2.2. Prórroga excepcional del artículo 10

Criterios del OGDAI con relación a la prórroga excepcional del artículo 10 para contestar una solicitud de información.

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El Órgano Garante considera que el uso de la prórroga por parte del sujeto obligado para contar con un plazo total máximo de veinticinco días hábiles es excepcional y debe estar debidamente justificado. Señala que pedirla por default  es una mala práctica.

Asimismo, estima que el uso de la prórroga del plazo del artículo 10 de la Ley N° 104 se encuentra sujeto a la condición de ser comunicado a la parte solicitante y a la autoridad de aplicación antes del vencimiento del plazo de quince días hábiles. Es importante mencionar que la norma no prevé una instancia de análisis sea por la autoridad de aplicación o por este Órgano Garante sobre la procedencia del uso de la prórroga.

  • Resolución N° 101/OGDAI/2018

El Órgano Garante expresó:

Que, el artículo 10 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784) prevé la posibilidad de que el sujeto obligado solicite una prórroga excepcional, de modo de contar con un plazo total máximo de veinticinco días hábiles para responder al pedido de acceso del solicitante y, de acuerdo a las prescripciones de la ley, su uso debe ser justificado y que, con carácter pedagógico, este Órgano Garante consigna que admite que la procedencia de la prórroga pueda justificarse, fundarse y motivarse con frases de estilo sobre argumentos que son recurrentemente similares, siempre que ello realmente se condiga con la realidad de las circunstancias del caso;

Que, en este sentido, parece contradictorio que, al día siguiente de recibir el pedido de acceso, la Dirección General de Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicite una prórroga excepcional del plazo para contestar y, un mes más tarde, la Dirección General de Espacios Verdes responda que satisfacer lo peticionado excede sus competencias y ámbito de incumbencia, por lo que, en apariencia, surge que la prórroga se pidió por default, sin verdaderamente analizar el expediente y ver si se era competente, por lo que es identificable un uso indebido del artículo 10 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784);

Que, a su turno, valen consideraciones de solidaridad hacia dentro de la misma administración, ya que con esta operatoria de pedido de prórroga por default, el sujeto requerido pero no competente mal utiliza el plazo que podría ser útil y más eficientemente empleado por el sujeto obligado que sí es competente y que realmente está en condiciones de contestar a la consulta, pero que, por ejemplo en este caso, recibió verdaderamente tarde el expediente de la solicitud —dos días antes de que venciera el plazo para contestar en término—.

  • Resolución N°19/OGDAI/2021

En el caso, el sujeto obligado hizo uso de su facultad de prórroga prevista en el artículo 10 de la Ley N° 104. Ante esto, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°104, el particular interesado interpuso un reclamo ante el Órgano Garante. El reclamante expresó su disconformidad con el uso de la prórroga y manifestó que debía entenderse el pedido de prórroga como una denegatoria tácita pues el sujeto obligado había incumplido sus obligaciones al dilatar su respuesta. El Órgano Garante especificó:

“Que el uso de la prórroga del plazo del artículo 10 de la Ley N° 104 se encuentra sujeto únicamente a la condición de ser comunicado a la parte solicitante y a la autoridad de aplicación antes del vencimiento del plazo de quince días hábiles. La norma no prevé una instancia de análisis de la procedencia del uso de la prórroga, sea por la autoridad de aplicación o por este Órgano Garante, ni otorga a este Órgano Garante las herramientas para revisar la administración de recursos del sujeto obligado para dar respuesta de modo eficiente y efectivo a las solicitudes que se le presentan—.”