Permiso de uso precario en Centros de Abastecimiento Municipales (CAMs)
La Dirección General de Permisos y Ferias es la autoridad de aplicación que otorga los permisos de uso precario para la instalación de los puestos que conforman centros de abastecimiento municipales (CAMs) de la Ciudad.
¿Cuáles son los requisitos?
- Contar con usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
- Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, ingresá a Plataforma miBA.
- Conocé más sobre los niveles de seguridad de clave miBA.
- Ser argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a o extranjero/a con radicación permanente en el país.
- Ser mayor de edad o estar comprendido en alguna de las causales de habilitación previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
- Denunciar domicilio real y constituir domicilio legal en CABA.
Documentación obligatoria que se debe ingresar por primera vez a la plataforma de Tramitación a Distancia
- Copia de ambos lados del DNI.
- Foto actual 4x4 a color, con fondo blanco.
- Certificado de domicilio.
La postulación en la plataforma de tramitación a distancia implica la siguiente declaración jurada:
- Rubro a comercializar.
- Que no prestás servicio en relación de dependencia, bajo ninguna modalidad, con el GCBA.
- Que no tenés juicio pendiente con el GCBA.
- Que no sos titular de otro permiso de uso precario, en ningún otro espacio de dominio público.
En el caso que el postulante sea seleccionado, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Si el rubro a comercializar es de alimentos, deberá presentar Libreta Sanitaria Nacional, expedida por Hospitales de GCBA.
- Constancia de haber realizado el Curso de Manipulación Higiénica de los alimentos, expedida por la Agencia Gubernamental de Control (AGC) de CABA.
- Constancia de inscripción a AFIP (categorización según rubro que comercializa).
- Constancia de inscripción en Ingresos Brutos (AGIP).
- Constancia de no hallarse incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado Único de Discapacidad (sólo para personas con discapacidad).
- Constancia de aprobación de evaluación funcional de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) (sólo para personas con discapacidad).
- Tener balanza electrónica con ticket papel (en caso que el rubra lo exija).
- Ticketera fiscal, según normativa vigente en AFIP.
Pasos para realizar el trámite
Realizá el trámite a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
- Ingresá al Sistema de Tramitación a Distancia (TAD).
- Iniciá sesión con tu usuario y contraseña miBA.
- Seguí las indicaciones y cargá la información solicitada.
Costos
Gratis
Para realizar este trámite, no necesitás intermediarios.
Más información
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La inscripción se puede seguir realizando de manera presencial, completando el formulario online con la ayuda del personal de Mesa de Entradas de la Dirección. Para ello, es necesario contar con la Clave Ciudad de AGIP y la documentación solicitada.
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La inscripción tendrá vigencia por un (1) año. Vencido dicho plazo, si el postulante no renueva su permiso, caducará automáticamente, debiendo reinscribirse a los fines de ser incorporado nuevamente al Registro de Postulantes.
Otorgamiento del permiso
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Para el otorgamiento del Permiso de Uso Precario, se procederá a la selección de los postulantes que se encuentren inscriptos en el Registro, respetando un régimen de evaluación en el que se tendrán en consideración los siguientes parámetros:
- Las necesidades de abastecimiento, de acuerdo a los rubros desarrollados.
- Los antecedentes comerciales del postulante, la capacidad de ofrecer calidad de productos y precios accesibles.
- Aplicación de la Ley Nº 3.522 (texto consolidado por Ley N° 5.454) para personas con discapacidad.
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Para el caso que el postulante seleccionado lo requiera, se podrá otorgar un plazo para cumplimentar los requisitos exigidos en la reglamentación y normas complementarias. En caso de incumplimiento, la Autoridad de Aplicación podrá seleccionar a otro postulante.
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Una vez cumplidos estos pasos, la Dirección General de Permisos y Ferias citará al postulante, si es seleccionado, para otorgarle el Permiso de Uso Precario en Ferias de Centros de Abastecimientos Municipales.
- El permiso tendrá vigencia por el plazo de cinco (5) años. Vencido dicho plazo, si el permisionario no renueva el permiso, caducará automáticamente, debiendo reinscribirse a los fines de ser incorporado nuevamente al Registro de Postulantes.
¿Qué está permitido vender en los Centros de Abastecimiento Municipales (CAMs)?
- Almacén, aceites y bebidas no alcohólicas
- Artículos de limpieza y Bazar
- Carnes porcina, ovina y achuras
- Carnes vacunas y sus derivados
- Especias, cereales, legumbres, encurtidos y hierbas para infusiones
- Lácteos, fiambrería, pastas frescas, embutidos
- Panadería y Confitería
- Pescados y mariscos
- Plantas naturales y artificiales
- Productos de granja
- Productos frutihortícolas
- Productos Naturales (naturistas, dietéticos, orgánicos; envasados o a granel).
- Productos y alimentos para mascotas
- Productos alimenticios para celíacos
- Quiosco
- Librería
- Rotisería
- Viandas
- Pastas frescas
- Cafetería
- Heladería
- Antigüedades
Otros, sujetos a la consideración de la autoridad de aplicación.
¿En qué días y horarios funcionan los Centros de Abastecimiento Municipales (CAMs)?
- Centro de Abastecimiento (CAM) Nueva Pompeya (Av. Sáenz 790): lunes a sábados de 8 a 20 hs y domingos de 8 a 15 hs
- Centro de Abastecimiento (CAM) Villa Pueyrredón (Pabellón 31, B° Gral. San Martín - Ezeiza y Nazca): lunes a sábados de 8 a 20 hs y domingo de 8 a 15 hs
- Centro de Abastecimiento (CAM) Primera Junta (Rivadavia y Rojas): lunes a sábados de 8 a 20 hs y domingos de 8 a 15 hs.
Credenciales
Aquellos postulantes que, habiendo cumplido todos los requisitos, hayan sido beneficiados como permisionarios, se les extenderá una credencial de identificación personal, la cual será suscripta por la autoridad de aplicación. La misma debe ser exhibida en un lugar visible al público en general.
Auxiliares
- Cada permisionario puede contar con la colaboración de auxiliares, debidamente autorizado por la Dirección General.
- El permisionario toma a su exclusivo cargo el pago de los haberes y cargas sociales correspondientes al auxiliar/es, no teniendo en ningún caso dicho personal relación de dependencia alguna con el Gobierno de la Ciudad.
- El permisionario tiene a su cargo las eventuales responsabilidades que pudieren haber, de índole civil, comercial, laboral y previsional, como consecuencia o en relación a la explotación del lugar asignado a su favor.
- El permisionario o su auxiliar/es autorizado/s suscribirán el padrón de asistencia. El Gobierno de la Ciudad se exime de la responsabilidad que pudiera derivar de las relaciones de índole civil y/o comercial y/o laboral y/o previsional que pudieran originarse entre el permisionario y sus auxiliares en el desempeño de su actividad.
El postulante declara conocer y aceptar la normativa vigente:
- Ordenanza Nº 33313
- Ordenanza N°43273
- Decreto N° 3142.
Medio de contacto de la Dirección General de Permisos y Ferias
Correo electrónico: mesadgpfq@buenosaires.gob.ar