Uso responsable del Símbolo Internacional de Acceso
El Símbolo Internacional de Acceso sirve para individualizar a cualquier vehículo en el que se traslade a una persona con discapacidad, sin limitar su uso a un vehículo específico, otorgándole con ello el derecho al libre tránsito y estacionamiento al beneficiario (el cual se encuentra regulado por la normativa de tránsito de cada municipio).
En la Ciudad de Buenos Aires se deberán respetar las normas establecidas en el Código de Tránsito y Transporte (Ley 2148).
Símbolo Internacional de Acceso vigente
La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) aprobó, en diciembre de 2020, el nuevo Símbolo Internacional de Acceso, ahora en formato digital. Sirve para individualizar cualquier vehículo en el que se traslade a una persona con discapacidad, sin limitar su uso a un vehículo específico.
Símbolo nuevo (móvil)
El Símbolo lo puede gestionar cualquier persona que sea titular o representante legal de una persona con un Certificado Único de Discapacidad (CUD). El trámite se hace a través de la app Mi Argentina y posteriormente se descarga e imprime para colocar en el parabrisas del auto de forma visible. Recordá que desde diciembre de 2021, solo es válido el documento en esta versión digital. Si contás con un Símbolo de acceso previo a esa fecha, tenés que renovarlo.
Dónde estacionar
Lugares dónde SI está permitido estacionar (Según surge de los artículos 7.1.2 inc. a, b y c; artículos 7.1.9 punto 7 inc. a y b e inc. L punto 7)):
- Avenidas de doble mano en ambas aceras.
- Acera izquierda en avenidas de sentido único.
- Acera izquierda en calles de sentido único.
- La entrada perteneciente a sedes de instituciones legalmente constituidas de personas de discapacidad.
Excepto: junto a las aceras correspondientes de los tramos de arterias donde existan carriles excluisivos para algún tipo de vehículo, en el horario de funcionamiento de los mismos.
Lugares donde NO está permitido estacionar (Según surge de los artículos 7.1.8 y 7.1.9 ):**
- En doble fila.
- En ochavas
- Sobre sendas peatonales
- Sectores con prohibición de estacionamiento durante las 24 horas o en aquellos lugares especialmente señalizados por la Autoridad de Tránsito como prohibidos (prohibición especial de estacionamiento con la señalización respectiva).
- Sobre aceras
- Calles de convivencia
- En el interior o acceso de túneles y puentes
- En los pasajes
- A menos de cincuenta (50) metros a cada lado de los pasos a nivel
- Vías rápidas (avenidas Cantilo y Lugones, calzados centrales de la General Paz y autopistas.
- En paradas para detención de colectivos y taxis
- En entrada de garages o cocheras
- Frente a la entrada de teatros y cines ( en los horarios en que se realicen funciones)
- Frente a las entradas de Comisarías y Cuerpos de Bomberos.
- Frente a los vados o rampas para personas con necesidades especiales.
- Sobre las sendas para ciclorodados.
- En el frente de salas velatorias, entre las 8 y las 22h.
- Frente a las bocas de entrada de los subterráneos.
- En los sectores señalizados como reserva de espacios para estacionamiento para fines específicos.
- Junto a las aceras correspondientes de los tramos de arterias donde existan carriles exclusivos para algún tipo de vehículo, en el horario de funcionamiento de los mismos.
A menos de diez (10) metros a cada lado de:
- Hospitales, sanatorios, clínicas y centros de salud.
- Escuelas, colegios y facultades ( en horas de clase).
- Templos ( en horas en que se celebren oficios o ceremonias)
- Hoteles habilitados, que cuenten con treinta (30) o más habilitaciones.
- Bancos (durante el horario de atención al público.
- Oficinas de correo (durante su horario de funcionamiento).
- Instalaciones para provisión de agua por camiones cisterna que se encuentre frente a los hospitales (salvo que no estuvieran demarcadas).
¿Dónde tramitar el Certificado Único de Discapacidad?
Tramitá tu Certificado Único de Discapacidad
¿Dónde se tramita el Símbolo Internacional de Acceso (Ley Nº 19.279, art. 12)?
App Mi Argentina
Si sos titular de un Certificado Único de Discapacidad (CUD), o sos representante legal de una persona con un CUD, lo podés gestionar a través de la app Mi Argentina. Tenés que cargar el número que acompaña al código de barras que figura en tu certificado e ingresar la patente del vehículo en el que te trasladás. Inmediatamente vas a obtener una versión digital, que posteriormente podés imprimir y colocar en el parabrisas del automóvil de forma visible.
¿Cuál es la vigencia del Símbolo?
Si el vehículo es propio, tenés que asociar tu patente al Símbolo y su vigencia va a ser la misma que de tu CUD. Si vas a trasladarte en un vehículo de alquiler (eventual), la vigencia del Símbolo va a ser de 3 o 24 horas, según sea necesario. Tené en cuenta que podés modificar la patente asociada siempre que lo necesites.
¿Cómo se controla la validez de un Símbolo?
Podés hacerlo a través del Sistema de Consulta Pública del Símbolo Internacional de Acceso (por patente del vehículo) en la página web de la Agencia Nacional de Discapacidad, o bien mediante la Consulta de Símbolos (por número de Símbolo). También podés controlar la validez mediante la verificación del código de respuesta rápida (QR), donde debe constar la titularidad, vigencia y patente asociada.
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 2148)
Art. 7.1.18 Franquicia para personas con discapacidad.
Los vehículos identificados con el Emblema Internacional de la Discapacidad gozan de la franquicia de libre estacionamiento, sea que fueren conducidos por personas que ostenten el correspondiente Certificado Nacional de Discapacidad otorgado de acuerdo a la Ley Nº 22.431 (B.O. Nº 24.632) o por quienes los asistan, sólo en oportunidad de trasladarlos.
Esta franquicia no es de aplicación en los sitios especificados en los artículos 7.1.8 y 7.1.9, excepto el punto 7 del inciso l), y en los determinados por el artículo 7.2.2 en los horarios en que rijan las reservas, excepto el inciso c).
Art. 7.1.19 Prohibición de remoción.
Queda prohibida la remoción de los vehículos identificados con el Emblema Internacional de la Discapacidad que se encuentren en uso de la franquicia de libre estacionamiento especificada en el artículo 7.1.18 del presente Código.
El Decreto Reglamentario Nº 588-GCBA-2010 (B.O.C.B.A. Nº 3477) complementa la regulación de la remoción, de la siguiente manera: “7.1.19 Prohibición de remoción. A los fines de este artículo la Autoridad de Control podrá removerlo solo cuando la inmovilidad del vehículo sea considerada como un perjuicio grave a la circulación, realizando la comunicación a la autoridad judicial competente, o fiscalía de turno.”
Recomendación: cualquier otro uso indebido del símbolo será causa para le remoción del vehículo.
Para más información ingresá a COPIDIS.