Extracciones

La razón más importante para determinar una extracción es reducir el riesgo de caída del árbol.

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Según el “Plan maestro para el arbolado público lineal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” se califica de riesgo muy alto cuando “los defectos superan cualquier acción correctiva quedando únicamente la posibilidad de la extracción del árbol”. Como causas para llegar a esa situación se apuntan:

• Multiplicidad de defectos significativos presentes.
• Obstrucción total de señales de tránsito / luces o intersecciones.
• Descomposición del tronco o cavidad/es superiores.
• Pared remanente escasa.
• Grietas.
• Fuste que se divide en dos.
• Defecto/s que afecten a más del 40% de la circunferencia del árbol.
• Decaimiento generalizado.
• Daños de más del 40% de raíces en su radio crítico de raíz.
• Inclinación del árbol mayor a 45 º con rotura de raíz.
• Grietas o caries extensas desde fuste hacia ramas primarias.
• Árboles muertos: obstrucción física de peatones o el tráfico de vehículos.

El artículo 15 de la ley 3263/2009 de arbolado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Autoridad de Aplicación podrá efectuar talas o extracciones cuando:

• El árbol esté seco.
• Por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación.
• Asimismo, en caso de ser técnicamente imposible practicar el trasplante, según lo dispuesto en el artículo 14, la Autoridad de Aplicación podrá talar o extraer ejemplares sólo en las siguientes circunstancias.
• Para garantizar la seguridad de las personas y/o bienes.
• Cuando impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas.
• Por el trazado o mantenimiento de un servicio público.
• Cuando se encuentre fuera de la línea de plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo.
• Cuando por su localización resulte imposible ubicar las entradas de vehículos necesarias para cumplir con los requerimientos de estacionamiento y carga y descarga dispuestos por el Código de Planeamiento Urbano para el uso correspondiente.

La razón más importante para determinar una extracción es reducir el riesgo de caída del árbol.

En el manejo de los árboles de las plazas 25 de Mayo, Congreso, Mariano Moreno, San Martín, Fuerza Aérea, Del Carril y Canadá combinamos el saber científico con la experiencia de los profesionales participantes, siempre en cumplimiento de la normativa vigente, participando, en todas las instancias de tala o extracción, personal técnico habilitado (artículo 11, ley 3263).

El primer paso siempre es la observación directa en el terreno. Cumplimos así con una evaluación técnica del ejemplar y analizamos el tratamiento o procedimiento adecuado (artículo 10, ley 3263). El aspecto más importante que estudiamos es el riesgo que puede haber sobre personas y los bienes (artículo 13, ley 3263).

Cuando hay indicios de estar afectado el interior del tronco y resulta difícil o imposible establecer el riesgo de caída con observación directa, se recurre a la realización de una tomografía. Con este procedimiento se obtiene documentación técnica complementaria, esencial para resolver situaciones dudosas. La tomografía permite comprender el estado del tronco y con ello el potencial de caída del árbol.

El dictamen final se plasma en un informe escrito de profesional habilitado.

Cumpliendo el artículo 15 de la ley 3263, siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, se fija un cartel junto al ejemplar a ser extraído o talado por el plazo de diez días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente.

La extracción la efectúa una empresa contratista de licitación pública aprobada que cuenta a su vez con profesionales habilitados para realizar la tarea y siempre bajo la supervisión del Gobierno de la Ciudad.

El último paso es comprobación en el terreno de la realización de la extracción encomendada.