Preadjudicaciones

A fin de facilitar la consulta, las preguntas han sido ordenadas de conformidad con las distintas etapas del procedimiento licitatorio.

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La integración de la Comisión de Evaluación de Ofertas es determinada por el nivel del funcionario que apruebe el procedimiento para emitir el acto administrativo de autorización del llamado a convocatoria para selección del adjudicatario. Al momento de cargar a la Comisión Evaluadora, el sistema requiere vincular la Declaración Jurada de Incompatibilidad de Comisión Evaluadora previamente suscripta, en el marco Resolución Firma Conjunta Nº 6/SECLYT/2015.

  • El monto: no menor al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. En caso de licitaciones o concursos de etapa múltiple la garantía debe ser no menor al cinco por ciento (5%) sobre el presupuesto oficial o monto estimado de la compra. En el caso de cotizar con opciones, la garantía se calcula sobre el mayor valor propuesto. En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando se trate de ofertas por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total del servicio, es decir, el que resulte del valor mensual, por hora, o el que se requiera en las cláusulas particulares, por la totalidad en tiempo del servicio que se solicite.
     
  • Fecha de Constitución
     
  • Deben efectuarse sin límite de validez;
     
  • Que se encuentre dirigida al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

En caso de Pólizas de Caución, las mismas se deben encontrar autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

 

No pueden ser rechazadas las ofertas cuando, por error, la garantía presentada fuera de un importe inferior a la que corresponda, siempre que el mismo no supere un 20% del importe correcto. En este caso debe intimarse al oferente para que en el perentorio plazo de tres días constituya la diferencia, bajo apercibimiento de aplicar las penalidades que correspondan por desistimiento de oferta.

 

Según lo establecido en el artículo 98 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.588), es rechazada de pleno derecho la oferta que incurriere en los siguientes supuestos:

a) Si el original no estuviera firmado por el oferente o su representante legal.
b) Si estuviera escrita con lápiz.
c) Si careciera de la garantía exigida.
d) Si no se presentan las muestras que el pliego de bases y condiciones particulares dispusiera.
e) Si contuviere condicionamientos.
f) Si tuvieren raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente salvadas.
g) Si contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
h) Si incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se prevean en el pliego de bases y condiciones.

 

Procede en aquellos casos en que el precio, la calidad, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros y demás condiciones no resulten las más convenientes a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Sí, son causales para desestimar las ofertas (Artículo 98 de la Ley Nº 2.095, Texto Consolidado por Ley Nº 6.588).

Con respecto al mantenimiento de oferta, cabe señalar que, los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de veinte (20) días, o el que se fije en las Cláusulas Particulares, a contar de la fecha del acto de apertura. Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima de diez (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el Pliego en sus Condiciones Particulares disponga otro distinto (Artículo 96, inciso 5, del Decreto Nº 129/23).

 

Si no se cumpliera con el plazo establecido, se prorrogará automáticamente por similar plazo y superado éste, la Comisión debe dejar fundamentado en las actuaciones, las circunstancias que llevaron al mismo y continuar con la tramitación correspondiente.

 

Cuando el estado del proceso pasa a preadjudicado, este es publicado en el portal de Buenos Aires Compras y debe comunicarse a todos los participantes del proceso licitatorio, teniendo en consideración las previsiones del artículo 73 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588). Aquellos proveedores que lo consideren, pueden impugnar el dictamen de preadjudicación dentro del plazo de 3 días hábiles de su publicación en BAC.