Permiso de ejecución de obra civil

El presente trámite consiste en la obtención de un Permiso de Ejecución de Obra Civil a partir de un Registro en Etapa Proyecto vigente.

Última actualización: Martes 02/01/2024 16:34hs

Para complementar la siguiente información respecto de la documentación obligatoria, adicional y el formato y contenido de la misma, podés consultar los Reglamentos Técnicos “RT-020100-010200-00-REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA TRÁMITES DE OBRAS CIVILES-V05” y “RT-020102-010300-01-FORMATO Y CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA OBRAS CIVILES-V05”

¿Cuáles son los requisitos?

  • Contar con usuario y clave miBA
  • Informe de Dominio (90 días hábiles de vigencia desde su fecha de emisión).
    Cuando el titular dominial que tramita el Permiso de Ejecución de Obra Civil sea el mismo que tramitó el Registro en Etapa Proyecto, podrá presentar el Informe de Dominio vencido acompañado de la Declaración Jurada de Titularidad (Anexo IV). Si el Permiso continúa en el mismo expediente del Registro en el cual el Informe de Dominio ya fue cargado al inicio, y la titularidad no sufrió un cambio, no será necesario volver a cargarlo
  • Provisión de Servicios Públicos Domiciliarios (solo para Obra Media y Obra Mayor).
  • Certificado de Aptitud Ambiental: Se tramita a través de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) bajo el nombre "Renovación/Modificación del Certificado de Aptitud Ambiental".
  • Número de Expediente o Informe emitido para el “Registro Obra Civil en Etapa Proyecto” (recordar que el mismo tiene una vigencia de 2 años desde su fecha de emisión).
  • Boleta y comprobante de Pago del Derecho de Construcción Sustentable. Generá la boleta de pago desde aquí

Documentación particular

  • Autorización certificada del solicitante a un tercero a fines de gestionar el trámite: será obligatorio cuando el solicitante del trámite no sea el propietario o acreditado a tramitar. En caso de que el solicitante sea el profesional, la encomienda con firma certificada del comitente y visada por el Consejo Profesional correspondiente, es instrumento suficiente cómo autorización.
  • Consentimiento mediante nota firmada de la totalidad de los condóminos en carácter de DDJJ (Artículo 2.1.7.1 C.E.).
  • Conformidad de los copropietarios, con la certificación correspondiente ante Escribano Público, indicando que el mismo corresponde al 100% de los copropietarios o las mayorías de acuerdo a las exigencias determinadas en el Código Civil y Comercial de la Nación (Artículo 2.1.7.1 C.E.) en los casos de Propiedad Horizontal.
  • Escritura de Servidumbre inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble, en los casos que corresponda (por ejemplo, para el cumplimiento de módulos de estacionamiento vehicular).
  • Plano de Instalaciones
  • En caso de tratarse de una Micro Obra dentro de una Obra en ejecución, deberá presentar el resultado favorable de Verificación Especial N° 2 (AVO 2) de la obra en curso.
  • Declaración Jurada de Factibilidad de Servicios Públicos según Anexo I en caso de tratarse de una Obra Mayor según Art. 2.1.7.3 del C.E.
  • Acreditación del derecho a tramitar en caso de:
  1. Que medie un contrato de locación o comodato, será necesario presentar el contrato de locación y una nota certificada por escrito del propietario otorgando autorización para ejecutar la obra (salvo que en el contrato de locación se encuentre estipulada dicha autorización).
     
  2. Inmuebles que se encuentren en trámite de sucesión, declaratoria de herederos inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble.
     
  3. Inmuebles entregados en posesión, concesión, servidumbre o que se encuentren sometidos a derecho de superficie, deberá presentarse el instrumento que demuestre dicha condición y una nota certificada por escrito del propietario otorgando autorización para ejecutar la obra (salvo que, en el contrato de posesión, concesión y/o servidumbre se encuentre estipulado dicha autorización.
  • En caso de Obra Nueva, se deberá presentar el Permiso de Demolición de las construcciones existentes. Si el inmueble se encontraba baldío al momento de la adquisición, se deberá acreditar mediante alguno de los siguientes elementos: 
  1. La escritura o un acta de constatación labrada por un Escribano Público en la que refiera que el inmueble que se adquiere resultaba un inmueble baldío;
  2. Fotos con fecha anterior a la adquisición del bien, certificadas por Escribano Público que manifieste que el inmueble se encontraba baldío, junto con la Escritura o Boleto de Compraventa.
  • Participantes y Profesionales responsables

  • Obligatorios:
    • Propietario, inquilino o concesionario
    • Administrador del trámite
    • Profesional responsable
  • Optativo
    • Visualizador
    • Tercero Autorizado

Pasos para realizar el trámite

Realizá el trámite a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)

  • Ingresá a la web de Trámites a Distancia (TAD), con tu usuario y contraseña.
  • Busca "Trámites DGROC/DGIUR" y selecciona "Iniciar Trámite".
  • Seguí los pasos indicados por el sistema y cargá la documentación solicitada.

Respondé las observaciones administrativas

Si los documentos obligatorios no están correctos, se abrirá una subsanación a través de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).
Se otorgarán 7 días corridos para cumplimentar las observaciones detectadas.

Aboná la liquidación final

Finalmente, abona la Boleta Única Integligente (BUI) disponibilizada a través de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).


Costos del trámite

Costos

Este trámite es arancelado de acuerdo con la Ley Tarifaria vigente

Más información

  • Por consultas, ingresá acá.
  • O telefónicamente de 10 a 14hs a los teléfonos 5030-9700 internos 7187 / 7168 / 7181.

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Jefatura de Gabinete - Subsecretaría de Gestión Urbana - Dirección General de Registro de Obras y Catastro

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