Ley para el desarrollo urbano y hábitat sustentable
Encontrá aquí información, normativa y mapas para la determinación del derecho para el desarrollo urbano y hábitat sustentable.
El derecho para desarrollo urbano y hábitat sustentable se debe abonar al solicitar un permiso de obra de un proyecto que aproveche una constructividad adicional gracias al nuevo Código Urbanístico.
El monto a pagar surge de la diferencia entre la cantidad de m2 a construir permitidos por el Código Urbanístico vigente y el anterior el Código de Planeamiento Urbano, el valor del terreno (determinado por un relevamiento realizado por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte) y una alícuota definida según en qué zona de la Ciudad se encuentre el proyecto (son 4 zonas, con 4 alícuotas diferentes, teniendo en cuenta el acceso a infraestructura y servicios).
El valor se calcula on line a través del Sistema de Autogestión de Liquidación de Derechos de Obra, Instalaciones, Catastro e Interpretación Urbanística y se puede simular sin compromiso de pago y sin necesidad de iniciar ningún trámite. El Autoliquidador realiza el cálculo automáticamente al ingresar la superficie total de metros cuadrados sobre la cota de parcela, sin contar balcones.
Los fondos recaudados se destinan al financiamiento de obras de infraestructura de transporte y servicios, equipamiento social, espacios públicos, vivienda social, promoción del alquiler social, reurbanización de villas y todas aquellas obras contempladas en los planes de sector, priorizando las zonas de mayor vulnerabilidad social y las de mayor déficit en proximidad de la red de transporte; calidad de la vivienda; proximidad a espacios verdes y proximidad a equipamientos de sustentabilidad social.
Mapas de valor de incidencia del suelo por manzana y alícuotas por zona;
Código de planeamiento urbano para conocer la edificabilidad disponible con la norma anterior (FOT);
Ley N° 6062/18 - Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable;
Decreto N° 105/19 reglamentario de la Ley N° 6062/18 - Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable;