Trivia para trabajar en clase

Compartimos una pequeña trivia cívico-electoral para que pueda utilizarse a modo de material complementario para que tantos los estudiantes como los docentes y autoridades aprendan jugando.

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Preguntas:

  1. ¿Cada cuánto se elige Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, miembros de las juntas Comunales y Legisladores/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?

    1. Se elige Jefe/a, Vicejefe/a de Gobierno y miembros de las Juntas Comunales cada 4 años y la mitad de los/as legisladores/as cada 2 años.
    2. Se elige Jefe/a, Vicejefe/a de Gobierno y miembros de las Juntas Comunales cada 6 años y la mitad de los/as legisladores/as cada 4 años.
    3. Se elige Jefe/a, Vicejefe/a de Gobierno, miembros de las Juntas Comunales y la totalidad de los/a legisladores cada 4 años.
  2. ¿Cuántos/as Legisladores/as representan a los/as ciudadanos/as en el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?

    1. 30
    2. 60
    3. 76
  3. ¿Cuántos/as miembros integran las Juntas de cada una de las 15 Comunas que integran la Ciudad?

    1. 1
    2. 3
    3. 7
  4. ¿Qué son las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias?

    1. Un método de selección de candidaturas donde pueden participar de igual manera todos/as los/as ciudadanos/as de la Ciudad.
    2. Un simulacro de votación para verificar el funcionamiento correcto del proceso electoral.
    3. Un método de selección de candidaturas interna de los partidos políticos donde sólo pueden participar los/as afiliados.
  5. ¿Cuál es el mínimo de votos necesarios que debe obtener una agrupación política en las PASO para participar de las elecciones generales de la Ciudad?

    1. 1,5% del total del padrón de electores.
    2. 1,5% del total de los votos válidamente emitidos para cada categoría.
    3. No hay mínimo.
  6. ¿A partir de qué edad se puede votar en las elecciones generales?

    1. Se puede votar a partir de cualquier edad con autorización de los padres en caso de ser menor.
    2. Se puede votar a partir de los 18 años de edad.
    3. Se puede votar a partir de los 16 años de edad.
  7. ¿Qué documento debo presentar para poder votar?

    1. El pasaporte o un DNI.
    2. Cualquier documento excepto el que dice no válido para votar.
    3. El DNI que figura en el padrón o una versión posterior.
  8. ¿Los residentes extranjeros pueden votar?

    1. Sí, los residentes extranjeros en la Ciudad están habilitados a votar cargos nacionales y locales.
    2. Sí, los residentes extranjeros en la Ciudad están habilitados a votar cargos locales.
    3. No, los residentes extranjeros no pueden elegir cargos.
  9. ¿Qué pasa con los electores que trabajan el día de los comicios?

    1. Se lo exime de la obligación de votar.
    2. Tienen derecho a obtener una licencia por el tiempo que les tome votar sin que esto afecte su salario.
    3. Tienen derecho a obtener una licencia especial de dos horas.
  10. ¿Quiénes pueden agregarse al padrón el día de las elecciones?

    1. Las autoridades de mesa.
    2. Nadie puede ser agregado al padrón el día de las elecciones.
    3. Los delegados judiciales.
  11. ¿En cuáles de estos casos se está exento de la sanción por no votar?

    1. Quienes se encuentren a más de 500 km del lugar de votación y justifiquen el alejamiento ante autoridades competentes.
    2. Personas que estén a más de 300 km del lugar de votación y justifiquen el alejamiento ante autoridades competentes..
    3. Quienes se encuentren a más de 100 km del lugar de votación y justifiquen el alejamiento ante autoridades competentes.
  12. ¿Qué pasa si pierdo el Documento Nacional de Identidad antes del día de las elecciones?

    1. Hago la denuncia en la comisaría pero no puedo votar hasta tener uno nuevo.
    2. Hago la denuncia en la comisaría y con la constancia que me entreguen puedo votar.
    3. Puedo ir a votar con un documento viejo.
  13. ¿Tengo que votar en las elecciones generales si no voté en las PASO?

    1. Sí, tenés el derecho y deber de votar en todas las elecciones.
    2. No, es obligatorio votar en las PASO para poder votar en las elecciones generales.
    3. Puedo votar en las elecciones generales después de pagar la multa por no haber votado en las PASO.
  14. ¿Qué quiere decir que un voto es “impugnado”?

    1. Cuando en vez de una boleta un sobre contiene un objeto distinto dentro.
    2. Cuando una persona votar con un sobre especial porque su identidad no puede comprobarse con seguridad por la autoridad de mesa.
    3. Es lo mismo que un voto nulo.
  15. ¿Qué es la accesibilidad electoral?

    1. Son acciones, normativas y procedimientos para eliminar barreras que impidan o dificulten el ejercicio del sufragio de toda la ciudadanía.
    2. Son acciones, normativas y procedimientos para eliminar barreras que impidan o dificulten el ejercicio del sufragio solo de las personas con discapacidad.
    3. Comprenden mejoras en los procedimientos para hacer más ágil el proceso de emisión del voto.
  16. Yo tengo el DNI de menor de 14 años ¿puedo ir a votar?

    1. Sólo si es el que figura en el padrón
    2. No, sólo están empadronados aquellos que hayan renovado su DNI.
    3. Sí, pero el día de las elecciones debo presentarme con un adulto mayor en la mesa en la que me toque votar.
  17. Tengo 16 años y no puedo ir a votar porque estoy enfermo, ¿me van a multar?

    1. No, si bien el voto es obligatorio, estas exento de sanción.
    2. Sí, el no efectuar el voto implica una sanción monetaria para todos.
    3. Sí, el no efectuar el voto implica una sanción monetaria para todos los menores de 70 años.
  18. Cuando se sancionó el primer Código Electoral de la Ciudad?

    1. En 1996 después de aprobar la Constitución de la Ciudad.
    2. En 2006 para celebrar los 10 años de la Constitución de la Ciudad.
    3. En 2018 antes de cumplirse los 25 años de la reforma de la Constitución Nacional de 1994

Respuestas:

Se elige Jefe/a, Vicejefe/a de Gobierno y miembros de las Juntas Comunales cada 4 años y la mitad de los/as legisladores/as cada 2 años.

Esto está establecido en la Constitución de la Ciudad (Artículos 69 y 98) y la Ley 1.777 (Comunas). Ver Normativa Electoral

60

Esto está establecido en la Constitución de la Ciudad (Artículo 68). Cada dos años se renuevan 30 bancas. Este número puede aumentarse en proporción al crecimiento de la población y debe ser aprobado por 2/3 de los miembros de la Legislatura. Ver Normativa Electoral

7

Esto está establecido en la Constitución de la Ciudad (Artículo 130). Ver Normativa Electoral

Un método de selección de candidaturas donde pueden participar de igual manera todos/as los/as ciudadanos/as de la Ciudad.

Tanto para la selección de candidatos a cargos electivos nacionales como locales, se aplica el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O)

1,5% del total de los votos válidamente emitidos para cada categoría.

Los votos válidos son aquellos que se hicieron por una lista y blancos.

Se puede votar a partir de los 16 años de edad.

Cuanto mayor sea la participación de la sociedad en las elecciones, mayor será la representatividad de los/as electos/as. La participación en la votación ayudará a que los/as jóvenes sean más conscientes de su responsabilidad de definir su posición y papel en la sociedad.

El DNI que figura en el padrón o una versión posterior.

No podrá votar si presenta un documento anterior al que figura en el padrón.

Sí, los residentes extranjeros en la Ciudad están habilitados a votar cargos locales.

Los/as migrantes que figuren en el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros pueden votar cargos locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Jefatura de Gobierno, Legislatura y Juntas comunales).

Para figurar en el registro, deben cumplir con los requisitos establecidos en el Código Electoral (residencia permanente, DNI y domicilio en la Ciudad).

Tienen derecho a obtener una licencia por el tiempo que les tome votar sin que esto afecte su salario.

También tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores en caso de participar con funciones de autoridad de mesa en el comicio, sin deducción del salario ni recargo de horario.

Nadie puede ser agregado al padrón el día de las elecciones.

Según el artículo 87 del Código Electoral Nacional y 203 del Código Electoral de la Ciudad, ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un elector que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral. Por lo tanto, nadie puede agregarse en el padrón electoral definitivo el día de los comicios.

Quienes se encuentren a más de 500 km del lugar de votación y justifiquen el alejamiento ante autoridades competentes.

Están exentos de la sanción por no votar: los que estén a más de 500 km del lugar en el que deban votar y lo justifiquen con motivos razonables; los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor y el personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado a dicha función.

Hago la denuncia en la comisaría, pero no puedo votar hasta tener uno nuevo.

En caso de no poseer su DNI habilitante el día de las elecciones, no podrá ejercer su voto bajo ninguna circunstancia.

Sí, tenés el derecho y deber de votar en todas las elecciones.

Cuando una persona vota con un sobre especial porque su identidad no puede comprobarse con seguridad por la autoridad de mesa.

La autoridad de mesa o los fiscales pueden solicitar la impugnación de un elector cuando a su juicio hubiere falseado su identidad. Este podrá votar, pero su voto será puesto en un sobre especial junto a un acta que indica los motivos que justifican la impugnación y contiene los datos e impresión dígito pulgar del votante impugnado.

Son acciones, normativas y procedimientos para eliminar barreras que impidan o dificulten el ejercicio del sufragio de toda la ciudadanía.

La accesibilidad implica medidas generales para toda la población, así como específica cuyos destinatarios incluyen tanto a las personas con discapacidad - motriz, sensorial, mental o visceral - como a aquellas que presenten limitaciones que interfieran en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación. Estas limitaciones pueden ser de características permanentes o temporales, visibles o invisibles.

Sólo si es el que figura en el padrón.

No, si bien el voto es obligatorio, estas exento de sanción.

En 2018 antes de cumplirse los 25 años de la reforma de la Constitución Nacional de 1994.

El 25 de octubre de 2018 la Legislatura de la Ciudad aprobó el primer Código Electoral del distrito con más de dos tercios de los votos de sus integrantes. www.buenosaires.gob.ar/gobierno/la-ciudad-tiene-codigo-electoral