Registro Informatizado de bienes y servicios (RIBS)

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Registro Informatizado de bienes y servicios (RIBS)

 

 

El Registro Informatizado de Bienes y Servicios (RIBS) procede a la denominación, identificación, clasificación, especificación, tipificación y codificación de todos los bienes y servicios que pretendan adquirir o contratar los Organismos del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de un lenguaje único en materia de abastecimiento, conforme los procedimientos que establezca el Órgano Rector.

Es una colección de ítems (registros de bienes y servicios) solicitados (la mayoría de uso común y repetitivo) por las dependencias del GCABA. En él figuran clasificados todos los bienes y servicios, identificados bajo un número asignado por el RIBS.

Ingresar al Catálogo del Gobierno de la Ciudad

 

No, el Catálogo es de uso obligatorio en todos los procedimientos de selección teniendo como objetivo que la descripción del bien o servicio sea clara, precisa, e inconfundible.

 

El número está compuesto, entre otros elementos, de la siguiente manera:

  • Rubro: es un número que identifica la Partida Presupuestaria donde se imputará el gasto de la compra del ítem, esta es designada por la Oficina del Gasto Público.
     
  • Clase: es un número que identifica la Clase de abastecimiento, los ítems se encuentran agrupados en clases o familias, que a su vez están relacionadas con otro código de cuatro dígitos que está relacionado con el Rubro Licitario.
     
  • Ítem: es un número que identifica unívocamente a un bien o servicio.

 

El Código SKU (Stock Keeping Unit) es el código que tendrá el bien en BAC. Su nombre refiere a que ese código es el bien en sí mismo. Se asocia a un objeto, producto, o servicio. El mismo será único para cada producto y cada una de sus variantes.

 

Se puede agregar todas las condiciones particulares que sean necesarias a lo dicho en un ítem al momento de cargarlo en una Solicitud de Gasto o Proceso de Compra, siempre que no contradiga lo que dice el catálogo, hasta que lo descrito sea exactamente lo que necesita la repartición. Respecto de la Unidad del ítem: la Unidad del Catálogo se refiere a lo que se define en el ítem (por lo general definido en singular), cuando esta es "U" la repartición debe definir la unidad de compra, y su envasamiento como así también la cantidad total requerida de ese envasamiento.

 

El organismo licitante podrá solicitar al Órgano Rector la fijación de un precio de referencia, en los casos en que lo considere necesario.
El Órgano Rector podrá eximirse de suministrar el precio de referencia requerido, cuando exista imposibilidad material para ello o cuando razones fundadas impidan o dificulten su elaboración (Artículo 78 de la Ley Nº 2.095, Texto Consolidado por Ley Nº 6.588).