4.2. Respuesta adecuada del sujeto realmente obligado, a quien no fue dirigida originalmente la solicitud de información.

Doctrina del OGDAI acerca de solicitudes de información respondidas por el sujeto obligado con competencia sobre la materia, cuando la solicitud de información fuera dirigida a otra área de la administración pública.

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El Órgano Garante entiende que no hay agravio cuando la/el solicitante recibe por parte del sujeto realmente obligado una respuesta íntegra a la/s pregunta/s formulada/s, sin perjuicio de que no haya sido a quien originalmente le hubiere dirigido el pedido de información. Así, se prioriza que la consulta haya sido adecuadamente abordada y respondida, más teniendo en cuenta que los requirentes no tienen por qué saber con certeza qué entidad es competente o está en mejores condiciones de responder sus solicitudes.  

  • Resolución N°70/OGDAI/2018 

En palabras del Órgano Garante: 

no hay real agravio a partir de la respuesta del sujeto obligado, que responde íntegramente la consulta, sin perjuicio de que no sea el sujeto consultado y requerido por la solicitante, si es el sujeto obligado y competente para responderle…