Procedimientos Operativos del CCE
Comité Central de Ética en Investigación.
La organización y el funcionamiento del Comité Central de Ética en Investigación están establecidos en la Resolución N° 1922/MSGC/15 y sus anexos: Anexo I- POE del CCE y Anexo II – Acuerdo de confidencialidad.
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Todas las instancias de acreditación, se realizan de acuerdo con la Resolución N° 1376/MSGC/18 y sus anexos.
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Aquellas instituciones de CABA que no posean un CEI acreditado por el CCE, deben subrogar la evaluación de las investigaciones que se realicen en las mismas, en un CEI acreditado, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 300-GCABA-DGDIYDP/23.
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El CCE tiene a su cargo el control del funcionamiento de los CEI que ha acreditado. Para ello, utiliza los procedimientos establecidos en la Disposición N° 86/DGDIYDP/20 y sus anexos.
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Durante los procesos de supervisión o acreditación, podrían surgir incumplimientos a la normativa vigente por parte de los CEI. A fin de categorizar la gravedad de dichos incumplimientos, el CCE ha establecido pautas por medio de la Disposición N° 404/DGDIYDP/19.
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En el caso que existan dictámenes disímiles con respecto a un mismo proyecto de investigación, el CCE podrá intervenir de acuerdo con lo establecido en la Disposición N° 81/DGDIYDP/20.
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El CCE tiene a su cargo el registro de todas las investigaciones que se llevan a cabo en la Ciudad de Buenos Aires. Para ello a creado una Plataforma de Registro Informatizado de Investigaciones en Salud (PRIISA.BA) por medio de la Resolución N° 1679/MSGC/19 y anexo y la Disposición N° 337/DGDIYDP/19.
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Las instituciones cuyos CEI estén acreditados y que determinen el cese de actividades de los mismos, deberán cumplimentar el proceso de cierre establecido en la Disposición N° 73/DGDIYDP/20.