios de salud.
- La entrada de escuelas, colegios y facultades en horas de clase.
- La entrada de los templos en horas en que se celebren oficios o ceremonias.
- La entrada principal de los hoteles con permiso de uso concedido que posean treinta (30) o más habitaciones y no presten servicio de albergue por horas.
- La entrada de instituciones bancarias durante el horario de atención al público.
- La entrada de sucursales de empresas de correo, durante su horario de funcionamiento.
- La entrada perteneciente a sedes de instituciones legalmente constituidas de personas con necesidades especiales.
- Las conexiones para provisión de agua por camiones cisterna que se encuentren frente a los hospitales, las que deberán estar claramente demarcadas.
- Junto a las aceras correspondientes de los tramos de arterias donde existan carriles exclusivos para algún tipo de vehículo, en el horario de funcionamiento de los mismos.
Conocé más sobre prohibiciones generales de estacionamiento en el Código de Tránsito y Transporte art.7.1.9
Zona de estacionamiento medido
El área donde actualmente rige el estacionamiento medido está comprendida por estos límites: Av. Ing. Huergo - Av. San Juan - Av. Paseo Colón - Av. Independencia - Perú - Venezuela – Bernardo de Irigoyen – Av. Belgrano - Av. Jujuy - Av. Pueyrredón - Av. Pres. Figueroa Alcorta - C. Della Paolera, - Av. Eduardo Madero.
El estacionamiento tarifado funciona de lunes a viernes de 8 a 20 horas y los sábados de 8 a 13 horas. Los domingos y feriados los espacios son gratuitos.
El mapa es ilustrativo de la zona tarifada. Para conocer los espacios habilitados para estacionar dentro de esta zona de acuerdo a la normativa vigente, chateá con Boti al 11-5050-0147 y escribí la palabra “estacionamiento”.
Uso responsable del Símbolo Internacional de Acceso
El Símbolo Internacional de Acceso sirve para individualizar a cualquier vehículo en el que se traslade a una persona con discapacidad, sin limitar su uso a un vehículo específico, otorgándole con ello el derecho al libre tránsito y estacionamiento al beneficiario (el cual se encuentra regulado por la normativa de tránsito de cada municipio).
Encontrá en Uso responsable del Símbolo dónde está permitido estacionar con el uso del Símbolo Internacional de Acceso.
Respetemos las normas de tránsito para vivir mejor.