Normas editoriales

Pautas generales que rigen la confección de las Columnas de Opinión, los Documentos de Trabajo y los Artículos Académicos integrantes de la Revista de Auditores del Estado.

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1. INTRODUCCIÓN

Las normas editoriales de la Revista de Auditores del Estado tienen por objeto establecer pautas generales para la confección de las Entrevistas; las Columnas de Opinión; los Documentos de Trabajo; los Artículos Académicos y las Reseñas Bibliográficas que integrarán dicha publicación.

Los temas a ser abordados por los/as autores/as serán: Estado; Control Público; Auditoría Gubernamental; Instituciones de Gobierno; Organismos y Normas Internacionales de Control y Auditoría; Rendición de Cuentas. El/la autor/a podrá plantear temas relacionados con los anteriores, sujetos a la aprobación de la Editorial de Auditores del Estado y de los evaluadores.

2. REDACCIÓN

Los escritos enviados por los/as autores/as deberán ser redactados en idiomas castellano o inglés, y presentarse en formato digital. Aquellos escritos en idioma castellano deberán traducir los términos utilizados en otros idiomas, salvo que sean de uso habitual para el área disciplinar.

3. ESPECIFICACIONES PARA EL USO DE LA HOJA

  • El tamaño de la hoja será A4.
  • Márgenes superior e inferior: 2,5 centímetros.
  • Márgenes izquierdo y derecho: 3 centímetros.
  • Tipo de letra para utilizar en el cuerpo principal: Arial, tamaño 12.
  • Tipo de letra para utilizar en las notas al pie: Arial, tamaño 9.
  • Sangría: primera línea de cada párrafo, 1 centímetro.
  • Alineación: justificado.
  • Interlineado: 1,5.
  • Extensión permitida para las Entrevistas: entre seis y doce preguntas.
  • Extensión permitida para las Columnas de Opinión: de 1.000 a 2.000 palabras.
  • Extensión permitida para los Documentos de Trabajo: de 4.000 a 6.000 palabras.
  • Extensión permitida para los Artículos Académicos: de 11.000 a 13.000 palabras.
  • Extensión permitida para las Reseñas Bibliográficas y Críticas: de 1.000 a 1.500 palabras.

4. ESCRITOS PUBLICABLES

Entrevista: conversación sostenida por dos personas que se encuentran en el rol de entrevistador y entrevistado, a fin de que el primero obtenga del segundo información sobre un asunto particular. El/la entrevistador/a plantea al/a la entrevistado/a una serie de preguntas o asuntos con el objetivo de que exponga, explique o argumente su opinión, o simplemente brinde información o testimonio sobre determinado hecho.

Columna de Opinión: permite al/a la autor/a interpretar, comentar y valorar hechos, acontecimientos o situaciones que considera relevantes, expresando su punto de vista al respecto, sin que esto sea entendido como la línea editorial de la Revista de Auditores del Estado.

Documento de Trabajo: brinda al/la autor/a la oportunidad de compartir sus puntos de vista sustentados en material bibliográfico o en hechos empíricos derivados de su actividad profesional. Cuenta con un apartado introductorio, uno de desarrollo y otro destinado a las conclusiones.

Artículo Académico: implica el resultado de una investigación desarrollada en el marco de una disciplina del conocimiento, siguiendo una temática y objetivos delimitados, bajo lineamientos teóricos y metodológicos específicos. Debe valerse de un completo análisis del estado de la cuestión existente sobre el tema de análisis, así como de un apartado dedicado a las conclusiones.

Reseña Bibliográfica: resalta los aportes que hace un texto al conocimiento de una temática específica, mediante la presentación clara, organizada y resumida de su contenido. El/la autor/a no debe señalar su postura frente al texto reseñado, sino limitarse a describir los argumentos que contiene..

5. CARÁTULA

Los escritos enviados deberán poseer una carátula donde conste el título (en idiomas español e inglés); el nombre completo del/la autor/a; su profesión; su pertenencia institucional y una dirección de correo electrónico.

6. RESUMEN O ABSTRACT

Los Documentos de Trabajo y los Artículos Académicos deberán estar acompañados de un resumen o abstract en idioma español y otro en idioma inglés, de hasta 200 palabras cada uno, acompañados de cinco términos clave.

7. PAUTAS DE ESCRITURA

Deberán respetarse las reglas de acentuación, colocándose el acento ortográfico inclusive en las mayúsculas. Ej.: AUTÓNOMA.

Las palabras en idioma extranjero serán escritas en cursiva. Ej.: Open Government.

Se evitarán las abreviaturas. En caso de resultar necesario utilizarlas, deberá cumplirse con lo establecido por la Real Academia Española.

Las siglas serán escritas sin puntos ni espacios, y siempre resultarán precedidas por el artículo correspondiente al sustantivo principal. Ej.: la ONU, el MERCOSUR.

8. GRÁFICOS Y TABLAS

Los gráficos y las tablas deberán ser enviados en archivo aparte, o bien pegados en el texto como objeto (no como imagen), para posibilitar su edición. Es imprescindible señalar su fuente de origen.

9. CITAS

9.1 CITAS BIBLIOGRÁFICAS

Toda cita de 40 palabras o menos deberá ser escrita en el mismo párrafo, entrecomillada y sin utilizar cursivas.

Las citas de una extensión mayor a las 40 palabras deberán estar separadas del texto, comenzando en línea aparte, con espaciados de 6 puntos tanto anterior como posterior, y márgenes de 1 centímetro tanto a izquierda como derecha, sin comillas ni interlineado. El tamaño de la letra será 11.

En cualquier caso, las palabras o frases omitidas serán reemplazadas por puntos suspensivos situados entre paréntesis.

9.2 CITAS PARAFRASEADAS

La cita parafraseada –contextual o ideológica– es aquella que refleja o resume la idea de un texto, sin utilizar las mismas palabras del autor. En este caso se sugiere indicar, además del año, un número de página o párrafo.

10. BIBLIOGRAFÍA

Las referencias bibliográficas serán elaboradas bajo las normas establecidas por The American Psychological Association (APA).

10.1 EN EL TEXTO

Las referencias bibliográficas quedarán detalladas en el texto del siguiente modo:
(O’Donnell, 2010)
(O’Donnell, 2010, p. 95)
(O’Donnell, 2010, pp. 95-96)

10.2 EN LA SECCIÓN BIBLIOGRAFÍA

Las fuentes consultadas deberán aparecer ordenadas por orden alfabético de manera ascendente, en base a las respectivas especificaciones.
En caso de citar dos o más obras del mismo autor, estas serán ordenadas según fecha de edición, empezando por la más antigua.
Cuando la fuente consultada sea digital, tendrá que indicarse el sitio web en el cual se encuentra disponible, así como la última fecha de acceso.

10.2.1 PARA LIBROS

O’Donnell, G. (2010). Democracia, agencia y Estado. Teoría con intención comparativa. Buenos Aires: Prometeo.

10.2.2 PARA CAPÍTULOS DE LIBROS

D’Alessandro, M. (2015). Democratizar el Estado, institucionalizar la democracia y profundizar la ciudadanía. En M. D’Alessandro y G. Ippolito-O’Donnell (coords.), La ciencia política de Guillermo O’Donnell, capítulo XIV. Buenos Aires: Eudeba.

10.2.3 PARA ARTÍCULOS DE REVISTAS

Barreda, M. (2011). La calidad de la accountability de las democracias latinoamericas. Politai, 2(2), pp. 15-26.

10.2.4 PARA ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS

Oszlak, O. (31 de marzo de 2020). El Estado en la guerra contra el coronavirus. La Nación.(en linea) Disponible en: https://www.lanacion.com.ar/opinion/el-estado-guerra-coronavirus-nid2348095 (accedido el 5 de abril de 2020).

10.2.5 PARA TESIS

Cao, H. (2002). La especificidad del Estado y la Administración Pública en las provincias del área periférica de la República Argentina (tesis de Doctorado). Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires.

10.2.6 PARA PONENCIAS

Peruzzotti, E. (2008, agosto). Marco conceptual de la Rendición de Cuentas. Ponencia presentada en la Reunión Técnica de la Comisión de Rendición de Cuentas de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades de Fiscalización Superior (OLACEFS), Buenos Aires.

10.2.7 PARA CONFERENCIAS
O’Donnell. (2011, mayo). Subjetividad, agencia y democracia: diálogo con la obra de Norbert Lechner. Conferencia brindada en la Facultad de Ciencias Sociales e Historia de la Universidad Diego Portales, Santiago de Chile.

10.2.8 PARA PUBLICACIONES PERTENECIENTES A ORGANISMOS INTERNACIONALES, DEPENDENCIAS PÚBLICAS U ORGANIZACIONES

Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires (junio de 2020). Adaptaciones técnicas y metodológicas del índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires en el marco del COVID-19. Informe de Resultados N° 1.467. Buenos Aires.

11. NORMAS OFICIALES

Las citas referidas a normativa oficial seguirán los lineamientos establecidos en el “Instructivo para la Confección del Anexo y Citas Normativas”, elaborado por la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires.

La normativa oficial se citará con el tipo en su primera letra en mayúscula, y el resto en minúscula seguido por la letra N en mayúscula, y el carácter º. Con excepción de las leyes, seguidamente al número que corresponde a la respectiva norma se deberá añadir una barra (/) y los últimos dos dígitos del año de publicación. Ej.: Ley Nº 6.292, Decreto Nº 463/19.

11.1 EN EL TEXTO

La normativa oficial y su articulado, en caso de corresponder, deberá citarse sin paréntesis:
Ley N° 70, Título IV, Capítulo I, Artículo 123.

11.2 EN EL ANEXO NORMATIVO

Las normas oficiales deberán ser citadas en base a cuatro (4) apartados, sin más distinciones que las siguientes:

1) Normativa nacional.
2) Normativa de la Ciudad de Buenos Aires.
3) Normativa provincial.
4) Normativa extranjera.

Se respetará el orden de prelación jerárquico y, entre normas de igual rango, el orden cronológico de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

A continuación del Boletín Oficial, en caso de ser necesario, deberá indicarse en formato negrita y entre puntos si se trata de una norma derogada, no publicada o no vigente.

Ejemplos:
Ley N° 24.156 (Boletín Oficial de la República Argentina N° 27.503). Establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional.
Decreto N° 2.622/92 (Boletín Oficial de la República Argentina N° 27.546). Reglamenta la Ley N° 24.156.

12. REFERATO

Todos los escritos recibidos serán evaluados en primera instancia por los miembros de la Dirección Académica de la Escuela de Auditores del Estado, o los miembros del Consejo Asesor Académico que esta Dirección designe. Los Artículos Académicos luego serán enviados a dos evaluadores/as competentes en la temática, quienes dictaminarán si son publicables, si necesitan correcciones para ser publicables, o si deben ser rechazados. En caso de disparidad en la opinión, los Artículos Académicos serán remitidos a un/a tercer/a evaluador/a, quien definirá la condición de publicación. Los dictámenes de los/as evaluadores/as serán definitivos, resultando inexistente la posibilidad de apelarlos.

El proceso tiene una duración mínima estimada de tres meses. Finalizada esta etapa, un miembro de la Escuela de Auditores del Estado se comunicará con el/la autor/a para transmitir las decisiones y enviar los dictámenes. En caso de existir sugerencias de correcciones, tendrán que ser obligatoriamente incluidas en la versión final.

13. CESIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR

El envío de un escrito a la Revista de Auditores del Estado implicará la cesión automática de la propiedad de los derechos de autor para que pueda ser editado, reproducido y/o transmitido públicamente en cualquier soporte.

ISSN electrónico 2718- 6784