Resolución de infracción por retención de licencia o vehículo

Conocé los requisitos y pasos para resolver una infracción por retención de licencia o vehículo y recuperar tu vehículo.

Última actualización: Miércoles 20/03/2024 11:31hs

Podés Resolver esta clase de Infracciones de manera presencial, en las Sedes Comunales y en la Sede Central.
Recordá que tenés que esperar 3 (tres) días hábiles desde la retención preventiva del vehículo en el Control para poder resolver el Acta de Comprobación ante la Dirección General de Administración de Infracciones y Recuperar tu Licencia.

¿Cuáles son los requisitos?

  • DNI vigente

  • Pasaporte en caso de corresponder (original o copia)

  • Cédula de identificación de vehículo / Cédula para conductor autorizado.

Requisitos no obligatorios

  • Acta Z o Boleta de citación del inculpado (documento entregado por el agente de tránsito).

Pasos para realizar el trámite

Realizá el trámite de manera online o presencial

  • Online: iniciá tu trámite digital ingresando a la Web de Trámites Digitales del Gobierno de la Ciudad.

  • Presencial:

    • Retención de Licencia: Solicitá un turno ingresando a la Web de Turnos del Gobierno de la Ciudad.
    • Retencion de Vehículo: Solicitá un turno ingresando a la Web de Turnos del Gobierno de la Ciudad.

Esperá el mail con la respuesta a tu solicitud

Un operador revisará tu solicitud y la aprobará o, en su defecto, te indicará la documentación faltante.

Si tu documentación cargada es aprobada

  • En caso de licencia retenida por circular sin el permiso correspondiente, esperá el mail de confirmación para solicitar turno y retirar la licencia.

  • En caso de vehículo retenido, te contactaran para realizar el descargo.


Costos del trámite

Costos

$23.980,00

Costo del acarreo de vehículos retenidos en controles de Agentes de Tránsito - Vehículos livianos

$47.950,00

Costo del acarreo de vehículos retenidos en controles de Agentes de Tránsito - Vehículos livianos con remolque

$47.950,00

Costo del acarreo de vehículos retenidos en controles de Agentes de Tránsito - Vehículos Pesados, Categoría 1 hasta 13,20 metros

$71.930,00

Costo del acarreo de vehículos retenidos en controles de Agentes de Tránsito - Vehículos Pesados, Categoría 2 hasta 18,60 metros

$95.950,00

Costo del acarreo de vehículos retenidos en controles de Agentes de Tránsito - Vehículos Pesados, Categoría 3 a partir de 18,60 metros

$10.440,00

Costo del acarreo de vehículos retenidos en controles de Agentes de Tránsito - Motovehículos

Conocé las modalidades de pago

  • En efectivo (acreditación en 48 hs):

    • Rapipago
    • Pago Fácil
    • Banco Provincia
    • Provincia Net.
  • Canales electrónicos (Acreditación Inmediata):

    • Tarjeta de Crédito en los ATM de Dirección General de Administración de Infracciones del Gobierno de la Ciudad.
  • Canales electrónicos (acreditación en 48 hs):

    • Mercado Pago
    • Pago Mis Cuentas
    • Tarjeta de Crédito Web: Visa, Mastercard, Cabal, American Express
    • Transferencia bancaria.

Más Información

Para recuperar tu vehículo

Si tu vehículo fue retenido por una infracción y/o contravención de tránsito labrada por Agentes de Tránsito de la Ciudad, deberás presentarte en la Playa de Infractores asignada, de lunes a viernes, de 9 a 19 hs, y sábados, domingos y feriados, de 9 a 17 hs, con la siguiente documentación:

  • DNI vigente (original y copia)
  • Licencia de conducir y/o original de boleta de citación (en caso de corresponder).
  • Cédula de identificación de vehículo titular (original y copia), Cédula para conductor autorizado (original y copia) y/o Cédula de poseedor (original y copia), según corresponda.
  • Póliza de seguro vigente (original y copia)
  • Comunicado de devolución de vehículo (en caso de corresponder).
  • Comprobante de pago de acarreo: se enviará por mail la Boleta Única Inteligente (BUI) para realizar el pago previamente, o para abonar mediante las terminales de pago (ATM) situadas en cada playa.

Para recuperar tu vehículo remitido por un control de alcoholemia positivo, deberás presentarte con toda esa documentación en la Playa de Infractores a la que fue remitido.

Si el vehículo fue remitido como resultado de un control de alcoholemia con dosaje de alcohol en sangre mayor o igual a 1,0 gramo por litro y/o estupefacientes positivos, posteriormente deberás enviar un mail a la casilla alcoholemia@fiscalias.gob.ar de la Oficina de Atención de Intervención Inicial de la Fiscalía para solicitar el oficio que disponga la devolución de tu licencia de conducir.

La Fiscalía interviniente te enviará un mail con el oficio que dispone la devolución de tu licencia de conducir, el cual deberás presentar al momento de gestionar la devolución ante la Dirección General de Administración de Infracciones del Gobierno de la Ciudad.


Playas de acarreo del Cuerpo de Agentes de Tránsito

Las Playas de acarreo dependientes de la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito del Gobierno de la Ciudad son:

  • Sarmiento: Sarmiento 4381 y Rafael Obligado. Teléfono: 11-4066-3767
  • Quinquela: Herrera 1618. Teléfono: 11-4020-9710
  • Río Cuarto: Herrera 2116. Teléfono: 11-4089-3467
  • Libres del Sur: Brigadier Facundo Quiroga y Libres del Sud. Teléfono: 11-6739-686.

Acarreo por Mal Estacionamiento

Ingresá a la Web del Trámite Retiro del Vehículo Acarreado por Grúa para conocer los requisitos y pasos para recuperar tu vehículo acarreado por mal estacionamiento.


Normativa de Controles de Alcoholemia

Los Agentes de Tránsito labrarán un Acta de comprobación de infracciones en los siguientes casos (conforme Art. 6.1.65 de la Ley 451, Anexo A):

  • Conductores particulares: si se conduce con un dosaje de alcohol en sangre superior a 0,50 e inferior a 1,0 gramo por litro.
  • Conductores de motovehículos: si se conduce con un dosaje superior a 0,20 e inferior 1,0 gramo por litro.
  • Conductores de transporte de pasajeros, menores y/o de carga, y conductores principiantes: si se conduce con un dosaje de alcohol en sangre superior a 0,0 e inferior a 1,0 gramo por litro.

Y labrarán un Acta Contravencional cuando los conductores arrojen un dosaje de alcohol en sangre mayor o igual a 1,00 gramo por litro (Art. 131 - Ley 1472, Anexo A).

Para todos los casos enunciados, el Agente de Tránsito:

  • Retendrá la licencia de conducir, según Art. 5.6.1 b (Ley 2.148, Anexo A) y Art.131 (Ley 1472, Anexo A).
  • Hará entrega de una boleta de citación del inculpado, que lo habilitará al conductor para la conducción por el plazo de tres (3) días hábiles, según Art.5.6.2 (Ley 2148, Anexo A).
  • Remitirá el vehículo/motovehículo, según Art.5.4.7 (Ley 2148, Anexo A) y Art. 19 inc. D (Ley 12), según corresponda.

Negarse a realizar la prueba constituye una falta. En ese caso, a fin de impedir que la persona siga conduciendo, se presume el estado de conducir bajo los efectos del alcohol y se labra un acta de comprobación, según prevé el Art. 5.4.2 de la Ley N° 2148, Anexo A, en concordancia con el Art. 6.1.65 de la Ley N° 451, Anexo A.


Recordá que, si te Desuscribiste de los Mails del Gobierno de la Ciudad, no podrás recibir el Mail de Confirmación de Turnos. En ese caso, deberás comunicarte con el 147 para indicar un Correo Alternativo.


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