Autorización de Actividades Económicas
Es el trámite que realiza el Ciudadano Responsable para solicitar la autorización para el ejercicio de una actividad económica en la Ciudad(Ley N° 6101, Decreto N° 40/19 y Resolución N° 150/AGC/2023).
Las consultas serán respondidas de manera online, a través de nuestra Mesa de atención virtual, o en forma presencial.
¿Cuáles son los requisitos?
Declaración responsable automática
- Declaración responsable: contiene la solicitud de Autorización de Actividad Económica y el Anexo técnico (con certificado de conformación de local).
- Certificado de aptitud ambiental.
Declaración responsable con o sin plano
- Declaración Responsable: contiene la Solicitud de Autorización de Actividad Económica y el Anexo Técnico (con certificado de conformación de local o plano de uso de actividad económica, según corresponda).
- Certificado de aptitud Ambiental.
- Autorización de Emplazamiento, en caso de corresponder.
- Documentación que acredite el cumplimiento del artículo 3.9.9 del Código de Edificación, en caso de corresponder.
Licencia
- Declaración responsable: contiene la solicitud de autorización de actividad económica y el Anexo Técnico (con plano de uso de actividad económica, según corresponda).
- Certificado de aptitud ambiental.
- Autorización de emplazamiento, en caso de corresponder.
- Documentación que acredite el cumplimiento del artículo 3.9.9 del Código de Edificación, en caso de corresponder.
- Verificación mediante inspección previa. La Dirección General Habilitaciones y Permisos solicitará un acto inspectivo a la Dirección General Fiscalización y Control, quien verificará in situ las condiciones de la unidad de uso conforme a la documentación ingresada, previo al dictado del acto administrativo que otorgue la autorización de la licencia.
Pasos para realizar el trámite
Inicio del trámite
- Para iniciar el trámite, deberás ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con tu
usuario y clave miBA nivel 2 o 3 y seleccionar “Autorización de actividad económica” de la Agencia Gubernamental de Control (AGC). - Ingresar la declaración responsable y adjuntar toda la documentación requerida.
- Confirmar el trámite.
Especificaciones según rubro
- Para declaraciones responsables automáticas: se generará una oblea con código QR, con la autorización de la actividad económica y el libramiento al uso.
- Para declaraciones responsables con y sin plano: se generará una oblea con código QR, siendo la actividad librada al uso, pero la aprobación final del trámite quedará sujeta a la revisión técnica analítica de la Dirección General Habilitaciones y Permisos.
Importante: en ambos casos, la actividad tendrá una vigencia de 5 años y quedará sujeta a la verificación inspectiva
- En el caso de la licencia, se genera el Código QR en el acto, indicando que la actividad “no se encuentra librada al uso” hasta la aprobación final del trámite. En virtud de ello, la solicitud quedará sujeta a la revisión técnica analítica de la Dirección General Habilitaciones y Permisos y a la verificación inspectiva.
Importante: podrá comenzar la explotación de la actividad económica una vez aprobado el trámite, con una vigencia de 15 años.
Finalización del trámite
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Deberás gestionar el Libro de Registro de Inspecciones Digital, ingresando al portal del Libro Digital con tu usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
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Si tu trámite de Autorización de Actividad Económica corresponde a un trámite no ingresado por plataforma SSIT, a un expediente anterior al año 2015, deberás solicitar un turno web para retiro de trámites aprobados para presentarse en la Agencia Gubernamental de Control (AGC), ubicada en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2941, para la rúbrica del Libro de Inspecciones.
Costos
Más información
Tipos de autorizaciones
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Declaración Responsable Automática (DDRR-A) - hasta 500 m2: presentada la Declaración, se autoriza automáticamente y se inspecciona con posterioridad a la autorización. Para superficies mayores, el trámite será DDRR-G C/P.
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Declaración Responsable Sin Planos (DDRR S/P) - Hasta 500 m2: puede funcionar con el inicio de trámite y se inspecciona con posterioridad a la autorización. Para superficies mayores, el trámite será DDRR- C/P.
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Declaración Responsable Con Plano (DDRR C/P): puede funcionar con el inicio del trámite y se inspecciona con posterioridad, excepto los que tienen inspección previa por ley específica.
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Licencia: no podrán iniciar el funcionamiento de la actividad hasta la efectiva notificación fehaciente del acto administrativo que otorgue la autorización respectiva. Requieren inspección previa.
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Las autorizaciones de actividades económicas mantendrán su vigencia siempre que el titular realice la correspondiente revalidación de datos antes del vencimiento de las mismas, cada cinco (5) años para las declaraciones responsables y cada quince (15) años para las licencias.
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La revalidación de datos para todas las habilitaciones comerciales aprobadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 6.101 (Ley Marco de Regulación de Actividades Económicas), deberá realizarse en idénticos plazos, a partir de la promulgación de dicha ley.
Normativa
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Ley N° 6.101
Ley marco de Regulación de Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. -
Decreto N° 40/19
Reglamentación de la Ley N° 6.101. -
Ley N° 6.099
Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. -
C.E Ley 6438 consolidado y modificaciones
Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. -
Decreto N° 87/19 y modificación
Cuadro de Asimilación de Rubros. -
Resolución N° 150/AGC/23
Sustituyen Anexos del procedimiento para la tramitación de Autorización de Actividades Económicas. -
Anexo I Resolución N° 150/AGC/23
Procedimiento para la tramitación de Autorización de Actividades económicas. - Anexo III Resolución N° 150/AGC/23
Modelos de formularios de presentación de solicitud de actividad económica.
- Anexo II Resolución N° 150/AGC/2023
Usos de actividad económica y clasificación de trámites. -
Resolución N° 422/AGC/20
Implementación del Libro de Inspecciones Digital. -
Anexo Resolución N° 422/AGC/20
Procedimiento para acceder al Libro de Inspecciones Digital. -
Anexo Ley 6643 2023
Derogan artículos del Anexo de la Ley N° 6593. Tarifaria 2023.