1.1. Buena fe de la Administración Pública

Principio de buena fe aplicado a la administración pública. Artículo 2 de la Ley N° 104.

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El Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha reconocido en numerosas ocasiones la buena fe de los sujetos obligados por la Ley N° 104. Dicho reconocimiento, si bien no genera por sí solo efectos jurídicos, ha justificado en situaciones particulares priorizar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 104 más allá de los recaudos formales.

  • Resolución N° 28/OGDAI/2023

El Órgano Garante consideró la buena fe del sujeto obligado para facilitar una extensión del plazo del artículo 32 de la Ley N° 104 que permitiera al sujeto obligado entregar la información solicitada.

Que cabe destacar el esfuerzo realizado por el sujeto obligado para entregar esta información, la cual no se encuentra lista para su publicación definitiva y fue entregada en el estado en que se encuentra. Este esfuerzo adicional resultó en una demora por parte del sujeto obligado, extendiéndose más allá del plazo legal previsto por el artículo 32 de la Ley N° 104. Este Órgano Garante consideró que, frente a la buena fe de la administración pública, evidenciada en la voluntad del sujeto obligado de brindar la información, correspondía facilitar el tiempo necesario y razonable para la formalización del descargo que aportara la mayor información posible;

  • Resolución N° 32/OGDAI/2023

En esta ocasión, frente a un pedido de gran cantidad de información de difícil recopilación, el sujeto obligado explicó reiteradamente que la única forma en la que podría realizar la audiencia del artículo 11 de la Ley N° 104 sería virtual. Ante las negativas del reclamante a aceptar una audiencia virtual, el Órgano Garante sostuvo:

Que este Órgano Garante observa, primero, la buena fe de la administración al aceptar la realización de la reunión en forma virtual en las fechas y horarios propuestos por el reclamante, segundo la negativa constante por parte del reclamante, tercero la voluntad del sujeto obligado para dar cumplimiento con la entrega de la información de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley N° 104, en particular lo establecido en el art. 11 que refieren al supuesto de propuesta de una instancia entrega de información en los casos en que la información requerida no pueda ser entregada dentro de los plazos establecidos por su voluminosidad, dificultad de obtenerla o por la necesidad de compilarla cuando está dispersa en diversas áreas y, cuarto el agotamiento de las vías e instancias para realizar la reunión en forma virtual. En consecuencia este organismo remitió la propuesta de entrega de información realizada por el sujeto obligado para que considere expresar su conformidad con dicha propuesta de entrega;

Que, el día 27 de marzo de 2023, el reclamante respondió que no está de acuerdo con el plan de entrega;

[...]

Que este Órgano Garante toma nota de la disconformidad del reclamante con respecto a la propuesta de plan de entrega de información enviada por el sujeto obligado. Sin embargo, atendiendo a la gran magnitud y voluminosidad de información requerida en la solicitud, la cual exige por parte del sujeto obligado contar con los recursos materiales y humanos necesarios y de un tiempo razonable para compilarla, así como, tomando en consideración la actuación de buena fe por parte del sujeto obligado en generar instancias de diálogo con el reclamante que fueron constantemente rechazadas por éste, el Órgano Garante hace lugar a la propuesta de entrega de información en los términos indicados;

  • Resolución N° 85/OGDAI/2023

El Órgano Garante rechazó el reclamo interpuesto por un vecino que se había ausentado de comparecer a un acto de entrega de información pactado previamente. No obstante, dado que la información había sido producida y digitalizada, procedió a enviarla al reclamante en virtud del principio de buena fe de la administración pública.

Que, en primer lugar, la Disposición N° 6/DGSOCAI/22 de la Dirección General de Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información (DGSOCAI), Autoridad de Aplicación de la Ley N° 104, aprobó el Procedimiento Administrativo del Acuerdo previsto en el art. 11 de la ley. El punto número 9 del procedimiento establece que en caso que el solicitante no asista a la reunión del Artículo 11 programada, el área requerida deberá confeccionar un Acta de Incomparecencia en la que se dejará constancia de la ausencia del solicitante. Esta acta debe dejar constancia que se procederá a remitir las actuaciones a la guarda temporal sin perjuicio de poder presentar una nueva solicitud de información pública;

Que, en segundo lugar, este Órgano Garante observa que el sujeto obligado procedió a digitalizar en el expediente de solicitud la información pactada para su entrega en la última fecha acordada, el 31 de mayo de 2023. Es decir que la información que no fue entregada se encuentra digitalizada y disponible para su envío al reclamante por medios electrónicos;

Que, de conformidad con lo regulado por la DGSOCAI, el sujeto obligado actuó de conformidad con la disposición de la Autoridad de Aplicación de la ley y, en consecuencia, el solicitante debería presentar una nueva solicitud de información pública a causa de su incomparecencia. No obstante, dado que la información a entregar ya se encuentra producida por el sujeto obligado y digitalizada, este Órgano Garante, en virtud del principio de buena fe de la administración, procederá a enviar esa información al reclamante junto con la notificación de la presente resolución. Teniendo en cuenta esto, corresponde tener por contestada la solicitud de información de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley N°104;