Unión Civil Convivencial - Presencial
Con este trámite podés inscribir la unión de dos personas que conviven en un acta de Registro Civil, solo a los fines probatorios.
La Unión Civil Convivencial permite gozar del derecho de incorporar a la pareja a la obra social, recibir una pensión, solicitar vacaciones en el mismo período, pedir créditos bancarios conjuntos y obtener licencias en caso de enfermedad del concubino.
Para el ejercicio de los derechos, obligaciones y beneficios establecidos en toda la normativa dictada por la Ciudad, los integrantes de la unión civil tendrán un tratamiento similar al de los cónyuges.
¿Cuáles son los requisitos?
- Contar con usuario y clave miBA Nivel 2 o 3.
- Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, ingresá a la Plataforma miBA.
- Conocé más sobre los niveles de seguridad de clave miBA.
- Los convivientes deben ser mayores de edad.
- Al menos uno de ellos debe tener DNI con domicilio registrado en la Ciudad.
- Convivencia previa de un período no inferior a dos años, con una relación afectiva, singular y pública, excepto que tengan hijos en común, cuya prueba será la partida de nacimiento original y actualizada.
- En el caso de que los convivientes tengan hijos en común es necesario presentar la partida de nacimiento original y actualizada.
- Prueba de estados civiles: si alguno u ambos contrayentes no fueran solteros, deberán probar su estado actual con las partidas originales correspondientes. En caso de ser divorciados, las partidas deben tener la nota marginal o de referencia.
- Dos testigos mayores de 18 años que no sean familiares, con DNI argentino vigente y domicilio dentro del territorio de la República Argentina (original y fotocopia), que deberán concurrir en forma presencial junto con el titular del trámite, el día del turno.
- Los testigos darán fe sobre la antigüedad de la convivencia y la habilidad de los convivientes para el acto.
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Si sos casado y divorciado en el extranjero, antes de sacar el turno de Unión Civil Convivencial tenés que realizar el trámite Autorización para Concretar Matrimonio o Unión Convivencial en la Ciudad, de Ciudadanos Casados y Divorciados en el Extranjero de Ciudadanos Casados y Divorciados en el extranjero.
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Los convivientes deben conocer el idioma nacional.
Pasos para realizar el trámite
Ingresá al sistema de Trámites a Distancia (TAD)
- Accedé al Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) con tu usuario y contraseña miBA.
Generá tu expediente
Seguí las indicaciones de la plataforma y cargá la información solicitada para iniciar tu trámite.
- Declaraciones juradas de ambos testigos: ingresá a Declaración jurada de testigo para unión civil convivencial para descargar la planilla correspondiente.
- Declaración jurada de ambos convivientes solicitantes: ingresá a Declaración jurada convivientes para inscribir unión civil convivencial para descargar la planilla correspondiente.
Recordá verificar que la carátula de Expediente TAD, tenga el nombre Unión Civil - Convivencial y anotar el número del expediente que generaste al iniciar el trámite.
Solicitá el turno para la entrevista
- Ingresá a la Web de miBA.
- Seleccioná la Sede en la que querés reservar tu turno.
Recordá que es obligatorio ingresar el número del expediente que generaste al iniciar el trámite.
En caso de no tenerlo o cargarlo incorrectamente, se cancelará tu turno
Asistí a la sede
- Asistí a la sede para realizar el trámite en la fecha y horario del turno que hayas elegido. Deberán presentar sus DNI y la documentación respaldatoria que cargaron en original.
Costos
Gratis
Más Información
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Pactos: los interesados pueden inscribir los pactos que hayan suscripto entre ellos, si los han realizado ante Escribano Público. En ambos casos, deberán figurar al pie del acta respectiva. Estos pactos podrán ser modificados o rescindidos con acuerdo de ambos convivientes.
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Impedimentos para la Unión Civil Convivencial: no pueden ser menores de edad, ni parientes en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado, ni tener vínculos de afinidad en línea recta. No deben tener impedimento de ligamen ni estar registrada otra convivencia de manera simultánea.