Régimen de obsequios

El Régimen de Obsequios establecido en la Ley 6.357 busca mantener la imparcialidad de las decisiones de lo/as funcionario/as, prohibiendo que puedan aceptar obsequios o beneficios que pudieran influir o afectar el proceso de toma de decisión de los mismos.

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Como principio general, las personas que se desempeñan en la función pública no pueden recibir obsequios, sean cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, y cuyo valor supere las 1000 Unidades de Compra.

¿Qué se entiende por Obsequio?

Son aquellos regalos y donaciones de servicios o bienes, incluyendo la cesión gratuita de su uso; las invitaciones, beneficios o gratificaciones, el pago total o parcial de gastos de viaje y cualquier otro bien o servicio que sea entregado como presente o agasajo, con motivo o en ocasión del desempeño de la función pública.

Es importante tener en cuenta que el régimen se aplica a aquellos obsequios que hayan sido recibidos con motivo o en ocasión del desempeño de la función pública.

¿Qué establece el Régimen de Obsequios y Viajes?

La prohibición de recibir obsequios cuyo valor supere las 1000 Unidades de Compra (valor conforme establezca la normativa del ejercicio presupuestario en curso)

¿A quiénes alcanza?

Todas las personas que trabajan en el GCABA, así como lo/as familiares del/la Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno, Jefe/a de Gabinete de Ministro/as, de Ministros/as y Secretarios/as y titulares de entes descentralizados.

¿Existe alguna excepción?

Sí. Está permitido recibir obsequios de cortesía y/o protocolares, así como gastos de viaje y/o estadía, aún si estos superan las 1000 unidades de compra, siempre que NO provengan de una persona humana o jurídica que tenga intereses que pudieran verse afectados por una decisión de la jurisdicción en la que presta funciones el/la funcionario/a que recibe el obsequio (concesión, permiso, licencia, habilitación, ser proveedor, entre otros). 

En el caso de viajes y/o estadías, el pago total o parcial debe provenir de gobiernos, instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro. El objeto del viaje debe estar relacionado con el dictado de conferencias, cursos, llevar adelante actividades de capacitación técnicas, científicas, académicas y/o culturales, o bien, participar en ellas.

¿Qué se debe hacer con los obsequios recibidos?

Todos los obsequios deben ser registrados en https://mideclaracion.buenosaires.gob.ar/, a través de la solapa “Agregar Nuevo Viaje” o “Agregar Nuevo Viaje”, según corresponda.

Cuando su valor sea mayor a 1000 Unidades de Compra o posean un valor institucional representativo (superen o no el valor de 1000 Unidades de Compra) deben ser incorporados al patrimonio de la Ciudad.

 

¿Cómo puedo acceder al Registro de obsequios?

https://buenosaires.gob.ar/jefedegobierno/oficina-de-integridad-publica/regimen-de-obsequio

Ante cualquier duda o consulta, podés escribir a ofip@buenosaires.gob.ar