Edictos Particulares
Conocé los trámites y requisitos para publicar.
Como ciudadano y ciudadana podés realizar la publicación de Edictos Particulares a través de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).
Trámite de transmisión por transferencia
¿Quiénes pueden iniciar el trámite?
Persona Humana/Jurídica, debe presentar la siguiente documentación obligatoria:
- Plancheta de habilitación o Disposición que otorga la habilitación, emitida por la Dirección de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control.
- Documento Nacional de Identidad correspondiente al transferido o representante legal/apoderado (quien recibe la transferencia).
En caso de que participe en la transferencia una Sociedad Anónima (S.A.) o de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), se debe presentar la siguiente documentación:
- Contrato social o estatuto, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público pertinente.
- Última acta de Designación de Autoridades.
- Documento Nacional de Identidad correspondiente a la persona que ejerce dicha autoridad.
Importante: El trámite de transferencia de habilitación, sólo podrá ser realizado por el transferente, o por el apoderado.
El texto del Edicto a publicar en el Boletín Oficial será con la información que figura en la plancheta de habilitación.
Trámite de retiro y reducciones de restos
¿Quiénes pueden iniciar el trámite?
Persona autorizada por la Dirección General de Cementerios, debe presentar la siguiente documentación obligatoria:
- Autorización para publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad, firmada por la Dirección General de Cementerios (DGCEM). El trámite se realiza previamente en el Departamento Notarial ubicado en la calle Guzmán 730, 1° piso, CABA.
- Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada.
Trámite de convocatorias, citaciones y avisos comerciales
¿Quiénes pueden iniciar el trámite?
Persona Jurídica, debe presentar la siguiente documentación obligatoria:
- CUIT de la Persona Jurídica que solicita la publicación.
- Designación del cargo del Presidente/Vicepresidente/Secretaria/ o algún firmante de la convocatoria a publicar.
- Documento Nacional de Identidad del Presidente/Vicepresidente/Secretaria.
El texto del Edicto a publicar en el Boletín Oficial será igual al original firmado.
Disolución de Unión Civil
¿Quiénes pueden iniciar el trámite?
Personas intervinientes en el Acto Administrativo, se debe presentar la siguiente documentación obligatoria:
- Copia del Acto Administrativo emitido por el Registro Civil y Capacidad de la Personas, en la que conste el pedido de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
El texto del Edicto a publicar en el Boletín Oficial corresponde al artículo 1 de la Disposición.
Intimaciones y actos administrativos de extraña jurisdicción
¿Quiénes pueden iniciar el trámite?
Persona Jurídica, debe presentar la siguiente documentación obligatoria:
- CUIT de la Persona Jurídica que solicita la publicación.
- Designación del cargo, correspondiente al firmante.
- Documento Nacional de Identidad del Presidente/Vicepresidente/Secretaria/o según firmante de la convocatoria a publicar.
El texto del Edicto a publicar en el Boletín Oficial dependerá del trámite.