1.2. Obligación de entregar información en formatos abiertos

Interpretación del principio de formatos abiertos del artículo 2 de la Ley N° 104 en su aplicación a casos.

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El Órgano Garante sostiene que la entrega en un formato no-reutilizable de información que existe en formato abierto no satisface las obligaciones que desprenden de la Ley N° 104. Es decir que, habiendo producido la información en formato abierto, deberá ser entregada al solicitante en dicho formato, toda vez que ello no implica la elaboración de nuevos documentos ni una carga para la administración pública. Ello en concordancia con el criterio del Órgano Garante según el cual la Ley N° 104 permite a los y las titulares del derecho de acceso a la información pública exigir modalidades o formas específicas en las que la información debe ser entregada, refiriéndose no solo al formato sino al nivel de detalle o desagregación de la información.

  • Resolución 81/OGDAI/2023

El Órgano Garante sostuvo:

Que no obstante lo anterior, es criterio de este Órgano Garante, asentado en la Resolución 51/OGDAI/2020, que la Ley N° 104 permite a los y las titulares del derecho de acceso a la información pública exigir modalidades o formas específicas en las que la información debe ser entregada, refiriéndose no solo al formato sino al nivel de detalle o desagregación de la información. En este sentido, es responsabilidad del sujeto obligado administrar los medios para hacer entrega de la información en el modo en que fuera solicitada y no otro, siempre que la misma esté así producida. Similar criterio ha seguido el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de México (INAI) en tanto ha sostenido que “ante solicitudes de acceso en las que se requieran bases de datos, o información pública contenida en éstas, deberá otorgarse acceso a las mismas, por tratarse de documentos en archivo electrónico a partir de los cuales se recoge, genera, transforma o conserva información de los sujetos obligados. La entrega de dicha información no constituye la elaboración de un documento ad hoc, ni resulta una carga para las autoridades, pues consiste, simplemente, en poner a disposición de los particulares las bases de datos, o el repositorio de las mismas, en el formato en el que obran en sus archivos, garantizando a los solicitantes la libre explotación, manipulación y reutilización de la información gubernamental” (SO/003/2013, criterio reiterado). Este criterio resulta de la aplicación del principio de “formatos abiertos” establecido en el artículo 2 de la Ley N° 104;

Que sin perjuicio de la imposibilidad de este organismo de dar trámite al presente reclamo, cabe aclarar que la entrega en un formato no-reutilizable de información que exista en formato abierto no satisface las obligaciones que desprenden de la Ley N° 104. Por ello, toda vez que los tiempos procesales para la interposición del reclamo se hallaban vencidos, se sugiere al reclamante presentar una nueva solicitud de información. Si la solicitud no es satisfecha en esa ocasión del modo solicitado, quedará habilitada esta instancia revisora;