Permisos para la venta de alimentos en el espacio público
Son los trámites para habilitar la venta de alimentos en el espacio público.
¿Cuáles son los requisitos?
- Contar con usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
- Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, ingresá a Plataforma miBA.
- Conocé más sobre los niveles de seguridad de clave miBA.
- Estar inscrito en el Registro de postulantes para venta de alimentos en el espacio público.
- Tener el permiso vigente para la venta de alimentos en el espacio público, otorgado por la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público.
- Libreta Sanitaria (titular y ayudante en caso de CAT.III).
- Seguro de responsabilidad civil (cláusula co-asegurado - no repetición a favor de GCBA)
- Para las categorías I y II: 20.000.000 pesos o más (o valor actualizado)
- Para la categoría III: 30.000.000 pesos o más (o valor actualizado)
- Para venta ambulante por cuenta propia: 10.000.000 pesos o más (o valor actualizado).
Pasos para realizar el trámite
Cargá la documentación en el sistema de Tramitación a Distancia (TAD)
- Ingresá a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con tu usuario y contraseña miBA.
- Buscá el trámite correspondiente y seleccioná "iniciar trámite".
- Seguí los pasos indicados por el sistema y cargá la documentación indicada.
Por cualquier duda o consulta sobre el trámite, podés escribir a permisosag@buenosaires.gob.ar.
Corroborá el estado de la solicitud
- Online: en el portal del sistema de Tramitación a Distancia (TAD) contarás con la información actualizada del estado de tu trámite.
- La Subgerencia Operativa Permisos de Venta de Alimentos en la Vía Pública evaluará la documentación y te informará por correo electrónico y/o notificación electrónica.
Costos
Gratis
Más información
Existen tres trámites para los permisos de la venta de alimentos en la vía pública:
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Inscripción y renovación al registro de postulantes para venta de alimentos en el espacio público.
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Otorgamiento de permisos de venta de alimentos en el espacio público.
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Renovación de permisos de venta de alimentos en el espacio público.
La sola inscripción al registro de postulantes no implica, bajo ningún aspecto, el otorgamiento del permiso de uso, ni autoriza al ejercicio de actividades lucrativas, en los términos de la Ordenanza N° 34421 (texto consolidado por Ley 6347 y actualizado por Ley 6513), en el espacio público. Tal como el nombre lo indica, quien está inscrito en el registro tiene derecho a postularse para solicitar un permiso para la venta de alimentos en el espacio público.
Para la renovación, deberá ingresar la solicitud con una anticipación no menor a treinta (30) días corridos a la fecha de vencimiento del permiso anterior.
Una vez obtenido el permiso, deberá contribuir con lo que indica la Ley tarifaria vigente y mantener sus obligaciones al día. Podés realizar el seguimiento de tu trámite ingresando al portal web de Localización de Expedientes del Gobierno de la Ciudad.
Normativa:
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La Ordenanza N° 34421 (texto consolidado por Ley 6347 y actualizado por Ley 6513) establece las siguientes categorías de venta para el ejercicio de la actividad en el espacio público:
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Categoría I: venta de emparedados fríos, golosinas y productos de confitería, envasados en origen.
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Categoría II: elaboración y venta de emparedados calientes de salchichas tipo Viena.
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Categoría III: elaboración y venta de emparedados calientes rellenos con chacinados y/o cortes cárnicos.
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Venta ambulante: autoriza la venta de los siguientes artículos: maní en su vaina, descascarado, tostado o sin tostar, castañas, garrapiñadas, manzanas abrillantadas, higos, azúcar hilada, pochoclo, barquillos, fruta desecada, descascarada, tostada y seca.